TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Visto el escrito inserto al folio dieciséis (16), del presente expediente, suscrito por la ciudadana JACINTA DUGARTE OVALLES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.632.326, como parte demandada, asistida debidamente por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE titular de la cédula de Identidad N° 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 56.408, quien expone la ciudadana demandada Renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la presente causa, Reconociendo tanto en su contenido como en su firma el documento privado de venta inserto al folio dos (2) del expediente en relación con la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado Incoada en su contra, y solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley.

Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma,



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.



ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR