REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO : LP21-L-2023-000001
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL OSWALDO SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.954.249 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PERNIA, titular de cédula de identidad Nro. V-16.443.226, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.182.146.
PARTES CODEMANDADAS: 1) ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (C.E.V.A.M.) debidamente Protocolizada en fecha 05 de mayo de 1992 por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 41 Tomo 13, 2° Trimestre del año 1992, en la persona de la ciudadana MICHELE L. LEE DE LEÓN de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.521 en su carácter de Directora de dicha Asociación Civil; 2) Ciudadana MICHELE L. LEE DE LEÓN de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.521. 3) Ciudadano ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.952.522.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO ERNESTO GONZALEZ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.522, la abogado Rosibell del Valle Paredes Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.955.684 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.682.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (C.E.V.A.M.): MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.951.367, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.158.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA MICHELE L. LEE DE LEÓN: MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.951.367 y V.- 2.459.331, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 4.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante Ciudadano MANUEL OSWALDO SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.954.249 y de este domicilio y representado por su apoderado judicial el abogado CARLOS ALBERTO PERNIA, titular de cédula de identidad Nro. V-16.443.226, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.182.146, según poder que obra a los folios 65 y 66,del mismo modo se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia las partes codemandadas: 1) ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (C.E.V.A.M.) debidamente Protocolizada en fecha 05 de mayo de 1992 por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 41 Tomo 13, 2° Trimestre del año 1992, en la persona de la ciudadana MICHELE L. LEE DE LEÓN de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.521 en su carácter de Directora de dicha Asociación Civil; representada por su apoderada judicial la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.951.367, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.158, según poder autenticado que obra a los folios 56 al 58. 2) Ciudadana MICHELE L. LEE DE LEÓN, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.521, representada por sus apoderados judiciales los abogados MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.951.367 y V.- 2.459.331, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 4.089, según poder autenticado que obra a los folios 52 al 54; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial del ciudadano 3) ALEJANDRO ERNESTO GONZALEZ AFANADOR, abogada ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.955.684, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.682, según poder apud acta que riela a los folios 48 y 49, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de dieciocho mil ocho con treinta y cuatro céntimos (Bs.18.008,34), lo que equivale a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela del día 7/03/2023, fecha en que fue recibido el pago, a setecientos cuarenta y dos dólares ($742,00), cantidad esta que el codemandado ALEJANDRO ERNESTO GONZALEZ AFANADOR, supra identificado, ha convenido pagar a la parte demandante ciudadano MANUEL OSWALDO SALAZAR TORRES, con el fin de poner fin al presente asunto, monto que fue cancelado en efectivo en dólares americanos, cuyos seriales constan en recibo de liquidación, en original, que se anexa a la presente acta, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y le son entregadas en este acto, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la presente fecha.
La Juez Suplente,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
Abg. MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS
Abg. ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO
Abg. ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA
Abg. CARLOS ALBERTO PERNIA LABRADOR
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