REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio de dos mil veintitrés. –
213° y 164
Visto el oficio Nº 0480-290-2023, de fecha 21 de junio de 2023, (folio 41), remitido por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, mediante la cual informó que, dictó sentencia definitiva en fecha 08 del corriente mes y año, en la causa signada bajo el número Nº. 7183 (nomenclatura interna de ese Tribunal), cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZÁLEZ. DEMANDADO (S): YLSY MARÍA GUERRERO. MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA (APELACIÓN). FECHA DE ENTRADA: DÍA 26 MES MAYO AÑO 2023”, declarando “SIN LUGAR” el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadana YLSY MARÍA GUERRERO, contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción. Asimismo deja constancia que dicha decisión fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 16 del mes y año que discurren.
Participación que realiza a los fines de que surta efectos en la causa que cursa en este Juzgado en el expediente identificado con el guarismo Nº 05285.

Por lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva realizada del expediente nº 05285, este Tribunal considera que no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de enero de 2023, por el Tribunal Aquo. Y en atención al oficio recibido del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual informo a este Tribunal que, la causa principal Nº. 7183, (nomenclatura interna de ese Tribunal), fue sentenciada en fecha 08 del corriente mes y año, quedando dicha decisión DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 16 del mes y año que discurren; por tal motivo, considera que, no tiene objeto para decidir en la presente incidencia, en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal, en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza Temporal,

Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Karina Melean B.
FRA/AKMB/lct.-
Exp.05285.-