REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Marzo de 2023
212º y 163º

Solicitante: LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.552.803.

Abogado: Defensora Publica Auxiliar WENDY LUZARO PADILLA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.038.3366, Inpreabogado Nº 294.415.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día Nueve (09) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.552.803, domiciliado en el Sector Caño Frio, vía El Dique de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0424-7368627).; progenitor de las niñas (se omite de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), nacidas en fecha 19/02/2014 y 07/03/2016, de nueve (09) y seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 156393889 y 158074160, expedido el primero en fecha 24/05/2019, vence 23/05/2024, y el segundo en fecha 26/09/2019 y vence 25/09/2014; Debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar WENDY LUZARO PADILLA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.038.3366, Inpreabogado Nº 294.415, constante de cuatro (04) folio útiles y trece (13) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000046; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (España). Se admitió el 13/02/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 23/02/2023 a la 1:30 de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, el solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (España) para que sus hijas, (se omite de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), nacidas en fecha 19/02/2014 y 07/03/2016, de nueve (09) y seis (06) años de edad, compartan un periodo Vacacional con su progenitora, ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.303.336, residenciada en Malaga, España, Entidad singular, Campanillas, Santa Rosalía Maqueda PBJ puerta 0001, Distrito 8 calle 7 villa, Quebrantatinajas, Teléfono (+34-600214518) correo electrónico glennycontreras1@gmail.com, ya que la misma se encuentra residiendo en ese país desde Noviembre del año 2018. Ahora bien, viajare con mis hijas vía Terrestre el día 03/03/2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Caracas, para entregarlas el día 06/03/2023 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las Azafatas debidamente acreditadas por la Línea Aérea Plus Ultra quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado de las niñas antes mencionadas, en el tiempo de vuelo hasta la llegada a su destino, el Aeropuerto Adolfo Suarez Baraja Madrid-España, quienes la entregarán a su progenitora ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO, previa comprobación de su identidad con la confrontación de sus documentos...--------------------------------------------------
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: las niñas viajaran solas, por ello serán entregadas por su progenitor en las instalaciones del aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las funcionarias autorizadas por la aerolínea PLUSULTRA, pues viajan con el servicio de acompañamiento de menor, viajan el día 06/03/2023 con la aerolínea PLUSULTRA, con salida a las 18:00 hrs, Tickets Nos 6639565957533C1 y 6639565957534C1 Avión Airbus A330, Loc Compañía DXNTRX desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas Venezuela con Destino a Madrid España, hora de llegada a las 8:00, y serán recibidas por su progenitora ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.303.336, con permiso de residencia E24843416. Con fecha de retorno el día 13/03/2023 con la aerolínea PLUSULTRA, salida a las 11:00 hrs, Tickets Nos 6639565957533C2 y 6639565957534C2 Avión Airbus A330, Loc Compañía DXNTRX, la madre entregará a las niñas a las Azafatas debidamente acreditadas por la Línea Aérea PLUSULTRA quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado de las niñas antes mencionadas, en el tiempo de vuelo hasta la llegada a su destino, el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas Venezuela Y serán recibidas por su progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO previa comprobación de su identidad con la confrontación de sus documentos, luego en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas Venezuela y posteriormente retornaré con mis hijas vía terrestre desde Caracas, hasta llegar a la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida..-----------------------------------------------------------------------------------------
En la audiencia, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.552.803, en su condición de progenitor de las niñas (se omite de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), nacido en fecha 19/02/2014 y 07/03/2016, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. Debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar WENDY LUZARDO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO, quien expuso: “Estoy solicitando el permiso de viaje para que mis dos hijas (se omite de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), 09 y 06 años de edad viajan a España a pasar las vacaciones con su mamá GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO, quien reside en España, en la ciudad de Málaga desde hace cuatro años. Ella está estable, tiene permiso de residencia con autorización para trabajar y tiene un contrato de trabajo de duración indefinida, tiene su residencia en la siguiente dirección: Campanillas, Santa Rosalía Maqueada, calle Quebrantatinajas, PBJ, Puerta 0001, Málaga, España. Ellas viajarán solas con el servicio de azafata de la Aerolínea PLUSULTRA, yo las llevaré desde la ciudad de el Vigía hasta El Aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira-Venezuela, donde se las entregare a la funcionara autorizada por la Aerolínea para su traslado a España, específicamente hasta el aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid-España, donde serán recibidas por la madre GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO. Y estoy consignando dos copias de del servicio de acompañamiento y certificado de seguro. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día seis (6) de marzo de 2023, vía aérea con la Aerolínea PLUSULTRA, con salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a las 18:00horas número de ticket 6639565957533C1 y 6639565957534C1, vuelo (PU702) en el Airbus 330. Con fecha de servicio de acompañamiento 06/03/2023, numero de EMD: 6630700042450 y 6630700082449. Con retorno en fecha trece (13) de marzo 2023, con la aerolínea PLUSULTRA, con salida a las 11:00horas, número de ticket 6639565957533C2 y 6639565957534C2., desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid-España hasta el aeropuerto el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde serán recibidas por el padre. Seguidamente se procede a realizar video llamada del número +34-600214518 a la ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO, quien se identifico con y expuso: “claro, que autorizo el viaje desde Venezuela a España de mis dos hijas (se omite de conformidad con el articulo 65 de Lopnna) para que pasen unos días acá conmigo, pues voy a salir de vacaciones y no puedo ir a Venezuela porque tengo el pasaporte vencido. yo las voy a ir a recibir al aeropuerto en Madrid y las vengo a traer hasta el aeropuerto para su retorno a Venezuela”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone: en cuanto a los testigos promovidos, no se evacuan por cuanto no son familiares del progenitor. En razón a lo manifestado tanto por el padre como la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se les está garantizando a las niñas compartir con su madre después de cuatro años separadas. Además del derecho a la recreación y al libre tránsito”.---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de las niñas (se omite de conformidad con el articulo 65 de Lopnna) nacidas en fecha 19/02/2014 y 07/03/2016, de nueve (09) y seis (06) años de edad.
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de las niñas (se omite de conformidad con el articulo 65 de Lopnna) nacidas en fecha 19/02/2014 y 07/03/2016, de nueve (09) y seis (06) años de edad.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO.
4.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la de la Progenitora GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO
5.- Copia fotostática simple del Permiso de Residencia de la ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO
6.- Copia Simple del Contrato de Trabajo de la ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO
7.- Copia Simple del Volante de Empadronamiento Individual de la ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO
8.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (MADRID-ESPAÑA), para que las niñas (se omite de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), nacidas en fecha 19/02/2014 y 07/03/2016, de nueve (09) y seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 156393889 y 158074160, expedido el primero en fecha 24/05/2019, vence 23/05/2024, y el segundo en fecha 26/09/2019 y vence 25/09/2014. Viajen con el servicio de acompañamiento de Menores de la aerolínea PLUSULTRA. Con el itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día seis (6) de marzo de 2023, vía aérea con la Aerolínea PLUSULTRA y serán entregadas por su progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.552.803, con salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a las 18:00horas número de ticket 6639565957533C1 y 6639565957534C1, vuelo (PU702) en el Airbus 330. Con fecha de servicio de acompañamiento 06/03/2023, numero de EMD: 6630700042450 y 6630700082449. Y serán recibidas por su progenitora ciudadana GLENNY DARIMAR CONTRERAS ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.303.336, con permiso de residencia E24843416 Con retorno en fecha trece (13) de marzo 2023, con la aerolínea PLUSULTRA, con salida a las 11:00horas, número de ticket 6639565957533C2 y 6639565957534C2., desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid-España hasta el aeropuerto el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde serán recibidas por el padre.------------------------------------------------------------------ Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. ------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000046