REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2022 (f. 99), por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ DE BOLÍVAR, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de noviembre de 2022 (fs. 92 al 97), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró inadmisible la demanda, en el juicio interpuesto por la recurrente contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, por partición y liquidación de bienes.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2023 (f. 105), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dio por recibido el presente expediente.
Por diligencia de fecha 17 de enero de 2023 (f. 106), los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron la inhibición de la Juez y la constitución del Tribunal con asociados.
En auto de fecha 18 de enero de 2023 (f. 107), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, realizó un cómputo de los días transcurrido ante ese despacho desde el 10 de enero de 2023 hasta el 17 de enero de 2023. En la misma fecha, mediante auto (vto. f. 107), fijó oportunidad para la elección de los asociados.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2023 (f. 108), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, vista la solicitud de inhibición, instó al abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO a consignar los medios de prueba pertinentes que demuestren la inhibición de la Juez de ese Juzgado.
Mediante acta de fecha 26 de enero de 2023 (f. 109), la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió con fundamento en el artículo 82, numeral 18º y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de enero de 2023 (vto. f. 110), el Juzgado Superior Segundo, ordenó remitir al Juzgado Superior Primero las presentes actuaciones, a lo fines de que decida la inhibición formulada, y de ser declarada con lugar asuma el conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2023 (vto. f. 113), este Juzgado, dio por recibidas las presentes actuaciones a los efectos de la inhibición formulada.
En sentencia de fecha 10 de febrero de 2023 (fs. 114 al 116), esta Alzada, declaró con lugar la inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2023 (f. 118), esta Alzada, ordenó la causa, fijando oportunidad para el acto de elección de asociados.
Consta en acta de fecha 22 de febrero de 2023 (f. 119), acto de elección del Tribunal con asociados.
Obran del folio 120 al 127, constancias de aceptación como jueces asociados de los abogados GASTÓN ANTONIO LARA, DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO y RAMÓN ENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2023 (f. 128), el abogado BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó listado de asociados junto a sus anexos (fs. 129 al 133).
En diligencia de fecha 03 de marzo de 2023 (f. 134), el abogado BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó listado de asociados junto a sus anexos (fs. 135 al 141).
Consta en acta de fecha 02 de marzo de 2023 (f. 142), acto de elección del Tribunal con asociados.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2023 (f. 143), los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron constancia de pago de honorarios de los jueces asociados.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2023 (f. 145), este Juzgado, fijó oportunidad para juramentar al Tribunal con asociados y seleccionar al Juez ponente.
En acta de fecha 15 de marzo de 2023 (f. 146), consta acto de juramentación del Tribunal con asociados.
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2023 (f. 147), el abogado BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes en dos (02) folios útiles (fs. 148 y 149).
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2023 (f. 150), los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito de informes en diez (10) folios útiles (fs. 151 al 160).
En diligencia de fecha 26 de abril de 2023 (f. 161), el abogado BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones a los informes en tres (03) folios útiles (fs. 162 y 164).
Por diligencia de fecha 28 de abril de 2023 (f. 165), los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito de informes en diez (10) folios útiles (fs. 166 al 175).
En auto de fecha 02 de mayo de 2023 (f. 176), este Juzgado dijo “VISTOS”, y entró en términos para decidir la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2023 (f. 177), el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de Juez asociado designado como ponente, solicitó se fije día para la discusión del ante proyecto de sentencia con el tribunal asociado.
En diligencia de fecha 09 de junio de 2023 (f. 178), los abogados BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES y RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, recusaron sobrevenidamente al juez asociado ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA.
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2023 (f. 185), los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, renunciaron a la constitución del tribunal asociado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede seguidamente este Juzgado a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto del desistimiento de la solicitud de constitución del Tribunal con Asociados, formulada por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos que se señalan a continuación:
El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece el derecho que tienen las partes de solicitar la constitución del Tribunal con Asociados, a los fines de dictar la sentencia definitiva, y a tal efecto dispone lo siguiente:
«Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal. »
La más calificada doctrina ha sostenido de manera clara y determinante, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva precisa y directa de la acción propuesta, del procedimiento incoado, de un acto aislado del proceso o de cualquiera de los recursos interpuestos.
Asimismo, en cuanto desistimiento de los recursos, la doctrina enseña: «En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente…». (Henríquez La Roche, R.2004. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, p. 339).
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ(caso: Flor Gómez contra Inversiones ExportImport Bienes y Raíces, L.F.Sent. 10. Exp. 90-002), en relación con el desistimiento, señaló:
«El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
(…)
Si bien es cierto, que el desistimiento es ‘la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso’ (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y ‘el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento’ (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
‘...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...’». (Subrayado de esta Alzada). (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/RH-0010-270203-90002.HTM).
Más recientemente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 2013, con ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, (caso: Gladys Benzaquen de Knafo contra Moisés Fnafo Cohen. Sent. 0406. Exp. 13-195), señaló los presupuestos de procedencia del desistimiento, en los términos siguientes:
«Por su parte, esta Sala en sentencia del 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:
…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo). (Subrayado de esta Alzada). »
(http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/RC.000406-15713-2013-13-195.HTML).
Este Juzgado, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en los fallos precedentemente transcritos y, en consecuencia, conforme a sus postulados procede a verificar si en el caso de autos se encuentran o no satisfechos los presupuestos legales para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados, lo cual hace a continuación.
De los criterios antes trascritos, se deduce que para que el Juez pueda dar por consumado el desistimiento del recurso, tal acto de autocomposición procesal debe ser manifestado de manera expresa, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Además, se requiere el concurso de dos condiciones:
1) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
2) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Así, en relación al primer presupuesto, que conste en el expediente en forma auténtica, esta Alzada considera que el mismo se encuentra satisfecho en el caso de autos, por cuanto obra al folio 185, pieza única, diligencia de fecha 27 de junio de 2023, mediante la cual los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, renunciaron a la constitución del tribunal con asociados exponiendo al respecto que: «...Por cuanto se observa en la presente causa que el Tribunal Asociado, el cual solicitamos su constitución, el mismo hasta la presente fecha no ha dictado sentencia alguna, es por lo que en este acto Renunciamos a la Constitución del Tribunal Asociado e igualmente solicitamos que la presente causa sea decidida por la ciudadana Juez Unipersonal Temporal de este Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial. Es todo...».
En relación al segundo requisito, que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, se observa que tal requisito también se encuentra cumplido en el caso bajo estudio, en virtud que el desistimiento sub lite fue manifestado por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, de forma pura y simple, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, tal como señaló en su diligencia de fecha 27 de junio de 2023, en la cual señaló expresamente «...en este acto Renunciamos a la Constitución del Tribunal Asociado e igualmente solicitamos que la presente causa sea decidida por la ciudadana Juez Unipersonal Temporal de este Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial....».
En consecuencia, en el presente caso, se encuentran cumplidos los requisitos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.-
No obstante, debe este Juzgador determinar en el caso subiudice, si en su mandato, los apoderados judiciales de la parte actora, fueron revestidos de facultad expresa para desistir, en atención a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto este Tribunal observa:
Mediante poder apud acta de fecha 23 de mayo de 2023, que obra al folio 27 la ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 8.317.088 y 4.492.277, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 43.361 y 37.497, en su orden, para que actuando conjunta o separadamente le representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en el presente juicio «…quedan ampliamente facultados para darse por citados, emplazados y notificados en mi nombre, pudiendo cumplir con todos los actos del proceso, inclusive para contestar, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad,…» (Subrayado de esta Alzada).
En efecto, de la lectura del referido instrumento poder, verificó esta Juzgadora, que la ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, le confirió a los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, expresa facultad para «desistir», conforme a las exigencias del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que los referidos apoderados judiciales, NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, tienen legitimidad para desistir de la solicitud de constitución del tribunal con asociados, como en efecto lo hicieron; a dicho mandato este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no consta de los autos que tal actuación fuera tachada o impugnada por las partes, ni tampoco adolece de vicios sustanciales o formales que pudieran invalidarlo. Así, considera quien decide, que el último requisito establecido en el precedente jurisprudencial retro transcrito, también se encuentra cumplido en el presente caso. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, cumplidos en su totalidad como han sido los extremos de ley, así como los presupuestos exigidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias citadas, para que el Juez pueda dar por consumado el acto de desistimiento de la solicitud de constitución de este Tribunal con asociados y revisada la diligencia presentada por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, resulta procedente en derecho, a juicio de quien suscribe, declarar consumado el desistimiento de la solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados objeto de la presente incidencia y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:
Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados, formulada por abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 8.317.088 y 4.492.277, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 43.361 y 37.497, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ, Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fi¬co.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
Exp. 7134
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