JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 16 de Enero de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La suscrita Abogada GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 16 de Enero de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (1.626) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CUATRO AÑOS con CINCO MESES y 16 DIAS.
LA SECRETARIA,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/mjuc
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (1.626) DIAS DE DESPACHO equivalentes a, CUATRO AÑOS con CINCO MESES y 16 DIAS sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a ambas partes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp. Nro. 10.888-2017.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana EILYN YOHANA GODOY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.899.436 y/o a su apoderado judicial CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-4.469.148, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°69.823, Nuevo domicilio Procesal calle 2 Avenida 3 (Referencia: Diagonal a la Licorería la Francia), Barrio Sur América, El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.888, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTES: EILYN YOHANA GODOY BRICEÑO. DEMANDADO: HEBER ORANGEL MONTILVA MENDEZ. MOTIVO: RECONOCIMEINTO UNION ESTABLE DEL HECHO. FECHA DE ENTRADA: 24 MAYO 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/agbq.
Exp. Nro. 10.888-2017.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El VIGÍA, EL VIGIA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana HEBER ORANGEL MONTILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.393.479, y/o a sus apoderados judiciales JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.086.766, e inscritos con el Inpreabogados bajos los números N°41.344y 66.372 con domicilio en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, en el EXPEDIENTE N° 10.888, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EILIN YOHANA GODOY BRICEÑO. DEMANDADO: HEBER ORANGEL MONTILVA MENDEZ. MOTIVO: RECONOCIMENTO UNION ESTABLE DE HECHO. FECHA DE ENTRADA: 24 DE MAYO 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA NOTIFICADA: _________________
FECHA: _________ HORA: _________LUGAR:_______________________________¬
LERT/mjuc.
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