REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8524-2022.
ADOLESCENTE: ANDREA KERLIMAR RIVERA MARQUEZ .
DELITO: SIMULACION DE SECUESTRO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
Vista la audiencia preliminar realizada en fecha 30-05-2023, en la cual la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-31.439.973, el Abogado William Araque, Defensor Público y Defensor de la prenombrada adolescente y del Abogado Jesús Zerpa Pinzón, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, se evidencia que en fecha 22-11-2022, el tribunal le impuso abordajes con la trabajadora social de esta sede Judicial, iniciando la prenombrada adolescente Labor Social. Ahora bien, el Tribunal le Impone de realizar labor social para un total de Ciento Veinte (120) horas, lo que se traduce a SEIS (06) MESES, se acuerda suspender el proceso a prueba, por el lapso de SEIS (06) MESES, Labor social que realizará la adolescente en esta sede Judicial.
El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en el delito: SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la Administración de Justicia y El Estado Venezolano, además sancionado en la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.
En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:
(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).
Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual la prenombrada: ANDREA KERLIMAR RIVERA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-31.439.973, se comprometió a cumplir las siguientes obligaciones: cumplir con una labor social, en la Sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo a sus capacidades y destrezas, sin interferir con sus actividades cotidianas, labor social que será cumplida, por el lapso de CIENTO VEINTE (120) HORAS UN TOTAL DE SEIS (06) MESES. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 04-05-2023 y que se encuentra inserta a los folios ciento doce (112) al ciento veinte (120) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, en contra de los adolescentes CLIVER JOSÉ GALAVIZ PEÑA y ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, quienes están plenamente identificados, y que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la Administración de la Justicia y El Estado Venezolano.-
TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad, la defensa pública no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.-
CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a la adolescente de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se dirigió a los prenombrados adolescentes, explicándoles de una forma clara y sencilla los hechos que se les imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra a la adolescente: CLIVER JOSÉ GALAVIZ PEÑA Quien manifestó: “deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente impuso a la adolescente ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra a la adolescente:ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, Quien manifestó: “deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que meimponga el Tribunal. Es todo”.-
QUINTO: Luego de Homologada la conciliación planteada por las partes, y escuchada la voluntad de los imputados de autos a quienes el Ministerio Público, imputó por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la Administración de la Justica y El Estado Venezolano, acuerda suspender el proceso a prueba por el término de CIENTO VEINTE (120) HORAS, y por cuanto se evidencia que en fecha 22-11-2022 el tribunal le impuso abordajes sociales con la trabajadora social de esta sede Judicial, el adolescente CLIVER JOSE GALAVIZ PEÑA ha venido cumpliendo labor social, y visto que consta al folio ciento cincuenta y ocho (158) oficio N° EQUM-OFIC- 2023-00125, de fecha 26-05-2023, informe evolutivo suscrito por la Lic. Luisana Ramírez, el cual informa que el adolescente CLIVER JOSE GALAVIZ PEÑA, ha cumplido SETENTA Y OCHO (78) horas de actividad de la labor social, lo que significa que restan por cumplir CUARENTA Y DOS (42) horas de labor social impuesta en el día de hoy, se acuerda suspender el proceso a prueba, por el lapso de DOS (2) MESES para un total de CUARENTA Y DOS (42) horas, Labor social que realizará el adolescente en esta sede Judicial, por el lapso de DOS (02) MESES A RAZÓN DE CINCO (5) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CUARENTA Y DOS (42) HORAS, de las ciento veinte horas impuestas por este tribunal en el día de hoy, el cual VENCE EN FECHA 30-06-2023. Así mismo, por cuanto se evidencia que en fecha 22-11-2022, el tribunal le impuso abordajes sociales con la trabajadora social de esta sede Judicial y la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, ha venido cumpliendo labor social, tal como consta al folio CIENTO SESENTA Y DOS (162) oficio N° EQUM-OFIC- 2023-00126, de fecha 26-05-2023, del contenido del informe evolutivo suscrito por la Lic. Luisana Ramírez, el cual informa que la adolescente ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, ha cumplido CINCUENTA (50) horas de actividad de la labor social, lo que significa que restan por cumplir SETENTA (70) horas de labor social, se acuerda suspender el proceso a prueba, por el lapso de TRES (03) MESES, del tiempo que resta de los Seis meses, impuesto como Labor social que realizará la adolescente en esta sede Judicial, el cual VENCE EN FECHA 30-08-2023, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la trabajadora social de esta sede judicial.-
SEXTO: Se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberánvolver a cometer ningún hecho punible, el cual se llevará a cabo a través de la Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la Trabajadora Social de esta sede judicial la Licenciada Luisana Ramírez.-
SEPTIMO: Se deja constancia que los adolescentes manifestaron haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de las cuales aquí se comprometieron por ante el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte a los prenombrados adolescentes que se reanudará el proceso.-
OCTAVO: Cesan lasmedidas cautelares impuestas a la adolescente en fecha 22-11-2022establecida en el artículo 582 literales “ C, D, E,” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abordajes sociales cada treinta (30) con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal.-
NOVENO : Líbrese oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa. Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, los adolescentes y sus representantes legales.- La presente decisión se fundamentará dentro del lapso legal
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL