REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 8078, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CABEZAS RODRÍGUEZ FRANKLIN GABRIEL, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÈ GREGORIO ROJAS ARANGUREN; DEMANDADO(S): PÉREZ SÁNCHEZ LESBIA MARY; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado de la parte demandante abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadana LESBIA MARY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.467.985, de este domicilio y jurídicamente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso “Por cuanto la parte demandada no se hizo presente en la presente audiencia solicito a este tribunal se fije nueva fecha y hora para realizar la presente audiencia, es todo”. Visto lo solicitado por la parte demandante, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día viernes, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia especial conciliatoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.