REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Marzo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP51-J-2023-000062
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ZULEIMA YASMIN PACHECO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.048.490.
ABOGADA: JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Cuarta.
Niños: SANTIAGO DANIEL Y SAMUEL DAVID CONTRERAS PACHECO, nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha 16 de Febrero de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana ZULEIMA YASMIN PACHECO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.048.490, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7115468,correo electrónico zule_701@hotmail.com, debidamente asistida por el abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Cuarta, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los Niños SANTIAGO DANIEL Y SAMUEL DAVID CONTRERAS PACHECO, nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto el padre ciudadano RENE DANIEL CONTRERAS MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.029.009, se encuentra actualmente domiciliado en Estados Unidos, Atlanta Georgia 2853 Occoner Cir, Gainesville GA 30507, número de teléfono (+12033606211, correo electrónico renec1759@gmail.com. Se admitió el 22/02/2023 la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico; y se fijó audiencia para el día 09 de marzo de 2023 a la 9:00 am, para que comparecieran la solicitante de autos, en compañía de los testigos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y compareció la solicitante ciudadana ZULEIMA YASMIN PACHECO YASMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.048.490, en su condición de madre de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (5) y tres (3) años de edad; asistida por la defensora Publica Provisoria JHENNY MOLINA. Así mismo se encuentra presente los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CONTRESRAS MOLINA, MARIA CANDELARIA MOLINA Y JOEL ALEXIS CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.250.563, V-9.392.421 y V-21.305.747. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ZULEIMA YASMIN PACHECO YASMIN, quien manifestó lo siguiente: “eso fue un acuerdo mutuo porque él está fuera años del país, mis hijos están en futbol y para los permisos que pueda requerir necesitamos esto, pues el padre no tiene dentro de lo planificado venir pronto, el está en Estados Unidos y está haciendo trámites para regularizar su estadía en ese país”. Seguidamente la ciudadana juez hace el juramento de los testigos. Se procedió a tomar el juramento a los familiares, quienes fueron promovidos como testigos. Seguidamente, se procedió a escuchar a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, quien expresa: “yo soy la hermana del padre de los niños mayor de él, somos hermanos de padre y madre, ellos tienen cuatro años separados, el tiene conocimiento de esto y me pidió que viniera para acá y visto todo lo que requiere ella para los niños”. Seguidamente, se procedió a escuchar a la ciudadana MARIA CANDELARIA MOLINA, quien expresa: “yo estoy de acuerdo que ella ejerza sola la patria potestad, yo no siempre estoy bien, ella es buena madre y dedicada a sus y no sé cuándo va a regresar mi hijo”. Seguidamente se escucho al ciudadano JOEL ALEXIS CONTRERAS MOLINA, quien manifestó: “ella es excelente cuñada, yo he hablado en repetidas oportunidades sobre esto y está de acuerdo, y el por su trabajo por allá se complica”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública JHENNY MOLINA quien expuso: “solicito tres copias certificadas de la Sentencia”. Seguidamente se procede a realizar la video llamada desde el número 0426-2597822 al número +01 2033606211 al ciudadano RENE DANIEL CONTRERAS MOLINA, y lo reconocieron sus familiares, quien expuso yo estoy de acuerdo con esta solicitud, yo trabajo en Atlanta. Seguidamente, la ciudadana Juez expone: en razón a lo manifestado por los comparecientes y de las pruebas aportadas, se evidencia que la presente solicitud cumple los requisitos de Ley por cuanto el padre está fuera del país. Así se declara.-------------------------------
Ahora bien, de lo expuesto por los testigos y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano RENE DANIEL CONTRERAS MOLINA, antes identificado, se encuentra fuera del país. Específicamente en Estados Unidos, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos (se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: ZULEIMA YASMIN PACHECO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.048.490, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7115468,correo electrónico zule_701@hotmail.com, en su condición de progenitora de los niños SANTIAGO (se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistida por la abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Cuarta.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano RENE DANIEL CONTRERAS MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.029.009, se encuentra actualmente domiciliado en Estados Unidos, Atlanta Georgia 2853 Occoner Cir, Gainesville GA 30507, número de teléfono (+12033606211, correo electrónico renec1759@gmail.com, en su condición de progenitor de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por la madre, ZULEIMA YASMIN PACHECO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.048.490.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 29/09/2017 y 06/01/2019, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y por consiguiente, la ciudadana ZULEIMA YASMIN PACHECO SAAVEDRA, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano RENE DANIEL CONTRERAS MOLINA, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los niños requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

ASUNTO: LP51-J-2023-000062
Reina.-