REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 26 de Junio del año 2023.
213º y 164º
ADOLESCENTE: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE EXPENDIO,
DISTRIBUCION, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA)
ACEPTACION DE FIADORES PRESENTADOS
Vistos los escritos presentados por la Defensora Privada, Abogada: Lilimar Zerpa Dávila, en su condición de Defensora de la adolescente: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.598.806, mediante el cual anexa recaudos de los posibles fiadores, para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: En audiencia para resolver solicitud de aprehensión en situación de flagrancia, celebrada por este Tribunal, en fecha Quince de Mayo del año en curso, se impuso Medida Cautelar menos gravosa, contemplada en el artículo 582 literales “B, C, D, G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Wanda Marymt Ortega Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-23.724.893, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada OCHO (08) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual la adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el Registro de Identificación Fiscal actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice , presentación cada ocho (8) días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto socio-educativo relacionado con el tema de Estupefacientes y Psicotrópicas, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.
SEGUNDO: corren inserto a los folios Ochenta y Seis al Ciento ocho (86 al 108), escrito presentado por el Defensora Privada, Abogada: Lilimar Zerpa Dávila, en su condición de Defensora de la adolescente: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.598.806, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 25-09-2006, 15 años de edad, de ocupación estudiante, de quinto año bachillerato, hijo de Wanda Maryamt Ortega Rojas (v) y JhonatanLeumin Ortega Rojas (V) domiciliado, El Chama, Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, Calle principal, casa N° 12-058, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0414-9729941 (mamá) 0412-6382788 (YuneykarCarlimar). Correo electrónico: carlimarortega38@gmail.com y maryamtortega@gmail.com; presentando al Tribunal los recaudos de los Ciudadanos: 1) YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ, 2.-YOHELI ANDREINA DUGARTE DUGARTE, y 3.- JENNIFER KARINA SANCHEZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.445.022, V-19.751.598 N°20.431.828, como posible fiadores de la prenombrada adolescente, recaudos exigidos por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por decisión dictada por este Tribunal en fecha 31-05-2023, NO ADMITIO los recaudos presentados por la profesional del Derecho, en cuanto al Ciudadano: JUNIOR JOSE MENDOZA VERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.875.514, por cuanto de la revisión de la Constancia de Trabajo expedida presuntamente por la Ciudadana: Yuset Santiago, sello húmedo Inversiones MIYERBEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.295.5621-1 (Coimputada en el presente proceso penal (Adulta), aprehendida en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13-05-2023, se encuentra actualmente con Medida Privativa de Libertad. Razones por las cuales este Tribunal, no admitió al prenombrado ciudadano, como Fiador de la adolescente: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO. Así mismo, Instó a la Defensora Privada, a presentar nuevos recaudos necesarios de una persona distinta, que se comprometiera como Fiador de la prenombrada adolescente. Una vez presentado nuevo escrito de la Defensora Privada de la mencionada adolescente, consignó los recaudos necesarios de la Ciudadana NANCY COROMOTO VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.109.681, a los fines de su posible prestación como Caución Personal.
TERCERO: En fecha 22-06-2023, este Tribunal, a través del Alguacil adscrito a este Sistema Penal Juvenil, verificó a los folios Ciento Diecinueve al Ciento Treinta y Seis (119 al 136), consignando al Tribunal mediante oficio lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirse a usted, en la oportunidad de expresarle un respetuoso saludo personal, deseándole al mayor de los éxitos en sus funciones. El motivo de la presente comunicación es dar respuesta a la comunicación N° 1232 del año 2023 la cual fue emitida por dicho tribunal, donde se ordena la VERIFICACION DE DIRECCION de habitación y área laboral, de los ciudadanos allí mencionados, quienes se postularon como fiadores en la presente causa penal en cuanto a su contenido muy respetuosamente le informo que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal procedí a verificar lo ordenado teniendo como resultado lo plasmado en la planillas de entrevista realizada por el Alguacil NIGRO ANTONIO quien se traslado hasta dichos sectores y lugares de trabajo para verificar la veracidad de las direcciones y situación actual laboral. 1. -YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ V- 16.445.022, Venezolana, mayor de edad, numero celular 0424-7344346, se verificó la Dirección de habitación la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023 , emitido en fecha 09-06-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 12-06-2023, me traslade el día sábado 17-06-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA JACINTO PLAZA, SECTOR CHAMA, URB. CARABOBO, VEREDA 3, CASA 11, PUNTO DE REFERENCIA; DETRÁS DEL SALÓN MÚLTIPLE DONDE ESTA UBICADO LA ESTACIÓN DE LOS BOMBEROS, COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 1. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 1. b. Copia fotostática de un recibo de CORPOELEC, donde se refleja la dirección de la vivienda que habita la ciudadana, así mismo manifestó que dicha vivienda es de su papa. LUGAR DE TRABAJO: Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023, me trasladé el día sábado 19-06-2023 en horas de la mañana al lugar teniendo los siguientes resultados, presente en la alcaldía me entrevisté con personal de dicho lugar quienes me informaron que la ciudadana YASMIN DEL CARMEN GUILLEN, LABORA: CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MERIDA, CALLE 25, ENTRE AVE. 5 Y 6, FRENTE A LA ESCUELA COROMOTO OFICINA ALTERNA DE LA ALCALDIA. Me traslado al lugar y efectivamente me entreviste con la ciudadana antes identificada quien efectivamente labora en la alcaldía, como prueba de lo dicho, consta sello húmedo en la hoja de entrevista. 