JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día 26 de mayo de 2021, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día 26 de mayo de 2021, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEISCIENTOS (600) días, equivalentes a UN (01) AÑO con SIETE (07) MESES y (25) DIAS.


LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.





Exp N° 11137-2020
LERT/Ajcg.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SEISCIENTOS (600) días, equivalentes a UN (01) AÑO con SIETE (07) MESES y (25) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


La Sria.








Exp N° 11137-202
LERT/Ajcg.




Exp. Nro. 11137-2020.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CARLOS ANTONIO RIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.719.335, y/o a su coapoderada judicial abogado, EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.624.068, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo N° 10.012, domicilio procesal en Avenida 15, Centro Comercial Mallorca, primer Piso, oficina 01 de esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11137-2020, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTES: CARLOS ANTONIO RIVAS MORALES. DEMANDADO: AGROTIENDA EL PROGRESO YR. C.A. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO YACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIZ MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 16 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2020, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL NOTIFICADO: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________


Exp 11137-2020
LERT/Ajcg.









Exp. Nro. 11137-2020.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano AGROTIENDA EL PROGRESO YR. C.A. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO YACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.783.502, domiciliado en la Avenida Bolívar esquina con Avenida 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11137-2020, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTES: CARLOS ANTONIO RIVAS MORALES. DEMANDADO: AGROTIENDA EL PROGRESO YR. C.A. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO YACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIZ MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 16 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2020, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL NOTIFICADO: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________


Exp
LERT/Ajcg.