SOLICITUD N° 15-2023.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil veintitrés. (2023)

213° y 164°

SOLICITANTE: NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.541, domiciliado en La Urbanización “José Ramón Vega” de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER ZANBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 173.889, domiciliado en la carrera 3 bis, casa 13-29, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414- 7516180,

MOTIVO: Deslinde.

El presente juicio se inicia mediante solicitud interpuesta por el ciudadano NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS, asistido por el abogado LINO JAVIERZAMBRANOPEÑALOZA, por deslinde de propiedades contiguas, fundamentándola en lo establecido en los artículos 550 del Código Civil y los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, la cual se admitió en fecha treinta (30) de Mayo del 2023, y se ordenó la notificación de los ciudadanos Tania Zambrano Rangel, Eduardo Contreras, Carmen Aidé Guerrero, Jorge Peña Ochoa y Mayellis Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.- 16.604.718, V.- 13.013.879, V.- 10.903.053, V.- 23.224.472 y V.-13.446.367, domiciliados en la urbanización “José Ramón Vega” Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de demarcar el lindero provisional solicitado, en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguientes a que conste en autos sus notificaciones, a las nueve de la mañana (9:00am), en el sitio donde se encuentra el terreno sobre la cual se encuentra edificado, descripto en la solicitud ubicado en la urbanización “José Ramón Vega” Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, para hacer los alegatos correspondientes, se acordó designar un practico a los fines de que asesore al Tribunal al momento de fijar el lindero provisional, designación que se realizara por auto separado. (Folio 10).
En fecha siete (07) de Junio del dos mil Veintitrés (2023), la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO CONTRERAS y boletas de notificación, junto con las compulsas de la demanda sin firmar, a nombre de las ciudadanas MAYELLIS RANGEL Y CARMEN AIDE GUERRERO, por cuanto se negaron a firmar dichas boletas. (Folios del 11 al 28)
En fecha Veinte (20) de Junio del dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia, el ciudadano NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS asistido por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA ya identificado en actas, expuso que: “Desisto de la presente solicitud de y pido se acuerde el desglose del documento que obra a los folios Nº 4, 5, 6, 7 y 8… “ (Folio 29)

ANALISIS DE LA SITUACION

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón, por la cual no se pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia esteTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la solicitud de Deslinde de Propiedades Contiguas, intentada por el ciudadano NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio.
En consecuencia se acuerda el desglose de los folios 4, 5, 6, 7 y 8, de la presente solicitud y en su lugar se deja copia fotostática certificada de dicho documento, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Alguacil Titular de este Tribunal quien junto con el Secretario de este Tribunal suscribirán la certificación. Se ordena corregir foliatura y se acuerda el archivo de esta Solicitud. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy Veintiuno (21) de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZA TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.