REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

213º y 164º

SOLICITANTE: TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.767.763, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida debidamente por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL con el carácter de conyugué venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-3.767.763, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se le declare a ella como viuda y a sus hijos legítimos ciudadanos JOSE ISIDRO RANGEL VIELMA (†), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.046.938, JOSE LUIS RANGEL VIELMA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-8.046.939, MARIA EUGENIA RANGEL VIELMA venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-11.960.994 y JOSE VICENTE RANGEL VIELMA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-13.648.532 , domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ISIDRO RANGEL BALZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.447, que falleció ab-intestato, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador en fecha 25 de marzo de 2021, según Acta de Defunción N° 267, Folio N° 017 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha once (11) de mayo de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano SERGIO GUERRERO VILLASMIL, abogado asistente y por la solicitante ciudadana TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL, plenamente identificados en autos. (Folio 17).-
En fecha doce (12) de mayo de 2023, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se acuerda oír la declaración de los testigos que oportunamente presente la parte solicitante. (Folio 18).-
En fecha nueve (9) de junio del mismo mes y vista la diligencia inserta al folio 19 este Tribunal fija para el día lunes 12 de junio de 2023, para que sean presentados los testigos ciudadanos OMAR ALBERTO MONSALVE, ARMINDA PUENTES LACRUZ y PEDRO JOSE QUEVEDO MARQUINA Para que rindan la debida declaración conforme a las preguntas estipuladas en el escrito de la solicitud cabeza de las presentes actuaciones. (Folio 20).-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.

Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Obra a los folios 4 y 5 con sus respectivos vueltos, Registro de Defunción emanado por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 267 de fecha 25 de marzo de 2021. Que corresponde al de cujus ISIDRO RANGEL BALZA, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEGUNDO: Obra a los folios 6 y 7 con sus respectivos vueltos, Certificación del Acta de Matrimonio Nº 107 de fecha siete (7) de julio de 1976, celebrado entre los ciudadanos TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL e ISIDRO RANGEL BALZA, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo conyugal de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL e ISIDRO RANGEL BALZA. Y así se establece.-

TERCERO: Obra a los folios 8 y 9 con sus respectivos vueltos, Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 195 de fecha 3 de febrero de 2014. Que corresponde al ciudadano JOSE ISIDRO RANGEL VIELMA, hijo legitimo del causante ciudadano ISIDRO RANGEL BALZA; lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

CUARTO: Obra al folio 10 y su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RANGEL VIELMA expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 991, inserta al folio N°256 del año 1967. Obra al folio 11 y su vuelto Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL VIELMA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 609,Folio: 608 del año 1974, Obra al folio 13 y su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE VICENTE RANGEL VIELMA expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 525, inserta al folio N°520 del año 1976. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

QUINTO Se observa inserto al folio 14 copia fotostática simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL e ISIDRO RANGEL BALZA, y a los folios 12 y 15 copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los hijos legítimos del causante, ciudadanos MARIA EUGENIA RANGEL VIELMA, JOSE VICENTE RANGEL VIELMA y JOSE LUIS RANGEL VIELMA, Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TESTIMONIALES:

SEXTO La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos OMAR ALBERTO MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 3.809.380, ARMINDA PUENTES LACRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 8.005.692 y PEDRO JOSE QUEVEDO MARQUINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 9.101.796, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DEL TESTIGO OMAR ALBERTO MONSALVE. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 21. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI POR MI VOLUNTAD PROPIA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÒ DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ISIDRO RANGEL BALZA, y DESDE HACE CUANTO TIEMPO. RESPONDIÓ: SI, LO CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 40 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE EL TUVO, SABE Y LE CONSTA QUE TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL, VIUDA, JOSE LUIS, MARIA EUGENIA Y JOSE VICENTE RANGEL VIELMA, CONYUGE SUPERSTITE E HIJOS ANTES IDENTIFICADOS, COMO UNICOS Y UNIVERSLES HEREDEROS DE ISIDRO RANGEL BALZA. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE ERA SU ESPOSA LEGITIMA, IGUALMENTE ELLOS SON SUS HIJOS LEGITIMOS Y ME CONSTA QUE SON SUS UNICOS HEREDEROS.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ARMINDA PUENTES LACRUZ. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 22. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÒ DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ISIDRO RANGEL BALZA, y DESDE HACE CUANTO TIEMPO. RESPONDIÓ: SI, LO CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN NACIMOS EN SANTA ELENA, CONOCI TAMBIEN A SUS PADRES GRAN BAILARIN LO CONOCI POR ENDE DE TODA LA VIDA. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE EL TUVO, SABE Y LE CONSTA QUE TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL, VIUDA, JOSE LUIS, MARIA EUGENIA Y JOSE VICENTE RANGEL VIELMA, CONYUGE SUPERSTITE E HIJOS ANTES IDENTIFICADOS, COMO UNICOS Y UNIVERSLES HEREDEROS DE ISIDRO RANGEL BALZA. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE ERA SU ESPOSA IGUALMENTE ELLOS SON SUS HIJOS Y POR ELLO SON SUS UNICOS HEREDEROS” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO PEDRO JOSE QUEVEDO MARQUINA. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 23. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: NO ME COMPRENDE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÒ DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ISIDRO RANGEL BALZA, y DESDE HACE CUANTO TIEMPO. RESPONDIÓ: SI, LO CONOCI AL SEÑOR ISIDRO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 40 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE EL TUVO, SABE Y LE CONSTA QUE TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL, VIUDA, JOSE LUIS, MARIA EUGENIA Y JOSE VICENTE RANGEL VIELMA, CONYUGE SUPERSTITE E HIJOS ANTES IDENTIFICADOS, COMO UNICOS Y UNIVERSLES HEREDEROS DE ISIDRO RANGEL BALZA. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLA ES SU ESPOSA Y ELLOS SON SUS HIJOS LEGITIMOS Y SON SUS UNICOS HEREDEROS” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISIDRO RANGEL BALZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.447, a la ciudadana TERESA DEL CARMEN VIELMA DE RANGEL con el carácter de cónyuge y a sus hijos legítimos ciudadanos JOSE ISIDRO RANGEL VIELMA (†), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.046.938, JOSE LUIS RANGEL VIELMA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-8.046.939, MARIA EUGENIA RANGEL VIELMA venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-11.960.994 y JOSE VICENTE RANGEL VIELMA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-13.648.532. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de junio de 2023.-


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. MARIA ISABEL GARCIA VARGAS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.

Abg. MARIA ISABEL GARCIA VARGAS
SECRETARIA



SUH N° 0795-2023
MCRJ/wjra.-