REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: LP21-L-2022-000039
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RAMÓN MOLINA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.730.792.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.074.574, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.450.
PARTE DEMANDADA: ESTUDIANTES DE MÉRIDA FUTBOL CLUB,C.A. representada legalmente por el ciudadano RAUL ALBERTO ESCOBAR CASTELLANOS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO EMILIO LÓPEZ VIELMA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.106.658, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que una vez realizado el anuncio de la audiencia no compareció ninguna de las partes, estando debidamente notificadas y certificadas las actuaciones conforme a la Ley, en este orden, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de RAUL ALBERTO ESCOBAR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.130.831 en su carácter de GERENTE GENERAL DE ESTUDIANTES DE MÉRIDA FÚTBOL CLUB,C.A. carácter que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de julio de 2018 y contrato deportivo profesional que acompaña para ser agregado a las actas, asistido por el profesional del derecho PABLO EMILIO LÓPEZ VIELMA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.106.658, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.451. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: CARLOS RAMÓN MOLINA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.730.792, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: CARLOS RAMÓN MOLINA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.730.792., dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de ESTUDIANTES DE MÉRIDA FUTBOL CLUB,C.A. representada legalmente por el ciudadano RAUL ALBERTO ESCOBAR CASTELLANOS.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
El Juez Provisorio:
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Representación de la Parte Demandada
La Secretaria Accidental
Abg. Analy Coromoto Méndez
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. De igual manera se realizó su inserción en el sistema iuris 2000. Dejándose publicado en el copiador de sentencia llevado en digital por el Juez.
La Secretaria Accidental
Abg. Analy Coromoto Méndez
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