REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Marzo de 2023
212º y 163º
Solicitante: JUAN LEON MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.663.564, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Hector amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0424-5162017).
Abogado: ILSE MARLENNY VARELA venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 8.086.343, Inpreabogado Nº 160.330.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día Nueve (09) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano JUAN LEON MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.663.564, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Hector amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0424-5162017); progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.503.063, Nacida en fecha 14/07/2008, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173357826, expedido en fecha 28/11/2022 y vence el 27/11/2027; Debidamente asistida por la abogado en ejercicio ILSE MARLENNY VARELA venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 8.086.343, Inpreabogado Nº 160.330, constante de dos (02) folio útiles y diez (10) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000068; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (España). Se admitió con despacho saneador el 01/03/2023 y en fecha 16/03/2023 se trabajo la subsanación y se fijo audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 23/03/2023 a las 11:00, de la mañana, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal, la cual se consigo por el alguacil en fecha 23/03/2023 debidamente firmada.------------------------------------------------------------------------
Por ello, el solicitante ciudadano JUAN LEON MEJIA, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (España) para que su hija, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.503.063, Nacida en fecha 14/07/2008, de catorce (14) años de edad, compartan un periodo Vacacional con su progenitora, ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.307.943, residenciada en la localidad de Parla, calle Géminis Nº 18 MADRID, Teléfono (+57-318-3783905/ +34-695-138246) correo electrónico carolina.zerpa.ortiz@gmail.com. Ahora bien, mi hija viajara en Acompañamiento de una AZAFATA desde el Aeropuerto Simón Bolívar-Caracas con destino al aeropuerto de Barajas Adolfo Madrid-España, donde será recibida por su progenitora la ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, antes identificada, para residenciarse durante su estadía específicamente en PARLA, calle Géminis Nº 18 Madrid-España lugar de residencia de la madre. Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: El viaje se realizara, partiendo desde esta ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el día 01/04/2023 bajo mi compañía vía Terrestre hasta el aeropuerto Simón Bolívar-Caracas y posteriormente al Aeropuerto de Barajas Adolfo Madrid-España en compañía del SERVICIO DE AZFATA de la AEROLINA IBERIA, desde el día 02/04/2023 hasta el 23/04/2023, como lo indica el boleto d Viaje Código JB5DY con Nº billete 075-2104168460. Retornando el 23/04/2023 a las 11.55 (9H Y 25M) en el vuelo Iberia Líneas Aéreas de España S.A – IB6673 del Aeropuerto de Barajas Adolfo Madrid-España con destino al Aeropuerto Simón Bolívar de la Ciudad de Caracas-Venezuela.
En la audiencia, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano JUAN LEON MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-22.663.564, debidamente asistido por los abogados ISLE MARLENY VARELA DE AUBERT y ARGENIS ZAMBRANO; titulares de la cédula de identidad Nº V-8.086.343 V-12.356.878 Inpreabogado N° 160.330 y 179.819. En compañía de los ciudadanos: GRACIELA ORTIZ DE ZERPA y PABLO ANTONIO ZERPA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.913.205 y V-9.197.983, quienes fueron promovidos como testigos en el presente asunto. Se le concede el derecho de palabra a la abogada ISLE MARLENY VARELA DE AUBERT, quien expuso: “Consigno en esta audiencia el acta de nacimiento de la madre de la adolescente ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, en la cual se evidencia la filiación por la línea materna de los testigos promovidos, quienes son los abuelos de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 14/07/2008, de catorce años de edad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante: JUAN LEON MEJIA, quien manifestó: “Estoy haciendo esta solicitud para que mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) viaje a pasar unos días con la madre en España y que además la mama cumple años el 15 de abril, aprovechando las vacaciones de Semana Santa. Quien reside en España desde hace un año, específicamente en Parla, calle Gemines, N°18 Madrid. Actualmente está optando a la residencia, ya tiene permiso de trabajo y esta estable, tiene un empleo fijo y con los medios económicos para cubrir las necesidades básicas durante la estadía de nuestra hija en España y viajara sola con el servicio de acompañamiento de menores. Con el siguiente Itinerario: saliendo el día 02/04/2023, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, a las 11:00am y con llegada al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira y el mismo día viajara con el servicio de acompañamiento de menores de la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto Barajas, ubicado en Madrid-España, donde será recibida por su progenitora JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, retornando el 23 de abril de 2023, desde el aeropuerto de Madrid-España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela”. Inmediatamente, se procede a realizar video llamada a la ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, desde el número +584147568508 al número +34695138246, atendiendo y expuso: “obviamente que si, doy mi consentimiento para que mi hija viaje de Venezuela a España por vacaciones, el papa la saca de el Vigía a Maiquetía y allí la entregara a la funcionaria designada por la aerolínea IBERIA y yo la recibo en el aeropuerto Adolfo Barajas en Madrid España y luego el día 23 de abril retornará desde el aeropuerto de Madrid España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, estado de la Guaira-Venezuela. Seguidamente, se procede a tomar el juramento de Ley de los ciudadanos: GRACIELA ORTIZ DE ZERPA y PABLO ANTONIO ZERPA PARRA, abuelos maternos de la adolescente de autos. La ciudadana GRACIELA ORTIZ DE ZERPA, expone lo siguiente:”la persona a la cual se le hizo la video llamada es mi hija Johana, que vive en España y es la mamá de mi nieta (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)”. Asimismo, se procedió a rendir declaración el ciudadano: PABLO ANTONIO ZERPA PARRA, quien expuso:”Esa es mi hija, Johana Carolina Zerpa Ortiz, y ella quiere que su hija viaje a España y la lleva el papá hasta Maiquetía”.-
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
4.- Constancia de Estudio de la adolescente de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
5.- Itinerario de Viaje
6.- Copia fotostática simple de la Cedula de identidad de la Progenitora JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ
7.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la de la Progenitora JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ
8.- Copia Fotostática simple de la Solicitad de Resguardo de Presentación de Protección Internacional de la progenitora de la adolescente.
9.- Copia Simple del Contrato de Trabajo de la ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor JUAN LEON MEJIA adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
11.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los Testigos
12.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la progenitora de la adolescente fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor JUAN LEON MEJIA adolescente JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (MADRID-ESPAÑA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.503.063, Nacida en fecha 14/07/2008, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173357826, expedido en fecha 28/11/2022 y vence el 27/11/2027. Con el siguiente Itinerario: saliendo el día 02/04/2023, desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, a las 11:00am y con llegada al aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira y el mismo día viajara con el servicio de acompañamiento de menores de la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto Barajas, ubicado en Madrid-España, donde será recibida por su progenitora JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, retornando el 23 de abril de 2023, desde el aeropuerto de Madrid-España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela”..--------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Ahora bien, Visto los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.503.063, Nacida en fecha 14/07/2008, de catorce (14) años de edad, una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.----
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000068
|