REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 11.426
PARTE DEMADANTE: Empresa Agropecuaria La Vitalicia C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay, en fecha 16 de abril del año 2013, registrado bajo el Nº 17, tomo 43-A, Registro de información Fiscal (RIF) J-40232102-3, representado por su Director general y representante legal ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.567.612, domiciliado en Maracay, estado Aragua y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y MATILDE PAIVA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.026.603 y V-4.227.372, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.197 y 16.149, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE BURGUERA, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ VALERO, MARIA CAROLINA GONZALEZ DE GONZALEZ, RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, GONZALO JOSÉ GONZALEZ LEÓN, JOSÉ RAFAEL GONZALEZ SALAS, LILIANA COROMOTO GONZALEZ VALERO y MARIA ENRIQUETA GONZALEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.203.033, V-8.020.120, V-9.475.085, V-8.034.797, V-8.828.297, V-12.350.017, 8.009.215 y V-13.966.932, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, ciudadanos JOSE RAFAEL GONZÁLEZ SALAS, YOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE BURGUERA, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ VALERO, MARIA CAROLINA GONZALEZ DE GONZALEZ, RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, GONZALO JOSÉ GONZALEZ LEÓN: Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante auto de fecha 20 05 de junio de 2017 (folios 22 y vuelto), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, admitió demanda de simulación de venta, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, en contra de los ciudadanos YOCONDA JOSEFINA GONZALEZ DE BURGUERA, WILLIAM ALBERTO GONZALEZ VALERO, MARIA CAROLINA GONZALEZ DE GONZALEZ, RAFAEL AREVALO GONZALEZ VALERO, JOSÉ RAFAEL GONZALEZ SALAS, LILIANA COROMOTO GONZALEZ VALERO y MARIA ENRIQUETA GONZALEZ SALAS, anteriormente identificados, y para la citación personal de la parte demandada, se exhortó a la parte actora a que sufragara por intermedio del Alguacil de este Juzgado los gastos que conlleven la reproducción fotostática del escrito libelar, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente y en cuanto a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada el Tribunal se pronunciará una vez que se haya formado el cuaderno separado.
Consta al folio 23, diligencia de fecha 12 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA, mediante la cual otorga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y MATILDE PAIVA MOTA.
Consta al folio 24, diligencia suscrita por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, coapoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar los emolumentos correspondientes para los recaudos de citación de los demandados y la formación de los dos cuadernos de las medidas solicitadas. Siendo librados en fecha 14 de junio de 2017, y se aperturaron los cuadernos de medida de prohibición de enajenar y gravar y de la medida innominada.
Consta al folio 26 y su vuelto, escrito de reforma de la demanda de fecha 07 de julio de 2017, suscrito por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, coapoderado judicial de la parte actora.
En fecha 07 de julio de 2017, folio 27 y vuelto, dicho Juzgado admitió la reforma de la demanda y exhortó a la parte actora a que sufragara por intermedio del Alguacil de este Juzgado los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, la admisión, la reforma y su auto de admisión debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente y en cuanto a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada el Tribunal se pronunciará una vez que se haya formado el cuaderno separado, folio 27 y vuelto.
En fecha 12 de julio de 2017, folio 28, consta diligencia suscrita por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, coapoderado judicial de la parte actora, consignando los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2017, folios 29 al 36, consta escrito de Tercería suscrito por la ciudadana ANA YOLANDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN,
Consta auto de fecha 17 de julio de 2017, folio 37, dictado por el Juzgado anteriormente nombrado, librando los recaudos de citación a la parte demandada, dejando en su lugar copia de los recaudos librados, folios 38 al 41.
En fecha 02 de agosto de 2017, folio 42, el prenombrado Juzgado dictó auto, exhortó a la parte interesada a consignar a través de diligencia los emolumentos necesarios para desglosar el escrito de tercería para formar cuaderno separado de Tercería, dejándose en el expediente principal copia certificadas del escrito.
Consta diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, suscrita por la ciudadana ANA YOLANDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, consignando los emolumentos para cubrir el costo de las fotocopias respectivas para la apertura del cuaderno de Tercería.
En fecha 14 de agosto de 2017, folio 44, el Juzgado ya nombrado ordenó formar cuaderno separado de Tercería, anexándole original del escrito de Tercería, que se encuentra en los folios 29 al 36 del expediente principal, dejando en su lugar copias debidamente certificadas.
En fecha 19 de octubre de 2017, folios 46 al 60, consta diligencia suscrita tanto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO por una parte y por el otro la empresa Agropecuaria La Vitalicia C.A., representada por su director general y representante legal JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, en la cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA cede los derechos litigiosos a la empresa Agropecuaria La Vitalicia C.A.
Al folio 61, consta diligencia de fecha 24 de octubre de 2017, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, actuando en nombre y representación de la empresa Agropecuaria La Vitalicia C.A., otorgado a los abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y a NELSON C. TIRADO ROMAN.
