REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 02 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: LP61-H-2023-000035.
SENTENCIA Nº 113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JIANGHONG REN y LI FUN XU XU, la primera de nacionalidad china y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.491.158 y V-20.197.044, en su orden, domiciliados en la parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.861, de este domicilio, y jurídicamente hábil.

Beneficiaria: La niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, F.N: 09/01/2017, con Pasaporte N° 167017329.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Decisión: COMPLEMENTO DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES

En fecha 23 de febrero de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva Nº 103, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por los ciudadanos JIANGHONG REN y LI FUN XU XU (F. 21 al 23).

Ahora bien, en fecha 27 de febrero de 2023 fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, suscrita por los ciudadanos JIANGHONG REN y LI FUN XU XU, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA, mediante la cual exponen y solicitan:

(…) Es el caso ciudadano Juez, que fuimos notificado (sic) a través de nuestro correo electrónico el día (23) de Febrero del año 2023, de un cambio repentino en torno al itinerario de viaje relacionado con la presente homologación de autorización de viaje para el exterior, específicamente en lo que se refiere al traslado desde la ciudad de Estambul Turquía (ISTANBUL TURKEY) hacia FRANKFURT ALEMANIA. En este sentido es bueno aclarar, que en un principio le hicimos saber al tribunal que el itinerario en torno a esa escala era como en efecto constaba en los respectivos pasajes aéreos, los cuales rielan en el expediente y que nos permitimos mencionar nuevamente. El día 17 de marzo del año 2023. En el referido Aeropuerto de Estambul harán escala y tomaran un vuelo de la Aerolínea TURKISH AIRLINES, TK 1591 Air, que saldrá de Estambul Turquía a las 12:45 horas, este vuelo los llevara al Aeropuerto Internacional de FRANKFURT ALEMANIA, donde arribaran a las 14:00 horas. Ahora bien, motivado al cambio antes mencionado el nuevo itinerario quedo de la siguiente manera: El (17) de marzo del año 2023, llegaremos a las 6:15 horas al Aeropuerto Internacional de Estambul Turquía (ISTANBUL TURKEY) Ese mismo día abordaremos con salida a las 9:05 horas, un vuelo de la aerolínea TURKISH AIRLINES, TK 1587, cuyo avión está identificado con las siglas AIRBUS INDUSTRIE A 333 JET, con destino a FRANKFURT ALEMANIA, donde arribaremos a las 10:25 horas. Es decir nos cambiaron la hora de salida de Estambul Turquía hacia FRANKFURT ALEMANIA, así como el vuelo que nos trasladaría de una ciudad a la otra respectivamente.
Así las cosas, queremos hacer mención que justo el día 23/03/2023, que fue cuando este digno tribunal profirió la correspondiente decisión acordando lo solicitado, fue que fuimos notificados de dichos cambios, por tal motivo fue imposible informar con tiempo al tribunal de los cambios surgidos de manera imprevista y sin nuestro consentimiento. Siendo así es con el debido respeto solicitamos. PRIMERO: Que con la venia del tribunal se haga un complemento de la sentencia donde se exprese el nuevo itinerario de viaje que corresponde desde la ciudad de Estambul Turquía hacia FRANKFURT ALEMANIA, motivado a esta circunstancia sobrevenida, que pareciera poco importante, pero queremos evitar inconvenientes al respecto. SEGUNDO: Que como colorario (sic) del complemento en cuestión, se nos expida seis (6) juegos de copias certificadas o impresiones mecanografiadas, de manera que se puedan adminicular con las que nos fueron entregadas formalmente. (…) Resaltado propio de la cita.

Aunado a lo anterior, se observa que fue consignado el nuevo itinerario de viaje que se efectuará entre Estambul, Turquía y Frankfurt, Alemania, mediante el cual se evidencia que la ciudadana JIANGHONG REN de nacionalidad china, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-84.491.158, con Pasaporte N° E990I0629, junto con su hija, la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, F.N: 09/01/2017, con Pasaporte N° 167017329, una vez arriben a la ciudad de Estambul-Turquía el día jueves 16 de marzo de 2023, abordarán el día viernes 17 de marzo de 2023 el vuelo TK 1587, con hora de salida 09:05am, y con hora de llegada a la ciudad de Frankfurt-Alemania a las 10:25am del mismo día viernes 17 de marzo de 2023, y no como se había señalado en principio en la solicitud y como fuera acordado por este Tribunal en la sentencia definitiva Nº 103, en la cual se establecía como fecha y hora de salida desde Estambul-Turquía el día viernes 17 de marzo de 2023, a las 12:45pm y llegada a Frankfurt-Alemania, el mismo día viernes 17 de marzo de 2023 a las 14:00pm, en el vuelo TK 1591 de la aerolínea TURKISH AIRLINES.

En este sentido, se observa que los solicitantes consignaron las siguientes documentales:

1.- Nuevo itinerario de viaje desde Estambul-Turquía hacia Frankfurt Alemania.
2.- Notificación electrónica, relacionada con el cambio de itinerario de viaje desde Estambul-Turquía hacia Frankfurt Alemania.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Siendo así se destaca que, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de emitir pronunciamientos complementarios en los juzgamientos; de manera que, cualquier circunstancia que haga necesario aclarar o complementar por parte de los jueces su actividad decisoria, deben ser revisados, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
Ante tal escenario, resulta necesario traer a colación, que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 señala, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Siendo así y de la revisión exhaustiva efectuada a la sentencia Nº 103 que decretó la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, dictada en el presente asunto por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2023, se constata que, aún cuando la resolución se ajustó estrictamente a los recaudos consignados y evacuados a los largo del procedimiento, ciertamente se han sobrevenido circunstancias que modifican las horas de un tramo del itinerario de viaje originalmente acordado, sin que ello de forma alguna altere el verdadero sentido de la decisión, por cuanto en la sentencia se señaló como horas de salida y llegada en el tramo Estambul-Turquía/Frankfurt-Alemania del día viernes 17 de marzo de 2023: 12:45pm y 14:00pm, respectivamente, en el vuelo TK 1591 de la aerolínea TURKISH AIRLINES, siendo modificado a: hora de salida de Estambul-Turquía: 09:05am, y hora de llegada a Frankfurt-Alemania: 10:25am, en el vuelo TK 1587 de la aerolínea TURKISH AIRLINES. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene el suscrito Juez como director del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y con el objeto de garantizar el interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Jurisdicente procede de seguidas a complementar el itinerario de viaje comprendido en el tramo Estambul-Turquía/Frankfurt-Alemania, siendo de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifica el verdadero sentido del fallo cuyo complemento se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se COMPLEMENTA la Sentencia Definitiva Nº 103 de fecha 23 de febrero de 2023, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JIANGHONG REN y LI FUN XU XU, la primera de nacionalidad china y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.491.158 y V-20.197.044, en su orden, domiciliados en la parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, F.N: 09/01/2017, con Pasaporte N° 167017329; en la cual se señaló como horas de salida y llegada en el tramo Estambul-Turquía/Frankfurt-Alemania del día viernes 17 de marzo de 2023: 12:45pm y 14:00pm, respectivamente, en el vuelo TK 1591 de la aerolínea TURKISH AIRLINES, siendo modificado a: hora de salida de Estambul-Turquía: 09:05am, y hora de llegada a Frankfurt-Alemania: 10:25am, en el vuelo TK 1587 de la aerolínea TURKISH AIRLINES,

SEGUNDO: Se mantiene inalterable el itinerario de viaje en relación a las fechas de salida y llegada, siendo éste el siguiente:

RUTA DE IDA:
FECHA VÍA RUTA
14/03/2023 Terrestre Mérida/Venezuela – Caracas/Venezuela
16/03/2023 Aérea Caracas/Venezuela – Estambul/Turquía
17/03/2023 Aérea Estambul/Turquía – Frankfurt/Alemania
17/03/2023 Aérea Frankfurt/Alemania – Guangzhou/China

RUTA DE RETORNO:
FECHA VÍA RUTA
09/06/2023 Aérea Guangzhou/China – Estambul/Turquía
11/06/2023 Aérea Estambul/Turquía – Caracas/Venezuela

TERCERO: Expídanse -por auto separado- seis (06) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 103 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 23 de febrero de 2023.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). - Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:44pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/nvp