REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00791.
SOLICITANTE:MARÍA ROSA MORENO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.763.284, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, Barrio Pie del Llano, casa Nº 56-69, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de Mayo del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadanaMARÍA ROSA MORENO LEÓN, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJÍAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.037.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 57.436, de este domicilio y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 10 de Mayo de 2023.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que la ciudadana MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, falleció ab-intestato en Mérida estado Bolivariano de Mérida, el día 14de Junio del 1.997, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 434, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que la causante MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, era progenitora de lasúnicas sobrevivientes ciudadanasMARÍA ROSA MORENO LEÓN y ANA ISABEL VIVAS LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV- 3.763.264yV-4.490.591, respectivamente.
• Solicitó que sean declaradas como únicas y universales herederas de la causanteMARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO a MARIA ROSA MORENO LÓNy a su hermana ANA ISABEL VIVAS LEÓN.
Consta del folio 02 al 18, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadanaMARÍA ROSA MORENO LEÓN, anteriormente identificada, en la cual solicitó sean declaradas como Únicas y Universales Herederas dela causanteMARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, las ciudadanasMARÍA ROSA MORENO LEÓN y ANA ISABEL VIVAS LEÓN, conel carácter de hijas, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada de las Actas de Defunción números 434, dela causanteMARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO,inserta enel Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha16 de Junio de 1.997.
Consta al folio 02 y su vuelto,copia certificada del acta de Defunciónnúmero 434 dela causante MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de Junio de 1.997; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento delas ciudadanasANAISABEL VIVAS LEÓN y MARÍA ROSA MORENO LEÓN, números 252 y 157, en su orden, correspondientes alos años 1954 y 1942, respectivamente, insertasla primera en la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador el estado Mérida hoyRegistro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 03 y 04, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento delas ciudadanasANAISABEL VIVAS LEÓN y MARÍA ROSA MORENO LEÓN, números 252 y 157, en su orden,correspondientes alos años1954 y1942, respectivamente, insertas la primera en la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador el estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijasde la ciudadanaMARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO.Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
3. Copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos JULIO CESAR MORENO LEÓN, FRANCISCO LEÓN y PEPE MORENO LEÓN, números 579, 503 y 813, en su orden, correspondiente a los años 1992, y las dos últimas corresponden al año 2.008, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador el estado Mérida.
Obra al folio 05 al07, Copia Certificada de las Actas de Defunción de los ciudadanos JULIO CESAR MORENO LEÓN, FRANCISCO LEÓN y PEPE MORENO LEÓN, números 579, 503 y 813, en su orden, correspondiente a los años 1992, y las 2 últimas del año 2.008, respectivamente, 1.insertas en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador el estado Mérida, en las cuales se desprende que eran hijos de la ciudadana María Adela Antonia León de Moreno. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a la ciudadana MARIA ROSA MORENO LEÓN.
Obra al folios 19, copia fotostática de lacédula de identidad de la ciudadanaMARIA ROSA MORENO LEÓN. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dicho documento el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanosJOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, ALICIA MÁRQUEZ e IVAN QUINTERO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.458.373, v-3.667.467 y V-3.497.043 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DELTESTIGO JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ FERNANDEZ.El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 28, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la difunta MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO. RESPONDIÓ: Si la conocí de vista, trato y comunicación a la señora MARÍA ADELA LEÓN DE MORENO. SEGUNDA PREGUNTA: Que de igual forma como conocieron a la difunta, también conocieron a los herederos y que vivieron en esa casa. Ubicada en la Av.16 de Septiembre Barrio Pie del Llano signada con el N° 56-69, Mérida. RESPONDIÓ: Si conocí a la difunta y a sus herederos. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que las ciudadanas ANA ROSA MORENO LEÓN Y ANA ISABEL VIVAS LEÓN, viven en esa casa de la avenida 16 de Septiembre N° 56-69. RESPONDIÓ: Si se y me consta que las mencionadas viven en la Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 56-59. CUARTA PREGUNTA: Si saben y le constan que los Únicos Herederos Que pueden dar fe pública y notaria (sic) y manifiesta que la madre MARIA ADELA ANTONIA LEON DE MORENO, vivió en esa casa durante muchos años y era dueña de esa casa. RESPONDIÓ: Si se y me consta que la señora MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, vivió en esa casa hace muchos años. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que son los únicos y universales de MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, SON ANA ROSA MORENO LEÓN Y ANA ISABEL VIVAS LEÓN. RESPONDIÓ: Si me consta que son las Únicas Herederas.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DELATESTIGO ALICIA MARQUEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 29, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la difunta MARIA ADELA ANTONIA LEON DE MORENO. RESPONDIO: Si la conocí de vista, trato y comunicación fuimos vecinas. SEGUNDA PREGUNTA: Que de igual forma como conocieron a la difunta también conocieron a los herederos y que vivieron en esa casa. Ubicada en la Av.16 de Septiembre Barrio del Llano signada con el N° 56-69, Mérida. RESPONDIÓ: Si los conocí y me consta que vivieron en la Av.16 de Septiembre Barrio del Llano signada con el N° 56-69. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que las ciudadanas ANA ROSA MORENO LEÓN Y ANA ISABEL VIVAS LEÓN, viven en esa casa de la avenida 16 de Septiembre N° 56-69. RESPONDIÓ: Si me consta que ellas viven en la Avenida 16 de Septiembre Barrio del Llano signada con el N° 56-69. CUARTA PREGUNTA: Si saben y le constan que los Únicos Herederos Que pueden dar fe pública y notaria (sic) y manifiesta que la madre MARIA ADELA ANTONIA LEON DE MORENO, vivió en esa casa durante muchos años y era dueña de esa casa. RESPONDIÓ: Si se y me consta que las los herederos y la difunta vivieron muchos años. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que son los únicos herederos de MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, SON MARÍA ROSA MORENO LEÓN Y ANA ISABEL VIVAS LEÓN. RESPONDIÓ: Si me consta que las ciudadanas MARÍA ROSA MORENO LEÓN Y ANA ISABEL VIVAS LEÓN son las Únicas Herederas, no conozco otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO IVAN QUINTERO UZCATEGUI. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 30, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la difunta MARIA ADELA ANTONIA LEON DE MORENO. RESPONDIO: Si la conocí de vista y trato a la señora MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO. SEGUNDA PREGUNTA: Que de igual forma como conocieron a la difunta también conocieron a los herederos y que vivieron en esa casa. Ubicada en la Av.16 de Septiembre Barrio del Llano signada con el N° 56-69, Mérida. RESPONDIÓ: Si conocí a la difunta y sus herederos y que vivieron en la Av.16 de Septiembre Barrio del Llano signada con el N° 56-69 TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que las ciudadanas ANA ROSA MORENO LEÓN Y ANA ISABEL VIVAS LEÓN, viven en esa casa de la avenida 16 de Septiembre N° 56-69. RESPONDIÓ: Si me consta que ellas viven en esa dirección y que se llaman MARÍA ROSA MORENO Y ANA ISABEL VIVAS LEÓN. CUARTA PREGUNTA: Si saben y le constan que los Únicos Herederos Que pueden dar fe pública y notaria (sic)y manifiesta que la madre MARIA ADELA ANTONIA LEON DE MORENO, vivió en esa casa durante muchos años y era dueña de esa casa. RESPONDIÓ: Si me consta que la difunta vivió muchos años en esa casa y era la dueña. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que son los únicos y universales herederos de María Adela Antonia León De Moreno, son Ana Rosa Moreno León y Ana Isabel Vivas León. RESPONDIÓ: Si me consta que MARÍA ROSA MORENO LEÓN y ANA ISABEL VIVAS LEÓN son las únicas herederas. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
III
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes deÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada de las Actas de Defunción números 434, de la causante MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha16 de Junio de 1.997; 2)Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas ANA ISABEL VIVAS LEÓN y MARÍA ROSA MORENO LEÓN, números 252 y 157, en su orden, correspondientes a los años 1954 y 1942, respectivamente, insertas la primera en la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador el estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.3) Copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos JULIO CESAR MORENO LEÓN, FRANCISCO LEÓN y PEPE MORENO LEÓN, números 579, 503 y 813, en su orden, correspondiente a los años 1992, y las dos últimas corresponden al año 2.008, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador el estado Mérida.; 4)Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a la ciudadana MARIA ROSA MORENO LEÓN; 5)las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanosJOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, ALICIA MÁRQUEZ e IVAN QUINTERO UZCÁTEGUI, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que la extintano ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas MARÍA ROSA MORENO LEÓN y ANA ISABEL VIVAS LEÓN, con el carácter de hijas,comoÚNICAS Y UNIVERSALESHEREDERASdela causante MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por la ciudadana MARÍA ROSA MORENO LEÓN en su carácter de hija del causante MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS dela causanteMARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO,quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, el día 14 de Junio de 1997, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 434, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas MARÍA ROSA MORENO LEÓN y ANA ISABEL VIVAS LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.763.264 y V-4.490.591, respectivamente, en su carácter de hijas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida,quince (15) de Juniodel Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana(09:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
HDMG/TAFM/yc.
Sol. Nº 00791
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