REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Catorce (14) de Junio del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8483-2022
INVESTIGADA: YILMARY VALENTINA GUILLEN CONTRERAS.
VICTIMA: IDIOLINDA VICTORIA PATIÑA PEÑA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, cursante al folio Dieciséis con su respectivo vuelto (16 con sus respectivo vuelto), suscrito por el Abogado: Jesús Armando Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de: YILMARY VALENTINA GUILLEN CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 561, literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 111, numeral 7°, 302 y 300 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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DE LOS HECHOS
Los hechos se desprenden de denuncia de fecha 16-02-2017, interpuesta ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la Ciudadana YANETH PEÑA DE PATIÑO, por cuanto las mismas en una publicación en página de Facebook denominada “LAS MAS PERRAS DE LOS CUROS”, publicaron una foto de la hija de la denunciante, donde en esa misma página había publicado un número de teléfono, donde al llamar contestó la ciudadana: COROMOTO, madre de las denunciadas, quienes se trasladaron a la vivienda de la parte denunciada donde las adolescentes RONIBETH BASTIDAS PEREZ Y MARIA JOSE BASTIDAS, se disculparon por lo sucedido, pero en vista de que anteriormente se había presentado una situación similar con las denunciadas, la madre de la victima decide interponer la denuncia, posteriormente en ampliación de la denuncia, la ciudadana incluye a la adolescente YILMARY VALENTINA GUILLEN CONTRERAS, como co-participe del hecho, ocurrido el 08-02-2017.
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RAZONES DE DERECHO
Si bien es cierto que en la presente causa, se recibe una denuncia en contra de la adolescente: YILMARY VALENTINA GUILLEN CONTRERAS (ampliamente identificada), por su presunta participación en la presunta comisión del delito: DIFAMACION, previsto en el Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la citada Ley, en perjuicio de la adolescente: IDIOLINDA VICTORIA PATIÑA PEÑA; no menos cierto es que, en primer lugar, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el Ministerio Público logró evidenciar que la adolescente denunciada, contaba con una edad inferior a los catorce (14) años de edad para el momento en que ocurrió el hecho, lo cual resulta inimputable, según lo establece el artículo 531 del Título V, Capitulo I de la Sección Segunda de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al ámbito de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuya edad está entre los catorce y menos de dieciocho años; sin embargo de las actuaciones llevadas a cabo y recabadas por la Representación Fiscal para determinar la responsabilidad penal del señalado adolescente, a la presente fecha son insuficientes para emitir un acto conclusivo distinto, siendo además imposible dar continuidad a la misma por el momento, razón por la cual el Ministerio Público, solicitó al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; (Cursivas y subrayado del Tribunal).
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE: YILMARY VALENTINA GUILLEN CONTRERAS, fecha de nacimiento 12-05-2004, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.618.760; de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado, debido a la inimputabilidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, se ordena su remisión a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUE MEZA RANGEL