JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de junio de 2023.

213º y 164º

Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2023 [folio 398], suscrita por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, en su condición de parte actora, mediante la cual solicita se proceda con la ejecución forzosa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2021, (folios 126 al 146 y sus vueltos), confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de julio de 2022 (folios 265 al 283) y declarada sin Lugar el Recurso de Casación por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha 17 de marzo de 2023 (folio 335 al 352 y sus vueltos).

SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada, ciudadanos EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, vale decir, un lapso de tres meses, contados a partir de del auto dictado por este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, esto es, 12 de marzo de 2023 (folio 367 vuelto), sin que hubiesen cumplido voluntariamente con el referido fallo.

TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por la diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los ciudadanos EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, en su condición de parte demandada; hasta por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 121.180,50), o lo que es lo mismo CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS DIECISEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR (4.632,28) que comprende el DOBLE de la suma por la cual la parte demandada fue condenada a pagar a la parte actora, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, mediante informe de peritaje consignado en fecha 01 de junio de 2023, (folios 382 al 389 y sus vueltos)

CUARTO: Adviértasele al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas al que corresponda la ejecución de esta medida, que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, sólo se ejecutará hasta por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 60.590,25), o lo que es lo mismo la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CATORCE DOLARES AMERICANOS (2.316,14 $), para lo cual tomaron en cuenta los expertos el valor cambiario del Banco Central de Venezuela que para el día 31 de mayo de 2023, se encontraba en la cantidad de VEINTISEIS CON DIECISEIS Y SEIS BOLIVARES POR DÓLAR AMERICANO (26,16 Bs / $), que comprende la suma por la cual la parte demandada, fue condenada a pagar a la parte actora, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA.

QUINTO: Líbrese el mandamiento de ejecución y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.