Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, catorce (14) de Junio de Dos Mil Veintitrés. (2023).

213° y 164°

DEMANDANTE: MARIA MARLEN PEÑA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.583, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ASISTIDA DE LOS ABOGADOS: MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ Y DANIEL RICARDO SALCEDO GUILLEN, titulares de la cédula de Identidad Nº V-19.097.714 y V-19.592.279, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 247.561 y 302.454.
DEMANDADOS: JORGE NESTOR GUERRERO PEÑA y ROSANYERLY GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.487.488 y 24. 583.683 y hábiles.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

Se inicio esta causa mediante demanda de nulidad de contrato de Compra Venta, presentada por la ciudadana MARIA MARLEN PEÑA DE GUERRERO, asistida de los abogados MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ Y DANIEL RICARDO SALCEDO GUILLEN.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintitrés. (2023), este Tribunal dictó un despacho saneador, mediante el cual se ordenó a la parte actora que subsanara las omisiones siguientes: 1) indicar dos (2) números telefónicos del demandante y de sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo dentro del término de cinco (05) días de Despacho siguientes al día de hoy. 2) indicar con precisión su domicilio, el domicilio de los demandados y el domicilio procesal de la parte actora. 3) Que estimara el valor de la demanda en su equivalente en unidades tributarias, para definir la competencia por la cuantía.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2023 venció el lapso de cinco (05) días para subsanar la omisión, sin que la parte actora cumpliera con lo ordenado, por lo que quien juzga debe proceder a negar la admisión a la demanda por no haber subsanado las faltas indicada. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por MARIA MARLEN PEÑA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.583, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ Y DANIEL RICARDO SALCEDO GUILLEN, titulares de la cédula de Identidad Nº V-19.097.714 y V-19.592.279, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 247.561 y 302.454, en contra del ciudadano JORGE NESTOR GUERRERO PEÑA y ROSANYERLY GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.487.488 y 24. 583.683 y hábiles por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Así se decide.- Una vez vencido el lapso de apelación, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


El SECRETARIO.

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.