REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (8) de Marzo de 2023
212º y 163º


Solicitantes: JORGE LUIS MARQUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.697.

Abogado: DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA CUARTA ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.697, Inpreabogado No. 72.232.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS



NARRATIVA

Se recibió solicitud el día nueve (9) de febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.697, con domicilio en Santa cruz de mora, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y pasaporte Nº 170450687, fecha de emisión 24/08/2022 y fecha de vencimiento 24/08/2032, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), quien nació en fecha 28/08/2007, de cinco (5) años de edad, pasaporte Nº169522696, fecha de emisión 23/07/2022 y fecha de vencimiento 22/07/2027. Debidamente asistidos por Defensora Pública Provisoria Cuarta ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.697, Inpreabogado No. 72.232; constante de tres folios útiles y veintitrés como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000047; Motivo. Autorización Judicial para Viajar Fuera del País (ESPAÑA). Se admitió el 13 de febrero de 2023; fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 01/03/2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Según lo señalando en el escrito de solicitud el ciudadano, JORGE LUIS MARQUEZ CHACON, ya identificado, viajará de Venezuela a Piza-Italia en fecha 14/03/2023 con su hijo, el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA). Teniendo el siguiente itinerario: con salida el día 13/03/2023, desde la ciudad de El Vigía a través del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea LASER AIRLINES. Y el día 14/03/2023, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, salida a las 18:20, con la aerolínea IBERIA, con escala el día 15/03/2023, en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, y de allí con salida a las 14:25, con la aerolínea RYANAIR, con llegada al aeropuerto ubicado en Piza Italia. ----------------------------------

En la audiencia, celebrada el día 01/03/2023, compareció el solicitante JORGE LUIS MARQUEZ CHACON, asistido por la Defensora Pública Provisoria Cuarta ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, quien expuso: “Vengo a solicitar el permiso para viajar con mi hijo para Italia, pues la madre de mi hijo y esposa residen en Italia con parte de la familia que están residenciadas desde hace años en el pueblo de Montecatini.” Seguidamente se realizó video llamada del número +584120709483 al número+393665927448, a la ciudadana GINA PAHOLA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.330.096 actualmente residenciada en Italia, específicamente en Montecatini Val Di Cecina (PI) in Enrico Berlinguer N° 07,, en su condición de progenitora, quien manifestó: “Si autorizo el viaje de mi hijo con su padre a Italia. Van a llegar a Piza – Italia, y yo los voy a ir a buscar.” La Fiscal Undécima del Ministerio Publico ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, manifestó” esta representación fiscal. Una vez revisados los requisitos de ley, y escuchadas las partes y los testigos. Da su opinión favorable a los fines de asegurar y mantener la unidad familiar y garantizar el derecho del niño a ser criado, cuidado y protegido por padre para la debida protección integral. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática del pasaporte del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
3.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad y del pasaporte del progenitor JORGE LUIS MARQUEZ CHACON
4.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad y del pasaporte de la progenitora GINA PAHOLA MOLINA MOLINA.
5.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad y del pasaporte de la progenitora GINA PAHOLA MOLINA MOLINA.
6.-Copias fotostáticas simples del certificado de residencia y permiso de residencia electrónico de la progenitora GINA PAHOLA MOLINA MOLINA.
7.- Constancia de estudio del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), expedido por la Directora (E) del jardín de Infancia Carlos Zerpa.
8.- Copia fotostática simple de los boletos aéreos del progenitor JORGE LUIS MARQUEZ CHACON y del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, la progenitora mediante vídeo llamada y los familiares maternos presentes en la audiencia. Aunado a la opinión emitida por la Representación Fiscal, es evidente que la presente solicitud es beneficiosa para el niño, pues se le está garantizando el derecho a vivir y ser criado por sus padres, al darse la reunificación familiar. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, (ITALIA), para que el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), quien nació en fecha 28/08/2007, de cinco (5) años de edad, pasaporte Nº169522696, fecha de emisión 23/07/2022 y fecha de vencimiento 22/07/2027, viaje junto a su padre, el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.697, con domicilio en Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y pasaporte Nº 170450687, fecha de emisión 24/08/2022 y fecha de vencimiento 24/08/2032; a Piza-Italia. Con el siguiente itinerario de viaje: Salida el día 13/03/2023, desde la ciudad de El Vigía a través del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo hasta el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea LASER AIRLINES. