REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Marzo de 2023
212º y 163º
Solicitante: YORMAN MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.027.605
Abogado: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 18.636.797, Inpreabogado Nº 229.429.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano YORMAN MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.027.605, en su condición de progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.844.606, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 07/07/2009, pasaporte venezolano número 173036226, expedido en fecha 15/11/2022, debidamente asistido por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 18.636.797, Inpreabogado Nº 229.429, constante de tres (03) folio útiles y nueve (09) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000067; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el 28/02/2023 con despacho saneador y en fecha 09/03/2023 se trabajo la subsanación, se notifico a la Fiscal y se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 15/03/2023 a las 11:30 de la mañana.-------------------
Por ello, el solicitante ciudadano YORMAN MOLINA ZAMBRANO, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (Estados Unidos) para que su hija, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.844.606, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 07/07/2009, comparta un periodo Vacacional con su progenitora, ciudadana ARLET DEL CARMEN MALDONADO ORTIZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.604.411, residenciada en 1363 Findlay Ave 3K, Bronx, Nueva York, Código Postal 10456, correo electrónico arlethmaldonado584@gmail.com, Teléfono (+19293201956), ya que la misma se encuentra residiendo en ese país desde hace seis (06) años. Ahora bien, Viajare con mi hija vía Terrestre el día 28/03/2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Cúcuta Colombia hasta Bogotá y el día 30/03/2023 en el aeropuerto el Dorado será entregada a las Azafatas debidamente acreditadas por la Línea Aérea América Airlines quienes asumirán la responsabilidad, protección y cuidado de las niñas antes mencionadas, en el tiempo de vuelo hasta la llegada a su destino, el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy ubicada en New York en los Estado Unidos, quienes la entregaran a su progenitora ciudadana ARLET DEL CARMEN MALDONADO ORTIZ, previa comprobación de su identidad con la confrontación de sus documentos...--------------------
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: El día 28/03/2023, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hacia la ciudad de Cúcuta Colombia vía Terrestre hasta la ciudad de Bogotá en compañía de su progenitor y el día 30/03/2023 desde el Aeropuerto Internacional El dorado Bogotá en el vuelo FLT1130, con la Aerolínea América Airlines, con la salida a las 6:30 am y llegada a MIAMI a las 11:23 am y desde el Aeropuerto Internacional de MIAMI en el vuelo FLT485 con la aerolínea América Airlines con salida a las 1:42 pm con llegada a New York a las 4:42 pm. Y retornara el día 01/05/2023 desde la ciudad de New York n el vuelo FLT1184 con la Aerolínea América Airlines con salida a la 1:39 pm con llegada al aeropuerto Internacional de MIAMI a las 4:54 pm, posterior del aeropuerto Internacional El Dorado Colombia en el vuelo FLT915 con salida a las 7:29 pm y llegada a las 10:05 pm donde será recibida por su progenitor y al siguiente día desde la ciudad de Bogotá Colombia vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, posterior desde Cúcuta a la República Bolivariana de Venezuela específicamente ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.----------------------------
siendo día y hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria, compareció el ciudadano YORMAN MOLINA ZAMBRANO, quien expuso: “Estoy haciendo esta solicitud porque mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viajará el 30 de marzo para Estados Unidos, ella tiene visa y viajara sola con la modalidad de acompañamiento de una azafata, salimos de la ciudad de El Vigía el día 28 de marzo 2023, yo voy a llevarla hasta el Aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá y la entregare a la funcionará asignada por la Aerolínea el vuelo es con escala en la ciudad de Miami y continuará el mismo día al aeropuerto internacional John F. Kennedy, ubicado en la ciudad de New York en los Estados Unidos; donde será recibida por su madre ARLET DEL CARMEN MALDONADO ORTIZ, permanecerá en los Estados unidos un mes, retornando en mayo de 2023, desde