REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio 13, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente la parte demandante ciudadano JHOAN JAVIER FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.271, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ELADIO FLORES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.238.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.201, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadana: KATHERINE ESCALONA GONZÁLEZ, identificada en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las diez y cincuenta y uno de la mañana (10:51 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicha ciudadana, desde el número de teléfono 0416-5028541, perteneciente al abogado asistente JOSÉ ELADIO FLORES DÍAZ, al número de teléfono +49 17663331764, realizada la video llamada, y conectada como ha sido la ciudadana KATHERINE ESCALONA GONZÁLEZ, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: KATHERINE ESCALONA GONZÁLEZ, cédula de identidad colombiana N° V- 20.128.811, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Avenida Ezio Valeri, Urbanización San José Sur, Calle 4, Casa D-6, parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicha ciudadana que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Igualmente, se anexan a la presente acta las fotografías realizadas en la mencionada audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

EL DEMANDANTE

JHOAN JAVIER FLORES DÍAZ

ABOGADO ASISTENTE

ABG. JOSÉ ELADIO FLORES DÍAZ

LA DEMANDADA
KATHERINE ESCALONA GONZÁLEZ
No firma por cuanto se realizó videollamada


EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA