REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Vista la solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento Privado presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA SILVA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-17.521.634, domiciliada en la casa Nro 02, de la vereda 30 de la Urbanización Carabobo II, Tienditas del Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.118, y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese actuaciones, háganse las anotaciones estadísticas respectivas, y visto lo solicitado este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma para lo cual encuentra ineludible hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente solicitud versa sobre el Reconocimiento en contenido y firma de un documento privado Compra Venta de fecha 30-07-2019 sobre una CASA, ubicada en la Urbanización Carabobo II, tienditas del chama, Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, Alinderado así: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con vereda 30; POR EL FONDO: En igual extensión a la anterior lindero con la casa 43 de la calle 01. POR UN COSTADO: En una extensión de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con la casa numero 04 vereda 30, OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior lindero con la zona verde, que le hiciera la ciudadana ALICIA COROMOTO VARELA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.718.448, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Señalando la solicitante que para fines de sus interés y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y a objeto de
regularizar la titularidad del bien comprado , y solicita la citación de la ciudadana ALICIA COROMOTO VARELA DE SILVA, para que Reconozca en contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de julio de 2019.
SEGUNDO: Al respecto, considera este Tribunal que las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, podrá ser realizado:
1.- Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2.- En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente.
3.- Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirán los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere conveniente.
4.- Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.
En conclusión, tenemos entonces cuatro formas de reconocimiento de instrumentos privados: 1.- Voluntariamente, ante una Notaría Pública. 2.- En forma incidental cuando se produce dentro de un proceso judicial. (Art. 444 C.P.C.) 3.- A través del juicio ordinario cuando es ejercida como acción principal. (Art. 450 C.P.C.) 4.- Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva. (Art. 631 C.P.C.).
Al respecto, establecen los artículos Artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil señalan: 1.363 “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones” y 1364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
Y los artículos 444, 450, 631 y 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450 de Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Artículo 631 de Código de Procedimiento Civil: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición”.
Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
En relación al reconocimiento voluntario, éste está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública o Registro Público y el cual podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble. En cuanto al reconocimiento incidental a que se contrae el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando en un juicio, aquella parte a quien se opone un documento, ya en la contestación de la demanda (cuando el documento ha sido presentado junto con el libelo), ya dentro de los cinco días siguientes a la presentación del documento (cuando ha sido presentado posteriormente como sería el caso de que haya sido promovido durante el lapso probatorio), admite que el documento emana de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce (reconocimiento expreso); pero si esa parte a quien se le opone el mismo nada dice, quedará reconocido el mismo (reconocimiento tácito). En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el articulo 450 del mismo código, éste se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo donde el demandado podrá en
su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento,
en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción.
Pero, puede ser que un ciudadano a los efectos de preparar la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil presente ante el Juez del domicilio del deudor el instrumento privado, en cuyo caso el Juez examinará cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales ordenará la citación de aquel a los fines de que comparezca a reconocer el documento en cuestión, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso), si no comparece se tendrá el documento como reconocido (tácitamente) y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la vía ejecutiva. En tal sentido, los instrumentos privados que pueden ser objeto de reconocimiento cuando se propone como solicitud extralitem, son los que contienen la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida. con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor
Ahora bien, la solicitante del reconocimiento ciudadana YESENIA JOSEFINA SILVA VARELA, asistida por la Abogada MARIA LOURDES IZARRA, plenamente identificada, pretende que mediante una solicitud fundamentada en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, le sea reconocido un instrumento privado de COMPRA VENTA sobre el inmueble anteriormente identificado, que realizo la ciudadana ALICIA COROMOTO VARELA DE SILVA, a la ciudadana YESENIA JOSEFINA SILVA VARELA, plenamente identificadas, no existiendo duda de que el instrumento fue presentado para que este Tribunal le de fe pública.
TERCERO: En atención a lo expuesto, y por cuanto de la revisión del contrato de venta de fecha 30-07-2019, por parte de la ciudadana ALICIA COROMOTO VARELA DE SILVA, ya identificada, a la ciudadana YESENIA JOSEFINA SILVA VARELA, ya identificada, no se evidencia que el Reconocimiento en Contenido y Firma sea por uno de los motivos señalados en el artículo 631 del Código de Procedimiento, es decir, contenga la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, es la razón por la cual, no es procedente tramitar por la vía del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el reconocimiento en contenido y firma del documento de fecha 30-07-2019, no contiene la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido
y menos aún es un documento ya reconocido, en consecuencia al no estar llenos los extremos legales previsto en los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora Declara Improcedente la tramitación de este tipo de Solicitud por el referido Procedimiento. En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA SILVA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-17.521.634, domiciliada en la casa Nro 02, de la vereda 30 de la Urbanización Carabobo II, Tienditas del Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 171.118, y jurídicamente hábil,Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA A SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº SRCF Nº 0800-2023, en el libro respectivo y se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Conste.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA A SECRETARIO TITULAR
MCRT/wjra/migv
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