REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8762, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ALARCÓN ZAMBRANO ANTONIO HENRY, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos NELSÓN ANTONIO , JOSÉ ANTONIO, ELSI MARÍA, CRUZ LEIDA, JESÚS EDUARDO, SOLEDY COROMOTO, ANYOLINY DEL VALLE ALARCÓN ZAMBRANO y MARISOLALARCÓN DE SENEPA, asistido de abogado; DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL SUPER REOUESTOS CHIPY, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUILLÉN; MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentran presentes los co-apoderados judiciales de la parte demandada abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ GARCIA y RAMON ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.463.300 y V-10.710.401, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 247.595 y 142.389, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “En el día de hoy ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito libelar cabeza de autos, subsanadas como fueron las cuestiones previas opuestas en su oportunidad lo cual me da plena cualidad para actuar en este juicio ratifico el cumulo de pruebas presentadas y que acompañan el escrito señalado, de igual manera la parte demandada acepta y reconoce el contrato de arrendamiento suscrito entre los contratantes. Siendo así se presenta la insolvencia en el pago del alquiler sobre el local ya señalado e identificado plenamente tanto en el escrito libelar como en el contrato de arrendamiento fundamento de esta pretensión, es por esto que el petitorio lo hago valer en cuanto al desalojo del inmueble, la entrega inmediata del referido inmueble y el pago de las costas procesales, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “En relación a la solicitud hecha por la parte demandante en la entrega del local comercial que mi poderdante tiene en calidad de arrendatario, negamos y rechazamos que nuestro poderdante este insolvente en los pagos alegados por la parte actora ya que es muy cierto que existe un contrato de arrendamiento, también es muy cierto que dicho contrato se establece en bolívares y no en dólares como la parte demandante lo señala, así mismo quiero acotar que estamos en la mayor disponibilidad para llegar a un acuerdo entre las partes, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JUAN CARLOS GUTIERREZ GARCIA

ABG. RAMON ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA