REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Mérida, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8580-2023.
ADOLESCENTE: CARLEIDY YULIANA MENDOZA VILLASMIL .
DELITO: ABORTO PROCURADO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE PREACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.


Vista la audiencia fijada y realizada el día Trece de Junio del año en curso, previa solicitud de la Defensa Pública, Abogada Sheyla Altuve, con el carácter de Defensora de la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-31.439.973, y del Abogado Jesús Zerpa Pinzón, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, se evidencia que en fecha 20-03-2023, el Tribunal le impuso abordajes con la trabajadora social de esta sede Judicial, iniciando la prenombrada adolescente Labor Social. Ahora bien, el Tribunal le Impone de realizar labor social para un total de Ochenta (80) horas, lo que se traduce a CUATRO (04) MESES.

El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en el delito: ABORTO PROCURADO previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, además sancionado en la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.

En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).

Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual la prenombrada: CARLEIDY YULIANA MENDOZA VILLASMIL ,titular de la cedula de identidad Nº V- 31.253.497, se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones: cumplir con una labor social, en la Sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo a sus capacidades y destrezas, sin interferir con sus actividades cotidianas, labor social que será cumplida, por el lapso de OCHENTA (80) HORAS UN TOTAL DE CUATRO (04) MESES. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de fecha 12/06/2023 y que se encuentra inserto a los folios ciento siete (107) al ciento diez (110) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, en cuanto hace mención a subsanar en el capítulo IV del escrito acusatorio y el capítulo IX de dicho escrito solicito al Tribunal se me permita subsanar el error en los mismo términos anteriormente planteado siendo lo correcto ABORTO PROCURADO previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal.

SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión del delito ABORTO PROCURADO previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad, la defensa pública no presento pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.

CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a la adolescente CARLEIDY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se dirigió a la prenombrada adolescente, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra al adolescente:CARLEIDY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, Quien manifestó: “Deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.-

QUINTO: Luego de HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN PLANTEADA POR LA PARTE, Y ESCUCHADA LA VOLUNTAD DE LA IMPUTADA DE AUTOS A QUIEN EL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTÓ POR EL DELITO DE ABORTO PROCURADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO, ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE OCHENTA HORAS (80) POR EL LAPSO DE DOS MESES (02). Ahora bien, como quiera que cursa al folio ciento veinte (120) Informe evolutivo suscrito por la Lic. Luisana Rramírez Mendoza, Trabajadora Social adscrita al Sistema Penal Juvenil, de cuyo contenido se evidencia el cumplimiento de cincuenta y siete (57) horas es por lo que la prenombrada adolescente deberá cumplir veintitrés (23) horas, que le restan de las Ochenta (80) horas impuestas, a los fines que realice totalmente de la labor social que le resta el cual deberá culminar el día 13/08/2023.

SEXTO: Quedan notificados en este acto, la defensa pública la adolescente Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. RAQUEL MEZA RANGEL