REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 3 de marzo de 2023
212º Y 163º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO JAUREGUI CHACON y FRANCY ALEXANDRA GUTIERREZ DURAN, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N°V-4.701.445 y Nº V- 14.022.383, domiciliados en la calle 24 de Julio del Barrio San José, al final de la calle 2bis por la escuela Especial Apolinar de Porras, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos 0424-7298324 y 0414-0771416, correo electrónico ricardjau@gmail.com y fragd1978@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado RAMON FERNANDO ORTEGA APONCIO, titular de la cédula de identidad 9.390.713, Inpreabogado 314.573; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio del adolescente ENMANUEL JAUREGUI GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.473.821, nacido en fecha 05/12/2005 de diecisiete (17) años de edad, con su padre el ciudadano RICARDO JAUREGUI CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-4.701.445, domiciliado en la calle 24 de Julio del Barrio San José, al final de la calle 2bis por la escuela Especial Apolinar de Porras, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos 0424-7298324, correo electrónico ricardjau@gmail.com, con el siguiente itinerario de viaje: el día 24 de marzo de 2023, desde El Vigía vía terrestre a la ciudad de Cúcuta Colombia, luego vía aérea Cucuta-Bogota, salida a las 9:09 am, llegada a las 10:25am, numero de boleto 0167916733222, Bogotá-Richmond con salida al aeropuerto Internacional de Bogotá, 8:30am con llegada a las 1:55pm Houston Texas, Estados Unidos, escala de 4 horas y 28 minutos, salida Houston Texas a las 6:23pm con llegada a las 10:07 a Richmon Estados Unidos. La madre FRANCY ALEXANDRA GUTIERREZ DURAN, antes identificada da su aprobación para que su hijo pueda salir del país en compañía de su padre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño ENMANUEL JAUREGUI GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.473.821, nacido en fecha 05/12/2005 de diecisiete (17) años de edad. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RICARDO JAUREGUI CHACON y FRANCY ALEXANDRA GUTIERREZ DURAN, en beneficio del adolescente ENMANUEL JAUREGUI GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.473.821, nacido en fecha 05/12/2005 de diecisiete (17) años de edad; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano RICARDO JAUREGUI CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-4.701.445, domiciliado en la calle 24 de Julio del Barrio San José, al final de la calle 2bis por la escuela Especial Apolinar de Porras, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos 0424-7298324, correo electrónico ricardjau@gmail.com, en su condición de progenitor del adolescente ENMANUEL JAUREGUI GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.473.821, nacido en fecha 05/12/2005 de diecisiete (17) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país con su hijo, en virtud de la aprobación de su progenitora FRANCY ALEXANDRA GUTIERREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.383, domiciliada en la calle 24 de Julio del Barrio San José, al final de la calle 2bis por la escuela Especial Apolinar de Porras, Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-0771416. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de Marzo dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Lp51-H-2023-000029