REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: LP21-L-2017-000238
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO ABAD DUGARTE RODÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.493.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.558.146, e inscrita en el IPSA bajo el Nro.75.559.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA EJIDO,C.A., representante legalmente por los ciudadanos ARGIMIRO JOSÉ PINEDA ROJAS, YOLERIS DEL VALLE MARQUINA JIMENEZ y OSCAR YOVANY LOBO MENDEZ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, viernes tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que una vez realizado el anuncio de la audiencia no compareció ninguna de las partes, estando debidamente notificadas y certificadas las actuaciones conforme a la Ley, en este orden, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: ALBERTO ABAD DUGARTE RODÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.493, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: ALBERTO ABAD DUGARTE RODÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.493, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA EJIDO,C.A., representante legalmente por los ciudadanos ARGIMIRO JOSÉ PINEDA ROJAS, YOLERIS DEL VALLE MARQUINA JIMENEZ y OSCAR YOVANY LOBO MENDEZ.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
El Juez Provisorio:
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria
Abg. Carmen Yelitza Peña Mercado
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. De igual manera se realizó su inserción en el sistema iuris 2000. Dejándose publicado en el copiador de sentencia llevado en digital por el Juez.
La Secretaria
Abg. Carmen Yelitza Peña Mercado
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