Solicitud 11-2023
Sentencia Interlocutoria
Con fuerza definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Veintitrés.(2023)

213° y 164°

SOLICITANTE: MARCO ANTONIO RINCON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° v.- 8.684.206, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.897.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.231.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano: MARCO ANTONIO RINCON CARVAJAL, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, que fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 24 de mayo del 2022, y se acordó el traslado y constitución de este Tribunal a la carrera Cuarta, casa Nº 26, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, para el segundo día de despacho a las Nueve (9:00 AM) de la mañana, para la práctica de la presente inspección extrajudicial solicitada. (Folio 3).
En fecha 26 de Mayo del 2022, se declaró DESIERTO EL ACTO, por cuanto las partes no comparecieron para la práctica de esta solicitud. (Folio 4).
En fechas 27 y 31 de Mayo del 2022, la parte solicitante mediante diligencia, pidió al Tribunal se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección Judicial previamente requerida, (Folio 5 y 6).
En fecha 31 de Mayo del 2022, el Tribunal mediante auto fijó para el día jueves 02 de junio del 2022, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), la práctica de la Inspección Judicial solicitada. (Folio 7) y se libró oficio Nº 5250-49, a la Policía del Municipio Tovar (Folio 8).
En fecha 02 de Junio del 2022, se declara DESIERTO EL ACTO, por cuanto las partes no comparecieron para la práctica de la Inspección Judicial solicitada. (Folio 9).
Observa este Tribunal que desde la indicada fecha, 02 de Junio del 2022, hasta el día de hoy ha trascurrido más de un año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: …

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.