TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

Vista la sentencia definitiva dictada en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), se evidencia que el ciudadano ANTONIO ISIDRO CRIADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.708, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rangel estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, (vendedor), que por error involuntario se coloco: “vendió en nombre propio”, siendo lo correcto que “vendió en representación de la AGROPECUARIA H.T.C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el Nº 55, Tomo 35-A, en su carácter de Presidente debidamente autorizado por la Clausula Décima Sexta de los Estatutos Sociales de su representada”, es por lo que se ordena la corrección del dispositivo de dicha sentencia donde se indica el carácter con que vendió el ciudadano ANTONIO ISIDRO CRIADO PÉREZ, anteriormente identificado, en tal sentido se deje constancia que lo correcto es: “ciudadano ANTONIO ISIDRO CRIADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.708, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rangel estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en representación de la AGROPECUARIA H.T.C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el Nº 55, Tomo 35-A, en su carácter de Presidente debidamente autorizado por la Clausula Décima Sexta de los Estatutos Sociales de su representada, parte demandada, (vendedor), de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil trece (2013), consistente de una casa de habitación con solar adyacente, construida de tapias, cubierta de tejas, con una pieza para molino de piedra para moler trigo, movido por el canal de agua que se toma del Rio Chama, ubicado dicho inmueble en La Mucuchache, Municipio San Rafael, Distrito Rangel del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FONDO: El Rio Chama, COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de Claudio Pérez y de Antonio Villarroel, separa Cava y Vallado de Piedra; FRENTE Y COSTADO IZQUIERDO: El camino nacional antiguo hasta encontrar el Rio Chama que comprende el lindero del fondo. El inmueble aquí descrito le pertenecía según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Rangel del estado Mérida, Mucuchíes, en fecha 22 de enero de 1987, bajo el Nº 21, Folio del 53 en su vuelto al 55, del Protocolo Primero, Primer Trimestre. Por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 160.820,00)”. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMADO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.