REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 08 de Junio del año 2023.
213º y 164º
CAUSA Nº C1-8618-2023
DECISION REMITIENDO LA PRESENTE CAUSA PARA LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, A LOS FINES QUE CONTINUE CON LA INVESTIGACION EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto en fecha Cinco de Junio del presente año Dos Mil Veintitres, se recibió la causa signada con la nomenclatura LP01-P-2021-001112, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Jueza, Abogada Yaneth del Carmen Medina Sánchez, mediante la cual Declina la Competencia al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal previa revisión de las actuaciones y de acuerdo a los hechos señalados por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en escrito acusatorio, de fecha 06-04-2023, inserto a los folios (50 al 54 con sus respectivos vueltos), mediante el cual señala los hechos en el presente caso que se refieren específicamente a que: “En fecha siete de julio del año dos mil veintiuno (07-07-2021), se presenta de manera voluntaria ante este Despacho Fiscal, la ciudadana ROSARIO BELANDRIA, en compañía de su hijo el hoy adolescente ANDREY SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, quien interpone formal denuncia en contra del ciudadano YORMAN PEREIRA PIZA, aduciendo que desde que él era un niño de tan sólo seis años de edad, su primo YORMAN PEREIRA, ha abusado sexualmente de él, valiéndose que es su primo y que es mayor ocho años de edad, por lo que siempre lo invitaba a jugar a lugares solos y le tocaba sus partes intimas, lo penetraba y como era mayor que él le decía que todo eso se trataba de un juego y que no pasaba nada, señalando que de manera continua siempre abusó sexualmente de él , hasta que cumplió doce (12) años de edad, oportunidad en la que el hoy adolescente ANDREY SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, se dirigió aproximadamente entre las seis y siete horas de la noche, hasta la casa del ciudadano YORMAN PEREIRA PIZA, ya que son vecinos, la cual queda ubicada en el Páramo de La Negra, sector “La M”, vía principal, Aldea las Playitas, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la intención de conversar con otras primas que siempre se la pasan en dicha residencia, sin embargo al llegar se percata que el ciudadano YORMAN PEREIRA, se encontraba sólo, quien de inmediato lo invita a jugar y a hacer cosas sexuales, por lo que el adolescente ANDREY le dice que no quería jugar de esa manera y fue cuando el ciudadano YORMAN, se enejó y lo trató de golpear, momento en el cual el adolescente ANDREY, sale corriendo y el ciudadano YORMAN, le grita que si no se devuelve él se va a suicidar y que todo el mundo se iba a enterar que era por su culpa, razón por la cual el adolescente ANDREY se regresa y su primo YORMAN, lo lleva a una de las habitaciones de la mencionada vivienda donde le baja el pantalón junto a su ropa interior y lo penetra con el pene por el ano, lo cual duró aproximadamente tres minutos y el adolescente ANDREY logra quitárselo de encima y sale corriendo a otra de las habitaciones de la vivienda donde se encierra con candado e impide que su primo YORMAN, siga abusando sexualmente de él, gritándole que lo dejara en paz porque se lo iba a decir a sus papás, a lo que el ciudadano YORMAN, le responde que si le decía algo a alguien se iba a suicidar; siendo ésta la última agresión sexual cometida por el ciudadano YORMAN PEREIRA en contra del adolescente ANDREY PEREIRA; hechos estos que mantuvo en silencio el adolescente ANDRES por miedo a que el ciudadano YORMAN cumpliera su promesa de suicidarse, hasta el día 05-07-2021, cuando decide contarle todo a una tía política de nombre YAMILETH BELANDRIA.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en escrito acusatorio, de fecha 06-04-2023, inserto a los folios (50 al 54 con sus respectivos vueltos), previa denuncia realizada por el adolescente: ANDREY SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, dictó Orden de Inicio de la investigación penal signado con el número MP-146676-2021, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION AGRAVADO EN EGRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 77 numeral 8 y 99 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANDRES SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA.
Consta al folio cuatro y vuelto (4 y vto.) Reconocimiento Médico Legal fecha 08 de Julio del año 2021, suscrito por la Dra. Dayana María Salinas Barrios, practicado al adolescente ANDREY SANTIAGO PEREIRA BELANDRIA, en la cual deja constancia la Experto que: “ …yo tenía 6 años cuando mi primo Yorman para ese momento, él tenía 15 años me llevaba al monte y comenzaba a tocarme, me quitaba la ropa …” (Subrayado y negrillas son propias)
Dentro de este orden de ideas, dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: (…)
3.- Toda persona tiene derecho a ser oida en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…). (Subrayado y negritas del Tribunal)
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley (…).
El artículo 531. Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Edad para la aplicación según los sujetos.
Disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean menores de edad, cuando sean acusados o acusadas.
Es así pues que, corre inserta a los folios Cuarenta y cuatro al cuarenta y siete (44 y 47), Acta de Imputación por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual dejan constancia de la identificación plena del Ciudadano: “YORMAN PEREIRA PIZA, (para la fecha de los hechos), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.589.032.
En razón de la identificación, se evidencia que la competencia corresponde a este Tribunal con competencia especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 526 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Doce de Mayo del presente año Dos Mil Veintitres, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por auto fundado acordó la declinatoria de competencia de la presente causa, a los fines de resolver la situación jurídica del ciudadano YORMAN PEREIRA PIZA, ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 79, 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el Articulo 527 de la referida Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, está integrado por: (…)
d. Ministerio Público especializado. (Subrayado y resaltado por el Tribunal)
RAZONES DE DERECHO
Como consecuencia de ello y, previo análisis este Tribunal observa, que del contenido de las actas que contienen la presente causa, han sido tramitadas por ante representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, no siendo el competente para este Sistema Penal Juvenil, razones por las cuales este Juzgado, acuerda remitir la presente causa en original a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 526, 527 numeral “d”, 552 y 650 literal b) e i) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN ORIGINAL A LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 526, 527 NUMERAL “D”, 552 Y 650 LITERAL B) E I) DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes, y en su oportunidad legal, se ordena remitir la causa original a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RAQUEL MEZA RANGEL