REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA.
El Vigía, Veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 11315-2023

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA:

QUERELLANTES: EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.961.165, V-9.020.992, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado: ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.008, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
QUERELLADOS: DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ, ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN, ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, ZOILA DESSIRE BUITRAGO NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.216.647, V-4.702.604, V-9.028.784, V-16.743.071, V-17.029.384 y V-16.306.570, en su respectivo orden, la última actuando en orden y representación del ciudadano: HENRRY BUITRAGO BERMUDEZ, según Poder que consiga en tres folios útiles y se ordena agregar a los autos, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la profesional del derecho Abogada: DUNIA MARITZA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ABRIL DE 2023.
En el día de hoy MIERCOLES, 21 DE JUNIO DE 2023, siendo las Dos (02:00) de la tarde, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia que se encuentra constituido el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Juez Provisorio Abogada: LII ELENA RUIZ TORRES, El Secretario Accidental Abogado: NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN y el ciudadano Alguacil Titular Abogado: GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procede a verificar la presencia de las partes, al efecto se encuentran presentes: QUERELLANTES: EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ y JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.961.165, V-9.020.992, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.008, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.- QUERELLADOS: DOUGLAS JESUS PAREDES BERMUDEZ, ROSA EDILMA BUITRAGO BERMUDEZ, ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN, ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, ZOLIA DESSIRE BUITRAGO NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.216.647, V-4.702.604, V-9.028.784, V-16.743.071, V-17.029.384, V-16.306.570, en su respectivo orden, la última actuando en orden y representación del ciudadano: HENRRY BUITRAGO BERMUDEZ, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la profesional del derecho Abogada: DUNIA MARTIZA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Comprobada como ha sido la presencia de ambas partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. La Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se llevará a cabo la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Dunia Maritza Chirinos Laguna: donde expreso: “A los fines de dar por terminado este proceso y precaver un juicio futuro se ha llegado al siguiente acuerdo amistoso: 1.- El Ciudadano JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ, se obliga acondicionar la habitación que ocupa actualmente en la parte interior del inmueble visto de frente del lado derecho en el LOTE N°07, según el plano que consta en autos en un plazo de Ocho (08) días continuos contados a partir del día siguiente al de hoy, con la finalidad de hacer el intercambio de posesión de dicha habitación con la ocupada por los ciudadanos: ISABEL GUILLEN DE BUITRAGO, ORLANDO JOSE BUITRAGO GUILLEN y ORLISBETH JAANETH BUITRAGO GUILLEN, específicamente en los LOTES N°01 y N°02, el día y hora que fije este Tribunal. 2.- Las partes acuerdan dividir el inmueble en las proporciones que a cada uno le corresponde por un experto, que designará este Tribunal, cuyos gastos originados por Honorarios serán cancelados por las partes en la proporción de sus derechos entre los copropietarios y a tales efectos se fija para el Segundo día de despacho al de Hoy, a los fines del nombramiento. 3.- En cuanto a las Llaves y el ingreso y salida del Inmueble para permitir el acceso de los ciudadanos JOSE ANTONIO BUITRAGO BERMUDEZ y EDGAR BUITRAGO BERMUDEZ, se acuerda un horario Laboral de Lunes a Viernes, establecido dentro de las siguientes horas: de 08:00 am. A 12:00 md. ; 02:00 pm. A 06:00 pm. Este Tribunal ordena la entrega de una (01) copia de las Llaves de Ingreso al inmueble, la cual la debe consignar al dia siguiente al de hoy a las Nueve (09:00 am.) en la sede de este Juzgado. 4.- De común acuerdo las partes convienen en que mientras se da cumplimiento a lo pactado de manera privada en fecha 07 de febrero de 2023, no habrá injerencia de terceros en el inmueble común. 5.- Concluido que sea por el experto la división del Terreno se redactara el Documento de Partición amistosa entre los Abogados de ambas partes y se procederá a su registro correspondiendo los gastos a los comuneros a la proporción de sus derechos. Asimismo, se deja constancia que el lapso establecido en el acuerdo de comuneros comenzara a correr una vez se haga la respectiva protocolización por ante la Oficina de Registro Público de la Partición amistosa, es decir noventa (90) días. Es todo. En este estado procedió la Juez de este despacho, a intentar la conciliación entre las partes conforme a las facultades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se le concede el derecho de palabra al represente legal de la parte querellante quien expuso: Visto el acuerdo a que llegaron las partes en el día de hoy en la presente causa, y analizado los puntos a que se comprometen a cumplir conforme lo expresa el acta hago saber que mis representados querellantes se comprometen a cumplir fielmente el expresado acuerdo y de igual manera, solicito al Tribunal que la parte querellada se comprometa en este ato a cumplir el expresado acuerdo para que el mismo no se haga nugatorio o ilusorio, y de esta manera no tener que recurrir a otro procedimiento judicial para su cumplimiento. La Juez de este Tribunal a HOMOLOGAR el Convenimiento pactado el día de hoy de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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Juez Provisorio
Abg. LII ELENA RUIZ TORRES.
Querellados:
_________________________ Cdno: Edgar Buitrago Bermudez.
_________________________ Cdno: Jose Antonio Buitrago Bermudez.

Abogado: _________________________
Querellantes: Adalberto A. Alvarado Q.
______________________________________Cdno: Douglas Jesús Paredes Bermudez.
______________________________________Cdna: Rosa Edilma Buitrago Bermudez.
______________________________________Cdna: Isabel Guillen de Buitrago.
______________________________________Cdno: Orlando Jose Buitrago Guillen.
______________________________________Cdna: Orlisbeth Janneth Buitrago Guillén.
______________________________________Cdna: Zoila Dessire Buitrago Navarro.

Abogada: ________________________
Dunia M. Chirinos L.
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El Secretario Accidental,
Abg. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.

En la misma fecha se copió y se publicó, siendo las tres (03:00) de la tarde. -

El Srio,

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Exp. N°11315-2023.
LERT/NEAG/Roselyn.