el aeropuerto internacional John F. Kennedy, ubicado en la ciudad de New York con escala en Miami y desde allí hasta el aeropuerto de El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá, donde yo iré a recibirla y trasladare a mi hija a la ciudad de El Vigía”. Se procede a realizar video llamada del número +584120709483 al número+393665927448, a la ciudadana ARLET DEL CARMEN MALDONADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.411 actualmente residenciada en la ciudad de New York, específicamente en 1363 Findlay Ave 3K Bronx NY 10456, en su condición de progenitora, quien manifestó: “Si doy el consentimiento para que mi hija viaje con el padre desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Bogotá y de allí para que mi hija viaje con servicio de Azafata a New York, con escala en Miami. Tengo seis años que no comparto personalmente con mi hija. Permanecerá conmigo un mes y retornará nuevamente a Venezuela, saliendo el día 01/05/2023, desde New York a Miami y de Miami a Bogotá y en Bogotá, será recibida por su padre YORMAN MOLINA ZAMBRANO, y de allí se trasladará hasta Venezuela, específicamente la ciudad de El Vigía con la niña”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALCIRA ORTIZ DE MALDONADO, quien expuso: “Mi nieta no está estudiando porque hace cuatro meses nos vinimos de Colombia y ella estaba estudiando allá primero de bachillerato, lo aprobó y vinimos a realizar los trámites para este viaje. Pero al retornar se quedará con el padre en Venezuela y el padre la pondrá a estudiar aquí. Mi nieta no ha compartido con su mama desde que tenía siete años y está emocionada por ver a su mamita”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre y lo expuesto por la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos. Es evidente que la autorización es procedente, pues además de ayudar a consolidar los lazos afectivos con su madre, es también un viaje recreativo, además del derecho al libre tránsito.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.844.606, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 07/07/2009,.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad, Pasaporte y Visa de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.844.606, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 07/07/2009,.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Progenitora ARLET DEL CARMEN MALDONADO ORTIZ
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor YORMAN MOLINA ZAMBRANO
5.- Copia fotostática simple de la Licencia de Conducir de la ciudadana ARLET DEL CARMEN MALDONADO ORTIZ
6.- Constancia de Estudio de la adolescente ASHLY YORMARY MOLINA MALDONADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.844.606, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 07/07/2009.
7.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.844.606, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 07/07/2009, pasaporte venezolano número 173036226, expedido en fecha 15/11/2022. Viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de New York, y luego retorne a la ciudad de El Vigía-Venezuela; bajo el servicio de acompañamiento de menores de la aerolínea AMERICA AIRLINES, con el siguiente itinerario: Saliendo por vía terrestre en compañía de su progenitor el día, 28 de marzo 2023, desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta-Colombia y continuando por vía terrestre de Cúcuta a Bogotá, y el 30 de marzo de 2023, por vía aérea desde el Aeropuerto El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá en el vuelo FLT1130, con la aerolínea AMERICA AIRLINES, salida a las 6:30am, con llegada con llegada al aeropuerto de Miami a las 11:23am, y desde el aeropuerto internacional de Miami en el vuelo FLT485, CON LA AEROLINEA American Airlines, salida a las 11:42pm, con llegada al aeropuerto de New York, a las 4:42PM; Retornando el día 01/05/2023, desde la ciudad de New York en el vuelo FLT1184, con la aerolínea American Airlines, con salida a la 1:39pm. Con llegada al aeropuerto internacional de Miami, a las 4:54pm y del aeropuerto internacional de Miami al aeropuerto Internacional de El Dorado en la ciudad de Bogotá, EN EL VUELO FLT 915, con salida a las 7:29pm, con llegada a las 10:05pm y será recibida por su progenitor en el aeropuerto de Bogotá y al otro día por vía terrestre desde la ciudad de Bogotá a la ciudad de Cúcuta Colombia y desde Cúcuta hasta la ciudad de El Vigía.----------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000046
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