REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Mérida, 02 de marzo del 2023
212º y 164º

ASUNTO: LP61-J-2023-000036

AUDIENCIA ÚNICA DEL PROCEDIMIENTO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves 02 de marzo del 2023, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal conforme al auto que antecede de fecha 01 de marzo de 2023 (F.42) para llevar a cabo la CELEBRACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto familiar de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, solicitada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, en su condición de madre y representante legal de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, de diecisiete (17) años de edad, FN: 13/09/2005 titular de la cédula de identidad N° V-31.440.038, Pasaporte N° 169462808. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dirigido y precedido por el Juez Provisorio, Abg. Neptali José Villalobos Parra, y la Secretaria Abg. Andrea Zambrano. En este estado, el Juez declara formalmente abierto el presente acto y previo el anuncio de Ley realizado por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, deja constancia expresa que COMPARECE la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.659.958, venezolana nacionalizada, soltera, comerciante, civilmente hábil y domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Calle Paraíso, Casa N° 3, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0424-7324918, correo, electrónico, maira1985caceres@gmail.com. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.860, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el N° 137.861, civil y jurídicamente hábil. Se deja constancia: que no se encuentra presente la Representación Fiscal. Seguidamente, el Tribunal deja constancia expresa, que de conformidad con los artículos 469 y 470 de la ley especial, por remisión del artículo 512 eiusdem, la presente audiencia es privada, y el suscrito Juez tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la misma, para lo cual actuará con imparcialidad y confidencialidad; en este sentido, el suscrito Juez procede a entrevistarse con la Solicitante. En este estado, se concede el derecho de palabra a la solicitante, madre de la adolescente de autos, quien de forma expresa e inequívoca, manifiesta: “Ratifico en todos y cada uno los hechos de la solicitud efectuada, en el cual establezco lo siguiente: previo acuerdo y autorización de mi hija CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, para viajar sola con asistencia de la aerolínea hasta Madrid-España, donde se reencontrara con su padre, ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, quien también viajara desde Alemania a Madrid - España en donde esperara a su hija para su encuentro, con el siguiente itinerario: la adolescente viajara conmigo desde la ciudad de Mérida hasta la Capital de La República, vía terrestre en transporte público el día 03 de marzo del año 2023, en horas de la tarde noche, para llegar a Caracas el día 04 de marzo del año 2023 en horas de la madrugada, donde pernotaremos (01) día en casa de familiares, para el cinco 05 de marzo del año 2023, dirigirnos al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Maiquetía) Donde abordara un vuelo de la Aerolínea PLUS ULTRA PU 0702, AIRBUS A330 ALL a las 18:00 pm, que la trasladara sin escala hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid España, donde arribara a las 8:00 am, al Terminal 4, del día 06 de marzo del año 2023, donde la recibirá su padre. La estadía de mi hija con su padre en España será como ya lo indique por treinta días (30) los cuales se dividirán en los siguientes hospedajes, desde el 06/03/2023 al 12/03/2023 en el hotel TaCH Madrid Airport, cuya dirección es Timón 35, Barajas 28042, Madrid España, posteriormente desde el 12/03/2023 hasta el 04/04/2023, en el Hotel Vértice Roomspace, dirección, Laguna Dalga 4, Villaverde 28021, Madrid España, y el día 04 de abril del 2023 abordará un vuelo de retorno a territorio venezolano en de la Aerolinea PLUS ULTRA PU 0701, AIRBUS A330 ALL, a las 13:00 pm, desde el Aeropuerto de Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Maiquetía) donde aterrizara a las 16:30 pm, donde la recibiré, esa noche nos quedaremos a descansar en casa de familiares en Caracas y el día siguiente nos vendremos vía terrestre en transporte público hasta el terminal del estado Bolivariano de Mérida. Siendo así, solicito a este Tribunal se sirva de realizar video llamada al padre de la niña de autos, ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, a los fines de que sea escuchada su opinión y confirme la presente solicitud, a través del número telefónico +49 17655411032. Solicito muy respetuosamente seis (06) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la sentencia que haya lugar en el presente asunto.Es todo.”. En atención a lo solicitado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, madre de la ciudadana adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, ésteJuzgador autoriza -en este mismo acto- establecer contacto con el padre de la adolescente de autos, quien es CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, mediante video llamada, a los fines de verificar su conformidad a lo requerido por la solicitante. Acto seguido, conforme a lo peticionado por la solicitante, y en franca sintonía con la más reciente Resolución N° 2020-0028, de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se hace contacto telefónico, a través de video llamada a los números telefónico abonado +4917655411032; en este sentido, se deja constancia que establecido el contacto con el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO al preguntarle, si da fe que es quien dice ser, según su cédula de identidad, como queda escrito, al responder manifiesta: “Si doy fe que soy CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.701, pasaporte N° 147342726, me encuentro domiciliado en Alemania. Es todo.”. Acto seguido, se impone al padre del contenido de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, requerida por la solicitante MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, en su condición de madre y representante legal de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES; a lo cual de forma expresa señalan: “Me identifico como CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.701, pasaporte N° 147342726, me encuentro domiciliado en Alemania, y doy conformidad con la autorización de viaje tramitada por la solicitante MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ. Ciudadano Juez, es cierto todo lo expresado por la solicitante, estoy de acuerdo en que nuestra hija viaje sola. Yo la recibiré en Madrid y compartiré sus vacaciones, hasta que vuelva a Venezuela el 4 de abril. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a juramentar a los ciudadanos testigos, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: MARIA DEONILA MORENO DE MONSALVE y CARLOS JOSÉ MONSALVE ANGULO, (abuelos paternos de la adolescente de autos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.700.501 y V-8.048.175, en su orden. Impuestos el motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, este Juzgador pasa de seguidas a escuchar la declaración de los testigos presentados por la solicitante, de la siguiente manera: la testigo MARIA DEONILA MORENO DE MONSALVE: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo qué vínculo tiene con el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO. CONTESTÓ: soy la mamá. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo sí sabe dónde se encuentra actualmente el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO. CONTESTÓ: Él está en Alemania. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento del destino y el motivo de viaje de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES?. CONTESTO: viajan a viajará a España, de vacaciones, tiene un tiempito que no se ve con el papá. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento con quien viajara la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES? CONTESTÓ: va a viajar sola. Es todo.”. En este estado, el suscrito Juez deja constancia expresa que la testigo reconoció y dio fe que la persona con la que se hizo el contacto por video llamada en la presente audiencia el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, su hijo y padre de la adolescente,. El testigo CARLOS JOSE MONSALVE ANGULO: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo qué vínculo tiene con el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO. CONTESTÓ: Es mi soy el padre. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe dónde se encuentra actualmente el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO. CONTESTÓ: Él está en Alemania. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento del destino y el motivo de viaje de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES?. CONTESTO: viaja a Madrid-España, de vacaciones. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento con quien viajara la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES? CONTESTÓ: sola. Es todo.”. En este estado, el suscrito Juez deja constancia expresa que la testigo reconoció y dio fe que la persona con la que se hizo el contacto por video llamada en la presente audiencia es el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, quien es su hijo y padre de la adolescente. En este mismo acto, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez procede a escuchar la opinión de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, de diecisiete (17) años de edad, FN: 13/09/2005 titular de la cédula de identidad N° V-31.440.038, Pasaporte N° 169462808, quien opina: “estudio en UNEARTE, vivo con mi mamá Maira y con un hermano. Mi papá vive en Alemania. Estoy aquí para la autorización para yo viajar. Iré de aquí a Caracas con mi mamá y en Madrid me buscaría mi papá. Hace como cuatro años que no veo a mi papá, pero me comunico con él con frecuencia. Quiero viajar a Madrid, son unas vacaciones. Es todo”. En tal virtud, visto tanto lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, como la conformidad expresada por los progenitores -que se encuentra presente en esta audiencia mediante video llamada-; y escuchada como ha sido la opinión de la adolescente de autos; y las deposiciones de los testigos; así como verificada y examinada la documentación aportada a la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 39, 63 y 177, Parágrafo Segundo, literal “e)” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 10 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitado por la progenitora, ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.659.958, venezolana nacionalizada, soltera, comerciante, civilmente hábil y domiciliada en Los Llanitos de Tabay. Calle Paraíso, Casa N° 3, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0424-7324918, correo, electrónico, maira1985caceres@gmail.com y civilmente hábil, a favor de su hija, la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, de diecisiete (17) años de edad, FN: 13/09/2005 titular de la cédula de identidad N° V-31.440.038, Pasaporte N° 169462808. En este estado, el suscrito Juez deja constancia expresa que los testigos reconocieron y dieron fe que la persona con la que se hizo el contacto por video llamada en la presente audiencia el ciudadano CARLOS JOSÉ MONSALVE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.701, pasaporte N° 147342726, es padre de la adolescente de autos. SEGUNDO: Se AUTORIZA la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.659.958, venezolana nacionalizada, soltera, comerciante, civilmente hábil y domiciliada en Los Llanitos de Tabay. Calle Paraíso, Casa N° 3, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0424-7324918, correo, electrónico, maira1985caceres@gmail.com y civilmente hábil, quien es abuela de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES para que viaje sola con destino a Madrid, España, con los itinerarios que presentan: partiendo en fecha 03 de marzo de 2023 de Mérida-Venezuela a Caracas-Venezuela donde pernotaremos el día 04 de marzo del 2023, y el 05 de marzo de 2023, desde Caracas-Venezuela hasta Madrid-España; retornando a Venezuela en fecha 04 de abril del 2023.

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
03/03/2023 terrestre Mérida- Venezuela / Caracas-Venezuela
05/03/2023 aérea Caracas-Venezuela / Madrid-España

Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
04/04/2023 Aérea Madrid-España / Caracas-Venezuela
05/04/2023 terrestre Caracas-Venezuela / Mérida-Venezuela

TERCERO: Se hace saber que la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, de diecisiete (17) años de edad, FN: 13/09/2005 titular de la cédula de identidad N° V-31.440.038, Pasaporte N° 169462808, durante su estadía Madrid-España, se hospedarán en la dirección en el hotel TaCH Madrid Airport, cuya dirección es Timón 35, Barajas 28042, Madrid España. CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, en su condición de madre y representante legal de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, para que se presente en compañía de su hija, ante este órgano jurisdiccional, el día jueves 20 de abril de 2023 a las nueve de la mañana (9:00am), para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada adolescente a territorio venezolano. QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.659.958, venezolana nacionalizada, soltera, comerciante, civilmente hábil y domiciliada en Los Llanitos de Tabay. Calle Paraíso, Casa N° 3, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0424-7324918, correo, electrónico, maira1985caceres@gmail.com y civilmente hábil, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la adolescente CHANTAL ALEJANDRA MONSALVE CACERES, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. SEXTO: Expídanse por Secretaría seis (06) juegos de copias mecanografiadas certificadas de la sentencia completa. Finalmente, se advierte que el pronunciamiento completo del anterior fallo, se reproducirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha. Se procede a dar lectura de la presente acta y se remite por vía WhatsApp (foto) a los progenitores de la adolescente de autos para lo cual se le otorga diez minutos (10 min.) para su respectiva verificación. Vencido el tiempo para la verificación del contenido de la presente acta, el padre de la adolescente señalo losiguiente: “Doy fe que recibí el acta por vía digital (foto/WhatsApp); estoy de acuerdo con el contenido de dicha acta y manifiestomi conformidad. Es todo.”. Se declara concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra


La Solicitante, Abogado Asistente,

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Los Testigos,


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La Adolescente,


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La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.