Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, siete (07) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º SOLICITANTES: LILIANA JOSEFINA RONDON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.800.559 y CARLOS JULIO CONTRERAS VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.447.181, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, APODERADO JUDICIAL y Abogado Asistente YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.706.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.565 y hábil,
MOTIVO: HOMOLOGACION Y PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
Vista la solicitud presentada en este Tribunal, por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA RONDON DE CONTRERAS y CARLOS JULIO CONTRERAS VEGA, representada y asistido por el abogado en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.706.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.565 y hábil, mediante la cual hacen del conocimiento del Tribunal que mantuvieron una relación conyugal, que fue disuelta según sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Agosto de 2021, dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, que no procrearon hijos y obtuvieron un único activo bien inmueble, constituido por unas mejoras construidas sobre terreno propio ubicado en el Sector Quebrada Arriba, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide Diez metros (10 mts) colinda con calle en proyecto de tres metros de ancho, que separa terrenos de Reinaldo Antonio Puentes Vielma; LADO DERECHO: Mide Catorce metros (14 mts), colinda en parte con propiedad de Alipio Molina Pernía; COSTADO IZQUIERDO: Mide Catorce metros (14 mts), colinda con terrenos de Alipio Molina Pernía; FONDO: Mide Diez Metros (10 mts.), colinda con terreno de Alipio Molina Pernía; adquirido conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar de fecha Once (11) de Enero de 2007, bajo el Nº. 66, Folio 81 al 87, Tomo 2, Trimestre 1º. Que el total del activo de la comunidad conyugal, es la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). ADJUDICACION: De mutuo acuerdo proceden a liquidar el bien de la Sociedad de Gananciales de la siguiente forma: Ambas partes de común acuerdo deciden que el bien antes descrito sea adjudicado y liquidado de la siguiente forma: El ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS VEGA, ya identificado; DECLARA: Que el 50% que le pertenece en la sociedad conyugal sobre el bien inmueble antes descrito, se lo adjudica en plena propiedad y posesión a su cónyuge LILIANA JOSEFINA RONDON DE CONTRERAS, ya identificada, quedando así liquidado el bien señalado y en consecuencia no tiene nada que reclamar por este ni ningún otro concepto, quedando así su ex cónyuge, dueña absoluta del bien mencionado. Solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez, la correspondiente homologación, de la presente partición, adjudicación y liquidación de la extinta comunidad de gananciales, de acuerdo a los artículos 173, 186 del Código Civil y al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil. Estiman la presente solicitud en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
ANALISIS DE LA SITUACION
Este Tribunal vista la solicitud de partición por mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos antes identificados, hace las siguientes consideraciones para decidir:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” Por su parte el artículo 1070, en concordancia con el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, prevé la posibilidad de un partición amigable, de jurisdicción voluntaria, con inmediación del Juez, el cual como representante del estado y con facultades legales para ello, le da su aprobación que no es otra cosa que la ratificación y validación de la voluntad libre y soberana expresada ante él, por los comuneros para concluir o finiquitar un conflicto y así obtener entre ellos la paz jurídica que es el fin último perseguido por la justicia.
En consecuencia, quien juzga observa, que están llenos los extremos de ley y que no hay nada que obste para la homologación de lo pautado por las partes en cuanto al bien inmueble adquirido durante el matrimonio, en virtud de que se encuentran divorciados. Así se decide.
DECISION
En tal virtud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES entre los ciudadanos LILIANA JOSEFINA RONDON DE CONTRERAS y CARLOS JULIO CONTRERAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 12.800.559 y V- 13.447.181, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, ellos, de la siguiente forma: UNICO: Se adjudica a la ciudadana LILIANA JOSEFINA RONDON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.800.559, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en plena propiedad el cien por ciento (100%) del bien inmueble constituido por unas mejoras construidas sobre terreno propio ubicado en el Sector Quebrada Arriba, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide Diez metros (10 mts) colinda con calle en proyecto de tres metros de ancho, que separa terrenos de Reinaldo Antonio Puentes Vielma; LADO DERECHO: Mide Catorce metros (14 mts), colinda en parte con propiedad de Alipio Molina Pernía; COSTADO IZQUIERDO: Mide Catorce metros (14 mts), colinda con terrenos de Alipio Molina Pernía; FONDO: Mide Diez Metros (10 mts.), colinda con terreno de Alipio Molina Pernía; adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar de fecha Once (11) de Enero de 2007, bajo el Nº. 66, Folio 81 al 87, Tomo 2, Trimestre 1º, dejándola en plena y absoluta propiedad de los mismos por los derechos y acciones que le correspondían, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada computarizada de la partición de bienes realizada y del presente auto que la homologa, a los fines de su registro y entréguese a los interesados. Archívese la presente solicitud.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés. (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00am) y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.
Abg. José Daniel Mancilla.
|