REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 29 de marzo de 2023
212º Y 163º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WU QIAOJIN y JINGYAN ZHENG, de nacionalidad China, titulares de las cédulas identidad N° E-84.432.672 y E-83.070.197, domiciliados en calle 7, casa Nº 3-25, Urbanización Primero de Mayo, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-7114284, pasaportes de la Republica Popular de China Nº EJ5532531 y Nº EG6031417, debidamente asistidos por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.419, Inpreabogado Nº 62.869; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio de los niños (se omite nombres de conformidad del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), venezolanos, menores de edad, nacidos en fechas 30/07/2021 y 21/09/2018, de un (01) y cuatro (04) años de edad, pasaporte Nº 170450412 y Nº 159378085; con su madre la ciudadana JINGYAN ZHENG, de nacionalidad China, titular de la cédula identidad N° E-83.070.197, domiciliada en calle 7, casa Nº 3-25, Urbanización Primero de Mayo, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos 0414-7114284, pasaporte de la Republica Popular de China Nº EG6031417, con el siguiente itinerario de viaje: el día 31 de marzo de 2023, desde El Vigía vía terrestre a la ciudad de Caracas Venezuela en un vehículo particular descrito de la siguiente forma: MARCA: Toyota, 4 Runner 2WD 5A/, CLASE: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Blanco, Placa: AB554PR, Serial: JTEZU14R588093245, Serial Carrocería: JTEZU14R588093245, Serial motor: 1GR5505773; luego vía aérea el día 03 de Abril del 2023 desde Aeropuerto Internacional de Maiquetía estado La Guaira, Venezuela, al aeropuerto Tocumen en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá; de allí embarcando nuevamente el mismo día 03 de Abril de 2023 en el vuelo Nº KL758, con la compañía aérea KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, desde el aeropuerto Tocumen en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, con arribo el día martes 04 de Abril del 2023, al aeropuerto de Schiphol en la ciudad de Ámsterdam, Reino de Países Bajos con arribo el día miércoles 05 de Abril de 2023, al aeropuerto Internacional de Hong Kong en la ciudad de Hong Kong de la Republica Popular de China. Así mismo el retorno, saliendo del día martes 23 de Mayo de 2023 en el vuelo Nº TK 073, con la compañía aérea TURKISH AIRLINES, desde el aeropuerto Internacional de Baiyun en Guangzhou, Republica Popular de China, con arribo el día miércoles 24 de Mayo de 2023 al aeropuerto de Istanbul en la ciudad de Istanbul Republica de Turquía, para luego embarcar el día jueves 25 de Mayo de 2023, en el vuelo Nº TK 223, con la compañía aérea Turkish Airlines, desde el Aeropuerto de Istanbul en la ciudad Istanbul Republica de Turquia, y arribar nuevamente el mismo día jueves 25 de Mayo de 2023, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía-La Guaira, Republica Bolivariana de Venezuela. El padre WU QIAOJIN, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (se omite nombres de conformidad del artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, menores de edad, nacidos en fechas 30/07/2021 y 21/09/2018, de un (01) y cuatro (04) años de edad, pasaporte Nº 170450412 y Nº 159378085. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de los niños al retorno ante esta sede judicial, para el día treinta y uno (31) de Mayo de 2023. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WU QIAOJIN y JINGYAN ZHENG, de nacionalidad China, titulares de las cédulas identidad N° E-84.432.672 y E-83.070.197, domiciliados en calle 7, casa Nº 3-25, Urbanización Primero de Mayo, de la ciudada de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-7114284, pasaportes de la Republica Popular de China Nº EJ5532531 y Nº EG6031417; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JINGYAN ZHENG, de nacionalidad China, titular de la cédula identidad N° E-83.070.197, domiciliada en la ciudada de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos 0414-7114284, pasaporte de la Republica Popular de China Nº EG6031417, en su condición de progenitor de los niños (se omite nombres de conformidad del artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, menores de edad, nacidos en fechas 30/07/2021 y 21/09/2018, de un (01) y cuatro (04) años de edad, pasaporte Nº 170450412 y Nº 159378085. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país con sus hijos, en virtud de la aprobación de su progenitor WU QIAOJIN, de nacionalidad China, titular de la cédula identidad N° E-84.432.672, domiciliado en la ciudada de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-7114284, pasaporte de la Republica Popular de China Nº EJ5532531. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Lp51-H-2023-000037
-/CMAG.
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