JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de marzo del año 2023.-

212° y 164°

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.770.454, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES y JOSÉ CRISPULO GUZMÁN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en Inpreabogado Nro. 28.154 y 74.747 respectivamente
DEMANDADOS: OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.893.317, V-15.921.815, V-17.895.693 y V-23.391.896, respectivamente, con domicilio en el Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA YELITZA DÍAZ MEZA: RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ y JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.710.401 y V-13.842.816, inscritos en Inpreabogado Nro. 142.389 y 278.507, en su orden,
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO PABLO EMILIO DÍAZ MEZA: JORGE ALEXANDER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.842.816, inscrito en Inpreabogado Nro. 278.507.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES y PABLO EMILIO DÍAZ MEZA: Abogada


MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES.

II
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de PARTICIÓN DE BIENES, promovido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, el cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 01 de octubre del 2018 (vuelto del folio 03).
Por auto de fecha 03 de octubre del 2018, este Juzgado le dio entrada y formo el presente expediente. Asimismo, admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley (folio 24).
En fecha 05 de noviembre del 2018, mediante auto se libraron recibos de citación a los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, en su carácter de parte demandante de autos. De igual manera se comisiono al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Ejido, para que hiciera efectiva las referidas boletas de citaciones (folios 31 y 32).
En fecha 25 de abril del 2019, se agrego las resultas de citación de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, en su carácter de parte demandada, provenientes del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual luego de resultar infructuosa la citación personal de la parte demandada, se cumplió con la formalidad de librar cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento (folios 38 al 86).
Mediante auto de fecha 30 de mayo del 2019, se designó como defensor judicial de la parte demandada de autos a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-8.044.050 y se ordeno su notificación para el segundo día de despacho siguiente al que conste en auto la notificación de la referida abogada (folio 89).
Estando la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, debidamente notificada en fecha 10 de junio del 2019, tuvo lugar el acto de juramentación de defensora judicial, mediante el cual la referida abogada acepto el cargo designado (folio 93).
En fecha 13 de junio del 2019, se libraron los recaudos de citación a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada (folio 95).
Estando la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, debidamente citada, en fecha 05 de agosto del 2019, mediante nota se secretaria se dejo constancia que siendo el ultimo día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda en un folio útil (folio 97).
En fecha 24 de septiembre del 2019, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, mediante la cual se designo a la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, como partidor en la presente causa (folio 98).
Mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2019, suscrito por la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en su carácter de partidor designado en al presente causa, consignó escrito de informe de la partición (folios 103 al 106).
En fecha 20 de noviembre del 2019, tuvo lugar el acto de revisión del informe relativo a la partición, mediante el cual el Tribunal dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, es Tribunal resolverá de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, los reparos presentados por auto separado (folio 116).
Posteriormente, en fecha 01 de diciembre del 2021, se celebro la audiencia conciliatoria entre las partes, mediante la cual las partes no llegaron a ningún a cuerdo (folios 161).
En fecha 28 de junio del 2022, se dicto decisión se ordeno a la JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en su carácter de partidor designado en al presente causa, realizar la reforma del informe de partición de la presente causa (folios 185 al 187).
En fecha 27 de septiembre del 2022, suscrito por la JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en su carácter de partidor designado en al presente causa, consigno reforma al informe de partidor (folios 201 al 205).
En fecha 20 de diciembre del 2022, tuvo lugar el acto de revisión del informe relativo a la partición (folio 232).
Luego en fecha 16, 20 y 25 de enero del 2023, mediante escritos suscritos por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, solicito la nulidad de la audiencia celebrada en fecha 20 de diciembre del 2022 (folios 233 al 239).






III
MOTIVA

Vista las solicitudes de Nulidad hecha en el presente juicio por la parte actora ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, a través de su coapoderada judicial abogada ELOISA ANGULO FLORES, este Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido todos y cada uno de los actos suscitados en la presente causa y en virtud de que estamos en presencia de un juicio especial, como lo es el juicio de partición de bienes, debidamente tutelados por el legislador en los artículos del 777 al 787 del Código de Procedimiento Civil, en cuyas disposiciones se prevén las etapas a seguir el dicho juicio, así el artículo 778 del CPC, señala la posición que puede asumir la parte demandada, en tal sentido si no hay oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los condóminos y la demanda está apoyada en documento fehaciente que demuestre la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente, por su parte el artículo 780 eiusdem establece que la contradicción relativa al dominio común de algunos bienes que fueren objeto de la partición, será decidido en cuaderno separado a través del procedimiento ordinario, sin impedir la partición de los otros bienes en donde no exista oposición, asimismo, en el artículo in comento, está prevista la oposición a la partición de la totalidad del bien o de los bienes, objeto del juicio, en cuyo caso se debe tramitar los actos sucesivos por el proveimiento ordinario.
En el caso de autos la parte demandada no formuló oposición a la partición, tal y como se desprende del escrito de contestación a la demanda de fecha 05 de agosto del 2019, folio 96, por lo que este Tribunal fijó la oportunidad correspondiente para acto el nombramiento del partidor en fecha 05 de agosto del 2019.
Como quiera que en el presente caso, se dejó constancia al folio 220 que el día 21 de octubre de 2022, las partes no asistieron a la revisión del informe presentado por el partidor, en cuyo caso debió proseguirse según lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, contrario a esto se fijó nueva oportunidad para que las partes procedieran a la revisión de la partición en violación a lo estableció en el artículo 202 eiusdem, y como quiera que en presente juicio, a partir de dicha fecha, se han suscitados actos irritos y no acordes con el espíritu del legislador para el caso de los juicios de partición, lo cual ha producido la subversión procesal y por ende se ha producido lo que la doctrina denomina un DESORDEN PROCESAL.
En este mismo orden de idea la SALA CONSTITUCIONAL, en fecha el 15 de julio de 2005, con Ponente PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el Expediente Nro. 05-1802, señalo lo siguiente:
“…En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales…”.
Es por lo que al generarse un fenómeno que este contrario al debido proceso y que se opone a una eficaz y transparente administración de justicia, como el desorden procesal, indudablemente produce NULIDAD de todos y cada uno los actos contrarios a derecho, a tal efecto a los fines de garantizar la estabilidad de los juicios, siendo el Juez el director del proceso y en atención a la solicitud de nulidad hecha por la parte demandante, ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, este Juzgador debe declarar con lugar la referida solicitud de la parte actora, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de seguida pasa a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria en los términos siguientes:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de nulidad hecha en la presente causa por la parte actora ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.770.454, a través de su coapoderada judicial abogada ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto de fecha 27 de octubre de 2022, así como la de los demás actos consecutivos realizados con ocasión de dicho acto írrito. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado en que se encontraba para el día 21 de octubre de 2022, esto es, el último día que tenían las partes para la revisión de la reforma del Informe del partidor, y no habiendo observación alguna, este Tribunal, procede en atención a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento, a dar por concluida la partición de bienes. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a la parte actora ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, o a su apoderada judicial según poder agregado al folio 26; a la ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA, parte codemandada, o a sus apoderados judiciales según poder agregado al folio 174 y 175 respectivamente; al ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS o a su apoderado judicial según poder agregado al folio 172 y 173; a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, en su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES y PABLO EMILIO DÍAZ MEZA; en el domicilio procesal constituido en autos o en la cartelera del Tribunal conforme a la ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 07 días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

Se publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

Exp. Nº 29.488
CACG/GAPC/dgdn.-