JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis de junio de dos mil veintitrés.
213° y 164°
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 14 de noviembre de 2022, por el abogado FRANKLIN CECILIO ROZO FERNÁNDEZ, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana BENITA SÁNCHEZ DE ALBORNOZ, parte demandada; contra la sentencia definitiva de fecha 27 de octubre del citado año, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGIA; en el juicio seguido por el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, contra la prenombrada apelante, por inquisición de paternidad, mediante la cual dicho Tribunal declaró con lugar la demanda interpuesta, y como consecuencia de lo anterior, quedó establecida judicialmente la paternidad del ciudadano JUAN ALBORNOZ SÁNCHEZ (†) en relación con su hijo, el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, asimismo, la respectiva publicación de un extracto del fallo una vez quedara firme. Finalmente, con fundamento en el artículo 274 eiusdem, condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Por auto del 30 de noviembre de 2022 (folio 102), este Juzgado dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el número 05259.
De los autos se evidencia que ninguna de las partes promovió pruebas en esta instancia.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2022 (folio 110) y con vista a escrito presentado por el abogado FRANKLIN CECILIO ROZO FERNÁNDEZ, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promovió pruebas ante esta Alzada, este Tribunal negó su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 19 de enero del año en curso (folios 111 al 114), el abogado FRANKLIN CECILIO ROZO FERNÁNDEZ, con su carácter expresado en autos, oportunamente consignó informes, y siendo el día 30 de ese mismo mes y año, la parte contraria, por intermedio de su coapoderada judicial, abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, presentó observaciones a los mismos, dejándose constancia en auto de fecha 31 del mismo mes y año, que comenzaba a discurrir el lapso para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el 521 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en auto de fecha 24 de abril del año que discurre (folio 119), este Tribunal de Alzada, ordenó, por las razones allí indicadas, que la parte demandada ya identificada o en su defecto alguno de sus hijos, y a la parte actora, practicarse la prueba heredo-biológico “(ESTUDIO MOLECULAR DE ADN)” (sic), en consecuencia, acordó la respectiva notificación de las partes intervinientes en la presente causa así como a la Fiscalía del Ministerio Público para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y por último, se ordenó oficiar con Nº0133-2023, al Laboratorio de Biología y Medicina Experimental de la Universidad de los Andes (LABIOMEX), a los fines legales correspondientes.
En fecha 30 de mayo del año que discurre, comparecieron por ante el Tribunal la parte demandada, ciudadana BENITA SÁNCHEZ DE ALBORNOZ, asistida por la abogada ANA MERCEDES GUILLÉN GUERRERO, y el ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, quienes consignaron y suscribieron ante la Secretaria del mismo diligencia que obra agregada a los folios 126-127.
Ahora bien, puede apreciarse, en la diligencia indicada up supra, específicamente en el particular primero, el convenimiento de la ciudadana BENITA SANCHEZ DE ALBORNOZ, en el juicio de inquisición de paternidad seguido en su contra, por ser la madre biológica del causante ciudadano JUAN ALBORNOZ SANCHEZ (†), interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, al manifestar que éste es hijo bilógico de aquél, indicando estar de acuerdo y conforme y poner fin a la presente Litis.
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado por la ciudadana BENITA SANCHEZ DE ALBORNOZ, parte demandada, contenida en diligencia de fecha 30 de mayo de 2023, en consecuencia, le imparte a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no se hace pronunciamiento alguno sobre costas.
A tenor de lo previsto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada en formato digital de esta sentencia.
Remítase el presente expediente original, al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arias
La Secretaria Accidental.
Abg. Marielynn del Valle Lárez Rojas
Exp. 05259
FMRA/MVLR/tpr
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