Al folio 62, consta auto de fecha 24 de octubre de 2017, en la cual visto que el demandante cedió los derechos litigiosos de conformidad con el artículo 1557 del Código Civil Venezolano, se tiene como parte demandada a la empresa Agropecuaria La Vitalicia C.A., representada por su director General ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, desde el día en que se produjo la cesión de los derechos litigiosos.
Del folio 63 al 82, constan actuaciones referentes a la tercería la cual fue acumulada al expediente principal.
Del folio 91 al 96, constan actuaciones referentes a las citaciones firmadas del juicio principal de Simulación de Venta.
Del folio 97 al 174, constan actuaciones referentes a las citaciones sin firmar de la causa de tercería.
Del folio 175 al 195, constan actuaciones referentes a la citación por carteles de la parte codemandada del juicio principal de Simulación de Venta.
A los folio 196 al 206, constan actuaciones referentes al Defensor Judicial designado en la persona del abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.
A los folios 207 al 215, consta escrito suscrito por la codemandada MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, solicitando la reposición tanto de la causa de Simulación de Venta como de la causa de Tercería.
A los folios 216 al 220, consta escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio de Simulación de Venta, en la cual solicita se desestime los alegatos de la solicitante MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS.
Al folio 221, consta poder Apud Acta otorgado por la ciudadana ANA YOLANDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, parte actora en el juicio de tercería a los abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES M.
Al folio 222 al 226, constan actuaciones referentes a la inhibición proferida por el abg. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, tanto en el juicio de Simulación de Venta como en el Cuaderno de Tercería.
En fecha 02 de julio de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, le dio entrada, la Jueza Temporal Abg. YOSSANNY CRISTINA DÁVILA OCHO se aboco al conocimiento y se libraron boletas de notificación a las partes.
A los folios 228 al 233, constan actuaciones referentes a la notificación de las partes.
Al folio 234, consta oficio suscrito por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual comunica que fue declarada con lugar la inhibición por el Abg. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
A los folio 235 al 241, en fecha 14 de agosto de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando inadmisible la demanda por Simulación de Venta.
A los folios 245 al 315, constan actuaciones referentes a la apelación interpuesta tanto por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, coapoderado judicial del demandante en el juicio principal como por la abogada LEIX TERESA LOBO, coapoderada judicial de la parte actora en la tercería, correspondiéndole por distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
A los folios 317 al 320, constan actuaciones referentes a la inhibición propuesta por la Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de noviembre de 2020 se recibió por distribución en esta instancia Judicial el presente expediente; dándole entrada y abocándose la Jueza Temporal Abg. HEYNI D. MALDONADO G., mediante auto en fecha 23 de noviembre de 2020.
A los folios 325 al 331, constan actuaciones referentes a la inhibición de la Jueza Temporal Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
A los folios 332 y 333, constan actuaciones referentes a la designación de Juez Suplente para conocer la presente causa, por cuanto los tres Jueces de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Del folio 334 al 359, constan actuaciones referentes a la inhibición de la Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Del folio 360 al 388, constan actuaciones referentes a la designación de Juez suplente de los Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozco sobre el presente juicio en la persona del Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, quedando como Juez Accidental del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de julio de 2022, se recibió el presente expediente constante de 2 piezas en 388 folios útiles, 01 cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar y 01 cuaderno separado de medida innominada.
A los folios 390 al 393, consta estatus del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, mediante la cual informa que el prenombrado ciudadano falleció.
En fecha 05 de diciembre de 2022 el coapoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, solicitó se libre los recaudos de citación del defensor judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2022, consignó escrito la tercerista solicitando el traslado del Tribunal por cuanto se trata de una medida innominada decretada por un Tribunal para mantenerla en la posesión de la cual fue despojada.
Al folio 399, consta poder Apud Acta otorgado a la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO por la tercerista ciudadana ANA YOLANDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ.
A los folios 400 y 401, diligencio la tercerista ratificando la solicitud de la citación y notificación de los codemandados.
En fecha 12 de junio de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, solicitó se libre los recaudos de citación del defensor judicial.
III
PARTE MOTIVA
PRIMERA: En caso del fallecimiento de una de las partes corresponde a las partes instar la citación de los herederos desconocidos, en un lapso de seis (06) meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de los litigantes, por mandato del artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. El sustento de ello se encuentra en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem; en consecuencia, esto no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio; acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes. Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, que en el caso en concreto se evidencia el fallecimiento del codemandado en tercería ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA (+) en el año 2021, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem.
SEGUNDA: Que conforme al ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Se evidencia la perención por cuanto, ni durante los seis meses siguientes, ni después de su vencimiento, se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, en acatamiento del artículo 231 eiusdem, la perención operó de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 ibidem.
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que las partes hubiesen cumplido con las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense por auto separado las correspondientes boletas, y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida innominada decretada en fecha 17 de mayo de 2018.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-
|