2022
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Veintitrés.(2023)
213° y 164°
SOLICITANTE: LUZ MARINA ORTEGA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V.- 24.318.766, domiciliada en el Sector Calle Principal entrada al pueblo de la Parroquia Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.936.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.065.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVOS DE TESTIGOS.
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA ORTEGA QUINTERO, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA NIETO SERRANO, que fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 11 de Abril del 2022, y se acordó, para el tercer día de despacho a las Nueve (9:00 AM) de la mañana, para que tenga lugar el acto de la declaración de testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. (Folio 4).
En fecha 20 de Abril del 2022, siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, el Tribunal mediante auto, declaró DESIERTO EL ACTO para la evacuación de testigos, por cuanto la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de su abogada. (Folio 5). Luego la parte solicitante mediante diligencia, pidió al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos que serán presentados en la presente solicitud, por cuanto el acto fue declarado desierto el día de hoy. (Folio 6).
En fecha 22 de Abril del 2022, el Tribunal mediante auto, fijó para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 am), a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal y rindan declaración los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. (Folio 7).
En fecha 27 de Abril del 2022, siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, el Tribunal mediante auto, declaró DESIERTO EL ACTO para la evacuación de testigos, por cuanto la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de su abogado. (Folio 8). Luego la parte solicitante mediante diligencia expuso” por cuanto no fue posible presentar los testigos de la Solicitud Nº 05-2022 en la oportunidad fijada por el Tribunal, solicito se sirva fijar una nueva oportunidad para la evacuación de los mismos”. (Folio 9).
En fecha 04 de Mayo del 2022, el Tribunal mediante auto, fijó para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 am), a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal y rindan declaración los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante (Folio 10).
En fecha 20 de Mayo del 2022, siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, se hizo anuncio respectivo previo pregón hecho por la alguacil a las puertas del Tribunal, la Juez declaro abierto el acto y no habiendo comparecido persona alguna con esa finalidad ni presentada oportunamente por la parte solicitante. Se declaró DESIERTO EL ACTO. (Folio 11).
Observa este Tribunal que desde la indicada fecha, 20 de Mayo del 2022, hasta el día de hoy ha trascurrido más de un año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: …
“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA SOLICITUD con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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