TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-


213º y 164º
SOLICITANTE(S): EDDY MORAIMA LOBO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.485, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana EDDY MORAIMA LOBO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.485, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras consistente de una casa unifamiliar de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, garaje, con pisos de cemento y tierra con techo de teja y acerolí, sobre un terreno que pertenece al Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la Pedregosa Alta Avenida Principal Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, específicamente en un lote de terreno de CUATROCIENTOS METROS CON DOCE CENTÍMETROS (400,12 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE U OESTE: Con la avenida principal de La Pedregosa, con una extensión de doce metros (12,00 mts). COSTADO IZQUIERDO O NORTE: Colinda con propiedad que fue de José Antonio Avendaño hoy de Pascual Bailón Avendaño Rodríguez, para una extensión de veintinueve metros con noventa y cuatro centímetros (29,94,00 mts). COSTADO DERECHO O SUR: Colindando con terreno de propiedad que es o fue propiedad del ciudadano Isabelino Valecillos, en una extensión de veintisiete metros con treinta y seis centímetros (27,36 mts); FONDO O ESTE: Colindando con terrenos que fue de José Antonio Avendaño, hoy de Betilde Belandria de Luna con una extensión de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts). El costo total de la inversión en referencia es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). En fecha primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos YURAIMA COROMOTO HERNÁNDEZ VALIENTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.975, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y ALAN JOSÉ SUAREZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.224, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante y que las mejoras fueron construidas con dinero de su propio peculio, que si es cierto y le consta que la solicitante ha permanecido en la mejoras antes descrita, que si es cierto y le consta que los terrenos sobre los cuales se hizo las mejoras son de su propiedad. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el informe técnico sobre la certificación de mejoras suscrito por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, copia fotostática del plano arquitectónico, constancia de residencia suscrita por la primera autoridad del Registro civil de la Parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EDDY MORAIMA LOBO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.485, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR de la ciudadana EDDY MORAIMA LOBO RIVERA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.