REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Marzo de 2023
212º y 163º


Solicitantes: CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.166.359.

Abogado: FLOR AMANDA RICO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.250, Inpreabogado Nº 148.545.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día catorce (14) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.166.359, con domicilio en La Inmaculada, calle 11, Av. 12, casa Nº 11-31, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7727607, correo electrónico carol0805@hotmail.com, pasaporte Nº 168130986, fecha de emisión 10/05/2022 y fecha de vencimiento 09/05/2032, en su condición de progenitora de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), nacidos en fechas 30/04/2011, 30/10/2012 y 26/05/2021, de once (11), diez (10) y un (01) año de edad respectivamente, pasaporte Nº 168130070, Nº 168157620 y Nº 168130067. Debidamente asistidos por la ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.250, Inpreabogado Nº 148.545; constante de seis folios útiles y dieciséis como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000088; Motivo. Autorización Judicial para Viajar Fuera del País (ESPAÑA). Se admitió el 16 de Marzo de 2023; fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 20/03/2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Según lo señalando en el escrito de solicitud la ciudadana CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL, ya identificado, viajará de Venezuela a Barajas-Madrid-España en fecha 14/03/2023 con sus hijos, los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Teniendo el siguiente itinerario: con salida el día 25/03/2023, desde la ciudad de El Vigía a través del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea LASSER AIRLINES. Y el día 26/03/2023, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, salida a las 06:00, con la aerolínea PLUSULTRA, directo al aeropuerto de Barajas, ubicado en Madrid-España. ---------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 20/03/2023, compareció la solicitante la ciudadana CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL, asistida por la abogada FLOR AMANDA RICO PEÑA, quien expuso: “Vengo a solicitar el permiso para viajar con mis tres hijos a España, donde se encuentra mi esposo, quien reside en ese país de manera legal. Quiero dejar constancia que este viaje está planificado como un viaje de recreación, y que como familia nos reunamos de manera temporal, sin embargo pudiese ser una reunificación definitiva, peri no es algo aun decidido”. Seguidamente se realizó video llamada del número +58 424727607 al número +34 6570218521, al ciudadano FADY CHANNAN NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.604.411, actualmente con residencia en España, calle de Rafael Fernández Hijicos 25 PLPBPT L2B 28038-MADRID, en su condición de progenitor, quien manifestó: “si claro, yo doy mi consentimiento para que viajen a España a compartir unos días, pues tengo tiempo que no comparto con ellos y tengo deseos de verlos”. Es todo.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
2.- Copia fotostática del pasaporte de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
3.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
4.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad y del pasaporte de la progenitora CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL.
5.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad del progenitor FADY CHANNAN NASSER.
6.- Copia fotostática simple de los boletos aéreos de la progenitora CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL y de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
7.- Certificado de Matrimonio de los ciudadanos FADY CHANNAN NASSER y CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el progenitor mediante vídeo llamada, es evidente que la presente solicitud es beneficiosa para los niños, pues se le está garantizando el derecho a vivir y ser criado por sus padres, al darse la reunificación familiar. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (ESPAÑA), para que los (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 30/04/2011, 30/10/2012 y 26/05/2021, de once (11), diez (10) y un (01) año de edad respectivamente, pasaporte Nº 168130070, Nº 168157620 y Nº 168130067, viajen junto a su madre, la ciudadana CAROLINA MOUGHAOUICH AZKOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.166.359, con domicilio en La Inmaculada, calle 11, Av. 12, casa Nº 11-31, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7727607, correo electrónico carol0805@hotmail.com, pasaporte Nº 168130986, fecha de emisión 10/05/2022 y fecha de vencimiento 09/05/2032; a MADRID-ESPAÑA. Con el siguiente itinerario de viaje: con salida el día 25/03/2023, desde la ciudad de El Vigía a través del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea LASSER AIRLINES. Y el día 26/03/2023, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, salida a las 06:00, con la aerolínea PLUSULTRA, directo al aeropuerto de Barajas, ubicado en Madrid-España. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000088