REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213º y 164º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2023-332.-
SOLICITANTE (s): MARIA EDICTA CARRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.294, domiciliada en la ciudad de Tovar, Sector Las Colinas, Calle Fátima, casa No. 13-24, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.837 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.926.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana MARIA EDICTA CARRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.294, domiciliada en la ciudad de Tovar, Sector Las Colinas, Calle Fátima, casa No. 13-24, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.837 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.926; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 06 de Junio de 2023, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos ciudadanas EDUVIGES DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ, SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA y LID MACARENA GONZALEZ OSORIO, las cuales rindieron su testimonial en fecha Nueve (09) de Junio de 2023, excepto la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ, que no compareció y
dicho acto fue declarado desierto. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano STIVENS ALEXANDER MARQUEZ CARRERO, inserta bajo el No. 198, de fecha 01/03/2020, emanada del Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folios 3 y 4).
2.- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JOSÉ RODRIGO MARQUEZ OSORIO, inserta bajo el No. 63, de fecha 17/01/2011, emanada del Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folio 5).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano STIVENS ALEXANDER MARQUEZ CARRERO, inserta bajo el No. 718, vuelto del folio 380, de fecha 02/10/1985, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 6 y su vuelto).
4.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EDICTA CARRERO QUINTERO. (folio 7).
5.- Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, ciudadano STIVENS ALEXANDER MARQUEZ CARRERO. (folio 8).
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ. (folio 9 y 10).
7.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA. (folio 11).
8.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LID MACARENA GONZALEZ OSORIO. (folio 12).
9- Declaración de los testigos, ciudadanas SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA y LID MACARENA GONZALEZ OSORIO. ( Vto del folio 15, 16 y 17).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano STIVENS ALEXANDER MARQUEZ CARRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-16.906.425, a su madre, ciudadana MARIA EDICTA CARRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.074.294; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus, ciudadano STIVENS ALEXANDER MARQUEZ CARRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-16.906.425, a su madre, ciudadana MARIA EDICTA CARRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.294, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Sol. No. 2023-332.-