2. –YOHELI ANDREINA DUGARTE DUGARTE V- 19.751.598, Venezolana, mayor de edad, numero celular 0416-9736462 Y 0412-4947434, se verifico la Dirección de habitación la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023, emitido en fecha 09-06-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 12-06-2023, me traslade el día sábado 17-06-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA JACINTO PLAZA, SECTOR CHAMA, URB. CARABOBO, SECTOR 2, VEREDA 38, CASA 1, PUNTO DE REFERENCIA; DETRÁS DEL SALÓN MÚLTIPLE DONDE ESTA UBICADO LA ESTACIÓN DE LOS BOMBEROS, COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 2. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 2. b. Original de un recibo de CADAFE, donde se refleja la dirección de la vivienda que habita la ciudadana, así mismo manifestó que dicha vivienda es de su mamá. LUGAR DE TRABAJO: Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023, me traslade el día Miércoles 21-06-2023, en horas de la mañana al lugar, teniendo los siguientes resultados, presente en dicho lugar me entrevisté con dicha ciudadana ya identificada anteriormente, donde pude corroborar que efectivamente labora en la alcaldía del Estado Mérida del Municipio Libertador, ubicada en la avenida Urdaneta frente al edificio de la fiscalía del M P. específicamente en el departamento de la unidad de contabilidad, siendo su función asistente de contabilidad, así mismo su jefe inmediato es el Ciudadano FRANKLIN UZCATEGUI , consta sello húmedo , el cual se plasmo en la hoja de entrevista. 3. –JENNIFER KARINA SANCHEZ RUIZ V- 20.431.828, venezolana, mayor de edad, numero celular 0414-7265634 Y 0426-4663284, se verificó la Dirección de habitación la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023 , emitido en fecha 09-06-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 12-06-2023, me traslade el día sábado 17-06-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA JACINTO PLAZA, SECTOR CHAMA, URB. CARABOBO, SECTOR A, VEREDA 3, CASA 5, PUNTO DE REFERENCIA; DONEDE ESTA LA COMISARIA POLICIAL, CCP-02 JACINTO PLAZA, VEREDA UBICADA AL LADO DERECHO, COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 3. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 3. b. copia fotostática de un recibo de CORPOELEC, donde se refleja la dirección de la vivienda que habita la ciudadana, así mismo manifestó que dicha vivienda es de su papá. 3.c. copia fotostática de un recibo de RIF, donde se refleja la dirección de la vivienda que habita la ciudadana, así mismo manifestó que dicha vivienda es de su papá. Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023, me traslade el día Miércoles 21 -06-2023 al lugar teniendo los siguientes resultados, presente en dicho lugar me entreviste con personal que labora en dicho hotel, no quiso identificarse por cuanto no querer tener problemas, el mismo me informa que ya la ciudadana Jennifer Sánchez no labora en el Hotel, que la misma trabaja en una Arepera de nombre AREPERA EL FOGON, ubicada en la plaza Glorias Patrias, del Estado Bolivariano de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia El Llano, Centro comercial Glorias Patrias, local S/N, punto de referencia, al lado de la LICORERÍA EXQUISITECES, siendo su jefe inmediato el Sr. MIGUEL ROSALES, es todo. 4. –NANCY COROMOTO VERA V-10.109.681, Venezolana, mayor de edad, numero celular 0424-7288903 , se verifico la Dirección de habitación la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023, emitido en fecha 09-06-2023, recibido por el departamento de alguacilazgo el día 12-06-2023, me traslade el día sábado 17-06-2023, en horas de la mañana, teniendo los siguientes resultados: presente en la dirección se pudo constatar que la misma es efectiva, siendo la siguiente: MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA DOMINGO PEÑA, SECTOR CAMPO DE ORO, PASAJE ROMULO GALLEGOS,CASA N° 1-22, PUNTO DE REFERENCIA; DONDE ESTA EL CENTRO CULTURAL DE CAMPO DE ORO, PASAJE UBICADO FRENTE A DICHO CENTRO CULTURAL , COMO PRUEBA DE MI VISITA AL SITIO SE ANEXA: 4. a. copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana anteriormente identificada, 4. b. Copia fotostática de un recibo de HIDROVEN, donde se refleja la dirección de la vivienda que habita la ciudadana, así mismo manifestó que vive arrendada en una habitación. 4.c. original de un recibo de pago de tres meses de alquiler de una habitación donde se puede corroborar que la ciudadana vive alquilada en dicha vivienda. LUGAR DE TRABAJO: Se verifica la dirección de trabajo, la cual fue aportada por el tribunal según consta en oficio N° 1232,-2023, me traslade el día Miércoles 21-06-23 en horas de la mañana al lugar, teniendo los siguientes resultados, presente en dicho lugar me entreviste con la ciudadana Nancy Coromoto Vera, quien efectivamente para el momento de mi visita, la misma estaba laborando en las puertas de entrada al colegio Mazarello como portera, así mismo su jefe inmediato es la ciudadana CLARA DURAN DE RIOS, telf. 0412-6498445, y la ubicación exacta de dicho colegio es: Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, avenida 16 de septiembre, casa N° 48-57, punto de referencia, pasos Abajo de la policía UENNAPEM. SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A LOS CIUDADANOS: 1) YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ, 2.-YOHELI ANDREINA DUGARTE DUGARTE, 3.- JENNIFER KARINA SANCHEZ RUIZ, y 4.- NANCY COROMOTO VERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.445.022, V-19.751.598 N°20.431.828, V-10.109.681, respectivamente, APTOS PARA EJERCER EL CARGO DE FIADORES, de la adolescente: YUNEYKAR CARLIMAR ORTEGA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-32.598.806. En consecuencia se acuerda fijar audiencia para el día Martes, 27-06-2023, a la 11:00 am, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y la adolescente. Hecho lo cual, Líbrese la correspondiente boleta de traslado, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, Centro de Coordinación Policial-Belén. Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL