REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 28 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: LP61-J-2023-000072.

SENTENCIA Nº 165
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.900, Pasaporte Nº 174208936, Teléfono Móvil, 0424-7050613, correo electrónico, annilacruzcamero@gmail.com domiciliada en la avenida El Pedregal de Tabay, sector La Escuela, vereda Los Paredes, casa sin número, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Jurídica: Abg. EDINSO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.306, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR SEXTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiarias: La adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/05/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.453.540, Pasaporte Nº 174816285; y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, de diez (10) años de edad, F.N.:22/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.674, Pasaporte Nº 174816353.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, asistiendo a la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, en su condición de madre de aa adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ (F. 23 y 24).

La solicitante en su escrito libelar, argumentó, entre otros hechos, los siguientes:
LOS HECHOS

Refiere la solicitante, que es madre de la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y de la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ y que el padre de su hija, su cónyuge el ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZALEZ, de nacionalidad Cubana, con su carnet de identidad N° 78021308429 ; (sic) actualmente con la cédula de identidad N° 31.911117 según certificado de naturalización de fecha Caracas, 03 de mayo de 2016, titular de la cédula de identidad N° V 10.717.468 y quien se encuentra fuera del país desde hace ocho mese (sic) aproximadamente, ha manifestado vía telefónica su voluntad que sus hijas puedan viajar al extranjero y compartir unos días de esparcimiento y reencuentro, así como celebrar el cumpleaños N° 15 de su hija Aleany razón por la cual se ve en la necesidad de acudir al Tribunal correspondiente y tramitar como en efecto se está realizando la AUTORIZACION JUDICIAL para viajar al exterior específicamente Madrid - España, donde permanecerán en la calle Gregorio Nava 1A Madrid España, tomando en cuenta tal situación es por ello que se pide se acuerde fijar una audiencia para que mediante una video Ilamada le sea escuchada su opinión, por lo que se indica el número de teléfono correspondiente +34 671354977 así como el correo alexandercamero78@hotmail.com y de esa manera aprovechar la oportunidad que sus hijas y ella tienen de viajar y disfrutar unos días con su padre y cónyuge, señalando así el itinerario de viaje de las tres“ (sic) fecha de salida el 09 de mayo de 2023 desde Mérida - Venezuela a Maiquetía - La Guaira vía terrestre hospedándose en la casa de un familiar “ La Guaira - Guamacho detrás del tanque del Inos casa ° 114 Telf. (0414) 9138849 y el 11 de mayo de 2023 desde Maiquetía por la línea aérea “PLUS ULTRA" Hasta Madrid España conforme a los siguientes números de billetes ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO billete N° 663-6730495032, ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ billete Nº 663-6730495031 y de la niña CAMILA ALEJANDRA CAMER0 LACRUZ billete Nº 663-6730495033. Con fecha de retorno el 18 de mayo de 2023 por la misma línea aérea “Plus Ultra" desde Madrid - España hasta Maiquetía – Venezuela alojándose nuevamente un día en la Guaira- Guamacho detrás del tanque del INOS casa ° 114 Telf. (0414) 9138849 regresando a Mérida el 20 de mayo de 2023 vía terrestre.

(Omissis)
PETITORIO

La ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO solicita en beneficio e interés de sus hijas ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, por lo que una vez mas (sic) se pide se acuerde fijar una audiencia para que mediante una video llamada le sea escuchada su opinión del progenitor sus hijas, número de teléfono +34 671354977 correo electrónico alexandercamero78@hotmail.com y de esa manera aprovechar la oportunidad que sus hijas y ella tienen de viajar v disfrutar unos días con su padre y cónyuge, y una vez evacuada las pruebas ofrecidas se sirva acordar: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR POR RAZONES RECREATIVAS Y DE ESPARCIMIENTO, a favor de ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ Y CAMILA ALEJANDRA CAMEROLACRUZ de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. Es justicia, en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación. (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, la siguiente documentación:

1.- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos números 204 y 12, correspondientes a la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y a la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ (F. 03 y 04)

2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 23, correspondiente a la solicitante ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO y ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ (F. 05)

3.- Copia simple del Certificado de Naturalización correspondiente al ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ progenitor de la adolescente y niña de autos. (F. 06)

4.- Copia simple de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios –salida y retorno–, correspondiente a la solicitante ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ (F. 07)

5.- Copias de las cédulas de identidad y pasaportes correspondientes a la solicitante ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ y progenitor ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ (F. 08 al 13).

6.- Original del Certificado de Naturalización correspondiente al ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ progenitor de la adolescente y niña de autos. (F. 14)

7.- Original de la Constancia de Estudio de la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ (F. 15)

8.- Original de las Constancias de Residencia de la solicitante ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ (F. 16 al 18)

9.- Boletín de evaluación correspondiente a la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ (F. 19)

10- Copia fotostática del Carnet de Identidad de la República de Cuba perteneciente al progenitor ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ (F. 20)

11.- Copias de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos propuestos, ciudadanos FRANK REINALDO ACACIO VELASCO y ANABEL BEATRIZ SILVA DE ACACIO (F. 21).

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F. 25).

En fecha 27 de febrero de 2023, se admitió la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, y dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria; y dispuso notificar a la representación del Ministerio Público. A su vez, ordenó la notificación electrónica del ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, progenitor de la adolescente y niña de autos (F. 26 y 27).

Consta al folio 30 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Al folio 35, se lee nota secretarial de fecha 07 de marzo de 2023, mediante la cual se dejó constancia del envío de la boleta electrónica al ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, junto con la solicitud cabeza de autos (ver folio 34).

Obra al folio 38, nota secretarial de fecha 10 de marzo de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización y certificación de la notificación electrónica del ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, progenitor de la adolescente y niña de autos (F. 37).

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2023, este Tribunal en despacho habilitado, fijó audiencia única del procedimiento para el día miércoles 22 de marzo de 2023 a la una de la tarde (01:00 p.m.) (F. 39).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, 22 de marzo de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre de la adolescente y niña de autos, ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, asistida por el abogado EDINSO BRICEÑO, Defensor Público. Comparecen los testigos, ciudadanos FRANK REINALDO ACACIO VELASCO y ANABEL BEATRIZ SILVA DE ACACIO, (Padrinos de bautizo de la niña de autos). No hizo acto de presencia ninguna representación del Ministerio Público. En este estado, se concedió el derecho de palabra a la solicitante, quien de forma expresa e inequívoca, manifestó:

Ratifico en todos y cada uno los hechos de la solicitud efectuada, en el cual solicito se autorice el viaje de mis hijas a España con el itinerario que fue consignado. Siendo así, solicito a este Tribunal se sirva de realizar video llamada al padre de mis hijas, ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZALEZ, a los fines de que sea escuchada su opinión y confirme la presente solicitud, a través del número telefónico +34671354977. Es todo.


En la misma audiencia, se estableció contacto telefónico –video llamada– con el ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ –actualmente residenciado en Madrid, España, en su condición de padre de la adolescente y niña de autos, quien manifestó lo siguiente:

(…) doy conformidad con la autorización de viaje tramitada por la solicitante ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, mi esposa. Ciudadano Juez, es cierto todo lo expresado por la solicitante, estoy de acuerdo en que nuestras hijas viajen con la progenitora.

En la misma audiencia, los testigos promovidos por la solicitante, fueron juramentados e interrogados por el suscrito Juez. Asimismo, se dejó constancia que se escuchó la opinión de la adolescente y niña de autos, de manera presencial, atendiendo a las medidas de protección a la salud “distanciamiento social”, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19. En consecuencia y con vista tanto de lo solicitado por la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, como la conformidad del padre de la adolescente y niña de autos; y los medios probatorios que constan a los autos; este Tribunal declaró, entre otros aspectos, Con Lugar la solicitud y autorizó a la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, para que viaje fuera del país con sus hijas, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, con destino a Madrid, España. (F. 40 al 42).

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, en su condición de madre y representante legal de la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/05/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.453.540, Pasaporte Nº 174816285 y de la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, de diez (10) años de edad, F.N.:22/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.674, Pasaporte Nº 174816353, requiere autorización judicial para viajar fuera del país, con destino a Madrid, España, con fecha de salida el 09 de mayo de 2023: Desde Mérida/Venezuela hasta La Guaira/Venezuela (vía terrestre); luego el 11 de mayo de 2023: Desde La Guaira/Venezuela, hasta Madrid/España (vía aérea); con fecha de retorno a territorio venezolano, el 18 de mayo de 2023: Desde Madrid/España hasta La Guaira/Venezuela (vía aérea), y el 19 de mayo de 2023 desde Maiquetía estado La Guaira/Venezuela hasta la ciudad de Mérida (vía terrestre), para lo cual señala que el ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, padre de la adolescente y niña, está de acuerdo y conforme con dicha solicitud de viaje al exterior.

Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo ello tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.

Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, se trata de una autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional –con fechas ciertas de salida y de retorno–, para que la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, disfruten de unos días de esparcimiento, junto con sus progenitores, ciudadanos ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO y ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ; para lo cual, el padre está totalmente de acuerdo y conforme con que dicho viaje se realice a favor de sus hijas.

Así las cosas, obsérvese que en el caso bajo examen, la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, solicita autorización judicial para viajar fuera del país en compañía de sus hijas ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, con destino a ESPAÑA, con la debida aprobación del progenitor, ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, con el firme propósito de que la adolescente y la niña disfruten de unos días de esparcimiento y reencuentro familiar junto con sus padres; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 204, correspondiente a la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 03 y vuelto del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno filial de los ciudadanos ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO y ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, con la prenombrada adolescente; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 12, correspondiente a la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 04 y vuelto del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno filial de los ciudadanos ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO y ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, con la prenombrada niña; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.


3.- Copias de las cédulas de identidad y pasaportes de la solicitante ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ y del progenitor ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ; así como copias de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos FRANK REINALDO ACACIO VELASCO y ANABEL BEATRIZ SILVA DE ACACIO; que obran a los folios 08 al 13 y 21 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de la adolescente, la niña de autos, de los progenitores y de los testigos. Así se declara.


4.- Copias simples de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios, correspondientes a la solicitante, ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, a la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y a la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, que obra inserto al folio 07 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que se tienen programado: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 11 de mayo de 2023: Desde Caracas/Venezuela, hasta Madrid/España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO: el 18 de mayo de 2023: Desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (vía aérea), y el día 19 de mayo de 2023 desde Caracas/Venezuela hasta la ciudad de Mérida (vía terrestre). Así se declara.

5.- La conformidad del ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de sus hijas, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, requerida por la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, en su condición de madre de la prenombrada adolescente y niña; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 22 de marzo de 2023 (ver folio 40 al 42). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, viaje en compañía de su señora madre, ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, con destino a Madrid, España; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así se declara.

9.- Las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANK REINALDO ACACIO VELASCO y ANABEL BEATRIZ SILVA DE ACACIO, (Padrinos de bautizo de la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.809.855 y V-13.203.729, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábiles; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 22 de marzo de 2023, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que los inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para dar por demostrados los hechos esgrimidos –en la solicitud cabeza de autos y en la audiencia– con respecto a la autorización para viajar fuera del país con destino a Madrid, España a favor de la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/05/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.453.540, Pasaporte Nº 174816285; y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, de diez (10) años de edad, F.N.:22/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.674, Pasaporte Nº 174816353. Así se declara.

Con los anteriores medios probatorios, en su conjunto, queda demostrado:

Que los ciudadanos ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO y ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, son los padres-representantes legales de la La adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/05/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.453.540, Pasaporte Nº 174816285 y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, de diez (10) años de edad, F.N.:22/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.674, Pasaporte Nº 174816353.

Que los testigos, ciudadanos FRANK REINALDO ACACIO VELASCO y ANABEL BEATRIZ SILVA DE ACACIO, son Padrinos de la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ

Que el ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, padre de la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, se encuentra actualmente residenciado en España.

Que la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, tienen programado salir del país (República Bolivariana de Venezuela), en compañía de su madre, la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, el 11 de mayo de 2023 Desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO: el 18 de mayo de 2023: Desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (vía aérea), en fecha 19 de mayo de 2023 desde Caracas/Venezuela hasta la ciudad de Mérida (vía terrestre).

Que el ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ –padre de la adolescente y niña de autos–, está conforme con la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de sus hijas, en compañía de su MADRE la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO.

Que los progenitores, ciudadanos ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO y ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ, están contestes que el aludido viaje fuera del territorio venezolano, con destino a España, tiene como único fin: Esparcimiento y reencuentro familiar.

Que la adolescente, la niña y su señora madre, durante su estadía en España, se hospedarán desde el 12/05/2023 al 18/05/2023 en la residencia del progenitor de la adolescente y niña de autos, en la dirección calle Gregorio Nava 1 A Madrid, España.

De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, por parte de los ciudadanos ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO y ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ –padres y representantes legales de la adolescente y niña de autos–con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del ciudadano ALEXANDER CAMERO GONZÁLEZ –manifestado a través de video llamada–, progenitor de la adolescente y niña de autos, para que la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, viaje junto con sus hijas, con motivo de esparcimiento y reencuentro familiar, con destino a España, quienes se hospedarán en la siguiente dirección: desde el 12/05/2023 al 18/05/2023 en la calle Gregorio Nava 1 A Madrid, España., en la residencia del progenitor de la adolescente y niña de autos, con lo cual se le garantiza a la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y a niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, el DERECHO AL ESPARCIMIENTO; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, para que viaje en compañía de sus hijas, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, con los itinerarios que presenta: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 11 de mayo de 2023 Desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO: el 18 de mayo de 2023: Desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (vía aérea), y en fecha 19 de mayo de 2023 desde Caracas/Venezuela hasta la ciudad de Mérida (vía terrestre); quien deberá presentar a la adolescente y niña de autos, ante este órgano judicial el día MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitado por la progenitora, ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.900, Pasaporte Nº 174208936, Teléfono Móvil, 0424-7050613, correo electrónico, annilacruzcamero@gmail.com domiciliada en la avenida El Pedregal de Tabay, sector La Escuela, vereda Los Paredes, casa sin número, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de sus hijas, la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/05/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.453.540, Pasaporte Nº 174816285; y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, de diez (10) años de edad, F.N.:22/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.674, Pasaporte Nº 174816353.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.900, Pasaporte Nº 174208936, Teléfono Móvil, 0424-7050613, correo electrónico, annilacruzcamero@gmail.com domiciliada en la avenida El Pedregal de Tabay, sector La Escuela, vereda Los Paredes, casa sin número, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, madre de la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/05/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.453.540, Pasaporte Nº 174816285; y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, de diez (10) años de edad, F.N.:22/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.674, Pasaporte Nº 174816353., para que viaje junto con sus hijas con destino a España, con los itinerarios que presentan: partiendo en fecha 09 de mayode 2023 de Mérida-Venezuela a La Guaira/Venezuela; el 11 de mayo del año 2023 desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España, donde pernoctaran alrededor de seis (06) días, retornando a territorio venezolano el día 18 de mayo del 2023, desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela, y al día siguiente, 19 de mayo de 2023, vía terrestre de Caracas/Venezuela hasta la ciudad de Mérida-Venezuela.

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
09/05/2023 terrestre Mérida- Venezuela /La Guaira-Venezuela
11/05/2023 aérea Maiquetía-Venezuela / Madrid-España

Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
18/05/2023 Aérea Madrid-España/Maiquetía-Venezuela
19/05/2023 Terrestre La Guaira-Venezuela / Mérida-Venezuela

TERCERO: Se hace saber que La adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/05/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.453.540, Pasaporte Nº 174816285; y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, de diez (10) años de edad, F.N.:22/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.674, Pasaporte Nº 174816353., durante su estadía en España se hospedarán en la siguiente dirección: calle Gregorio Nava 1 A Madrid, España., desde 12/05/2023 al 18/05/2023.

CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, en su condición de madre y representante legal de la adolescente ALEANY BIJARINY CAMERO LACRUZ y la niña CAMILA ALEJANDRA CAMERO LACRUZ, para que se presente en compañía de sus hijas, ante este órgano jurisdiccional, el día MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada adolescente y niña a territorio venezolano.

QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana ANNI JOSEFINA LACRUZ DE CAMERO, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la adolescente y niña de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05.27pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/EB.-