REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en la comisión número 12.586, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GUILLÉN RANGEL ZULAY COROMOTO, a través de sus apoderados judiciales abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE; DEMANDADO(S): RONDÓN CORDERO MARCIA MARGARITA, a través de su apoderado judicial abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, y sin representación jurídica el ciudadano KEVIN ANTONIO RONDÓN BRICEÑO; MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte demandante ciudadana ZULAY COROMOTO RANGEL GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.042.936, de este domicilio y civilmente hábil, representada por su co-apoderada judicial abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.297.575 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.882, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MARCIA MARGARITA RONDÓN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.719.551, de este domicilio y civilmente hábil, el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día martes, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA PARTE DEMANDANTE
ZULAY COROMOTO RANGEL GUILLÉN
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LEIX TERESA LOBO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA
ABG. RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.