PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 3 de febrero de 2.023 (f. 221), por el abogado Leandro Fernández en su condición de apoderado judicial de la demandada, ciudadana MARÍA CRECENCIA TERÁN SERRANO, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de febrero de 2023 (fs. 209 al 219 ), dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana INES BRICEÑO UZCATEGUI, en contra de la ciudadana MARÍA CRECENCIA TERÁN SERRANO, por desalojo de local comercial, mediante la cual, declaró con lugar la demanda intentada y ordenó la entrega del inmueble.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado el 2 de febrero de 2.023 (fs. 209 al 2019), proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara CON LUGAR la acción de desalojo de local comercial, interpuesta por el ciudadana INÉS BRICEÑO, parte actora a través de su apoderado judicial abogado GENIS DE JESÚS CRESPO JUÁREZ; contra la ciudadana MARIA CRECENCIA TERÁN SERRANO.
CUARTO: como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la ciudadana MARIA CRECENCIA TERAN a realizar la entrega del inmueble objeto del presente juicio, totalmente libre de personas y cosas.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas la parte demandada.
SEXTO: Dada la naturaleza del fallo proferido, hay condenatoria en costas del recurso, a la parte demandada, conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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