JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 22 de junio de 2.023.
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 01 de junio de 2.023, suscrito por el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada LAURA HAYDEE NAVA RONDON, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…convengo en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia, Reconozco expresamente el CONTENIDO, FIRMA y HUELLA DACTILAR del documento privado suscrito por mi, objeto de la presente demanda y solicita a) La Homologación del presente convenimiento, b) Desglose y devolución a la demandante del documento privado en referencia con la consecuente resolución judicial de su autenticidad, c) La expedición de la copia certificada del convenimiento con el auto de homologación”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, asistido por la abogada LAURA HAYDEE NAVA RONDON, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ y YUSMARI LILIBETH GUILLEN FERNANDEZ, en el que el primero de los nombrados le da en venta pura, simple y perfecta a la segunda de las nombradas una parcela signada con el N° 7 que es parte de un lote de terreno de mayor extensión, con una superficie total de 249,11 mts2, y que consta de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de 10 mts2 y colinda con terrenos propiedad de Pedro José Aguilera; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos propiedad de Juan Abelino Peroza, con una extensión de 24,75 mts2; FONDO: Colinda con terrenos que son de Andrea Aguilera, en una extensión de 10,00 mts2; COSTADO DERECHO: Con terrenos propiedad de Omar Peña, en una extensión de 26,00 mts2, estas medidas son tomadas y constan en Planos Topográficos de ubicación y mensura, y que dan por reproducidos en toda y cada una de sus partes para todos los efectos legales pertinentes; la presente parcela de terreno se adquiere por parte de la compradora con derecho a una toma de aguas blancas, en compromiso previo por parte del vendedor; la presente parcela es parte de un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano Pedro José Aguilera Ramírez, propiedad que hubo por documento privado otorgado entre las partes en fecha 03 de noviembre de 2015 y que fue reconocido por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, según consta en la Nomenclatura Judicial SRN N° 0392-2015. El precio de la presente compra-venta es por la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700 $).
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, ordenará el archivo del presente expediente, el desglose y las copias certificadas solicitadas, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
JGSV/AP/dsf.- Exp. 11.625.-
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