REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8415-2022.
ADOLESCENTE: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO.
DELITO: AMENAZA.
VICTIMA: ABRIL CASTILLO PALMERA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
Vista la audiencia Preliminar realizada el día Seis de Junio del presente año, en la cual la adolescente: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-31.753.598, la Abogada Etanislada Molina, Defensora Pública y con tal carácter Defensora de la prenombrada adolescente y del Abogado Jesús Zerpa Pinzón, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estableciendo un lapso de prueba por el término de Cuatro (04) meses, debiendo realizar una labor social de Ochenta (80) horas.
El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en el delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además sancionado en la referida Ley, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.
En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:
(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).
Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual la prenombrada: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-31.895.709, se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones: cumplir con una labor social, en la Sede de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo a sus capacidades y destrezas, sin interferir con sus actividades cotidianas, labor social que fue cumplida, por el lapso de OCHENTA (80) HORAS.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Punto Previo: visto el escrito presentado por la profesional del derecho, defensa publica Abg. Nathaly Zambrano inserto al folio cien (100) al ciento dos (102) en la presente causa y visto la solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal penal este tribunal declara sin lugar. Toda vez que del contenido de la acusación presentada por la fiscalía decima segunda del Ministerio Público se evidencia que cumple con los requisitos formales y legales previstos en el artículo 570 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10/05/2023 y que se encuentra inserto a los folios setenta y siete (67) al setenta y nueve (69) y sus respectivos vueltos, en contra de la adolescente ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, quien está plenamente identificado, y que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal concatenado con el artículo 216de la Ley Orgánica De Protección De Niño, Niña Y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ABRIL NOHEMI CASTILLO PALMERA.
TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad.
CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a la adolescente ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se dirigió al prenombrado adolescente, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra a la adolescente:ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, Quien manifestó: “Deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.-
QUINTO: Luego de Homologada la conciliación planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos a quien el Ministerio Público, imputó por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente ABRIL NOHEMI CASTILLO PALMERA. Acuerda suspender el proceso a prueba por el término de CUATRO (04) MESES, PARA UN TOTAL DE OCHENTA (80) HORAS. Ahora bien, visto el escrito inserto al folio N° 2023-129 de fecha 31/05/2023 suscrito por la Trabajadora Social Lic. Luisana Ramírez, mediante el cual informa que la prenombrada adolescente lleva cumplido treinta y una horas (31) de labor social anticipada en esta sede, quedando pendiente POR CUMPLIR CUARENTA Y NUEVE HORAS (49) LA CUAL VENCE 06/06/2023.Labor social que realizará el adolescente en esta Sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual VENCE EN FECHA 07-10-2023 se ordena librar oficio.
SEXTO: Se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible, el cual se llevará a cabo a través de la Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la Trabajadora Social de esta sede judicial la Licenciada Luisana Ramírez.-
SEPTIMO: cesan las medidas impuestas a la adolescente en fecha 16/01/2023, en relación a las presentaciones cada quien días (15) solo quedara treinta días, abordajes sociales con la trabajadora social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal.
OCTAVO: Se deja constancia que el adolescente manifestó haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de las cuales aquí se comprometió por ante el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte al prenombrado adolescente que se reanudará el proceso.-
NOVENO: Líbrese oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa. Quedan notificados en este acto la Fiscalía Del Ministerio Público, la defensa pública, el adolescente y sus representantes legales, la víctima y representante legal. La presente decisión se fundamentará dentro del lapso legal.-
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL