JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de marzo del dos mil veintitrés (2023).

DEMANDANTE: AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, Maracay, en fecha 16 de abril del año 2013, bajo el Nro. 17, Tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-40232102-3.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.567.612, en su carácter de Director General, como consta en la Cláusula Novena y Décima Segunda de los estatutos sociales de la referida compañía.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, NELSON C. TIRADO ROMANO Y JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.603, V-3.846.162 y V-5.205.029 respectivamente, inscritos en Inpreabogado 8.197, 12.364 y 65.457 en su orden, y jurídicamente hábiles.
DEMANDADO: NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.184, con domicilio en la Zona Industrial El Vigía, galpón J-7, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: REINTEGRO DE DÓLARES Y COBRO DE BOLÍVARES.

212º y 164º

Visto el escrito consignado en fecha 14 de marzo del año 2023, que obra a los folios 210 al 212 del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A., parte actora en la presente causa, señaló:
“…Este Tribunal con fecha 17 de enero de 2023, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, tal como consta a los folios 202 al 206, mediante la cual declaró en su parte de dispositiva:
1. La Confesión Ficta del demandado NELSON ANTONIO GRISOUA GUILLEN, de conformidad a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
2. Con lugar la demanda por reintegro de dólares y cobro de bolívares, interpuesta inicialmente por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, ahora parte actora por cesión de derechos litigiosos homologado por este Tribunal en auto de fecha 24 de octubre de 2017 ( folio 38), contra el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN.
En esta Segunda parte del dispositivo del fallo se incurre en un error material u omisión, dado que, da a entender que el cesionario de los derechos cedidos en este juicio es mi persona, al tildarme de parte actora, cuando en verdad el cesionario de esos derechos es la citada empresa AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A.
3. Se condena a la parte demandada NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, a la entrega de cuatro mil quinientos dólares americanos (U.S. $ 4.500,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, en la fecha del pago, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia numero RC.000180, de fecha 13 de abril de 2015, Ponente Guillermo Blanco Vázquez.
En esta Tercera parte del dispositivo del fallo, se omite indicar a la persona jurídica a la cual el demandado NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, le debe entregar la suma de cuatro mil quinientos dólares americanos (U.S. $ 4.500,00) o su equivalente en bolívares, esto es, omite indicar a la citada empresa AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A.
4. Se condena a la parte demandada al pago de seiscientos mil bolívares (600.000,00 bs), cantidad esta que la parte demandante JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, facilitó en efectivo a la parte demandada NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de experticia del fallo, a fin de determinar la corrección monetaria de la cantidad correspondiente, la cual deberá ser calculada desde el momento de la admisión de la demanda, en fecha 30 de junio del año 2022, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para lo cual deberá aplicar los índices que a tal efecto hayan sido publicados por el Banco Central de Venezuela, con el nombramiento de un experto, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia numero RC.000517 de fecha 8 de noviembre de 2018, Ponente Yvan Dario Bastardo Flores.
En esta Cuarta parte del dispositivo del fallo, se incurre en dos errores, a saber: a. Se nombra a JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA como parte demandante, cuando en verdad la demandante es la empresa AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A, antes identificada. b. Se señala como fecha de admisión de la demanda 30 de junio del año 2022, cuando en verdad la demanda fue admitida el 30 de junio de 2017, tal como se dejo establecido al inicio de la parte narrativa del fallo…”
Así las cosas, este Tribunal pasa a transcribir de seguida, los particulares de la dispositiva del fallo de fecha 17 de enero del 2023, el cual indico lo siguiente:
“…PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.184, de conformidad a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por REINTEGRO DE DÓLARES Y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta inicialmente por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-570.686, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 8.197, ahora parte actora por cesión de derechos litigiosos homologado por este Tribunal en auto de fecha 24 de octubre del 2017 (folio 38), contra el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.184.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.184, a la entrega de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U.S. $4.500,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela en la fecha del pago, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. RC.000180, de fecha 13 de abril del 2015, Ponente Guillermo Blanco Vázquez.
CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a el pago de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), cantidad esta que la parte demandante JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.567.612, facilitó en efectivo a la parte demandada ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.485.184, según demanda interpuesta en fecha 19 de junio del 2017. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la corrección monetaria de la cantidad correspondiente, la cual deberá ser calculada desde el momento de la admisión de la demanda, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para lo cual deberá aplicar los índices que a tal efecto hayan sido publicados por el Banco Central de Venezuela, con el nombramiento de un experto, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. RC.000517 de fecha 08 de noviembre del 2018, Ponente Yván Darío Bastardo Flores.
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado vencida en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Una vez declarada firme la sentencia se ordenara agregar el cuaderno separado de embargo a la presente causa principal.
SÉPTIMO: Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso de ley establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante en el domicilio procesal consignado en autos de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a la parte demandada de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y fíjese en la cartelera del Tribunal por no haber indicado domicilio procesal, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y deje constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad...”
Conforme a los señalamientos que anteceden, este Juzgado puede resolver lo conducente por estar investido de la competencia funcional requerida para ello, en virtud de ser el director del proceso y cuya ampliación se realiza de seguida, y así se decide.

I
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: Este Tribunal amplia los términos en los que se pronunciaron los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del fallo, de la siguiente manera:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.184, de conformidad a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por REINTEGRO DE DÓLARES Y COBRO DE BOLÍVARES, seguida por la AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, Maracay, en fecha 16 de abril del año 2013, bajo el Nro. 17, Tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-40232102-3, representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.567.612, en su carácter de Director General de la referida empresa, cualidad de demandante que se desprende de la cesión de derechos litigiosos homologado por este Tribunal en auto de fecha 24 de octubre del 2017 y que consta en el folio 38 del presente expediente, contra el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.184.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.485.184, a la entrega de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U.S. $4.500,00) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela en la fecha del pago, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. RC.000180, de fecha 13 de abril del 2015, Ponente Guillermo Blanco Vázquez, a la parte demandante AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, Maracay, en fecha 16 de abril del año 2013, bajo el Nro. 17, Tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-40232102-3, representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.567.612, en su condición de de Director General.
CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.485.184 a el pago de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), cantidad esta que le fue facilitada en efectivo, según demanda interpuesta en fecha 19 de junio del 2017. Dicho pago debe realizarlo a la parte demandante AGROPECUARIA LA VITALICIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, Maracay, en fecha 16 de abril del año 2013, bajo el Nro. 17, Tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-40232102-3, representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.567.612, en su carácter de de Director General. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la corrección monetaria de la cantidad correspondiente, la cual deberá ser calculada desde el momento de la admisión de la demanda, en fecha 30 de junio del 2017, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para lo cual deberá aplicar los índices que a tal efecto hayan sido publicados por el Banco Central de Venezuela, con el nombramiento de un experto, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. RC.000517 de fecha 08 de noviembre del 2018, Ponente Yván Darío Bastardo Flores.
Así se decide.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 17 de enero del 2023, agregada a los folios 202 al 206 del presente expediente. Por lo tanto se deja sin efecto la boleta de notificación librada a la parte demandada en fecha 17 de enero del 2023; en consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada de autos, para hacerle saber que se dicto sentencia definitiva en fecha 17 de enero del 2023 y de la presente ampliación.
Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

EXPEDIENTE Nº 29.333
CACG/GAPC/dgdn.-