REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de junio dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
Visto el escrito de fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2.03), suscrito por el ciudadano abogado RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.364, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TUPAC AMARU BASTIDAS CELIS y MARÍA KOROTKOVA, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad Rusa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.201.821 el primero y la segunda Pasaporte N° 73 6250472, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Moscú, Federación Rusa y civilmente hábiles, por medio del cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es un (1) año desde que fue admitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada de la solicitud de separación de cuerpos y de conversión en divorcio y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
Sria.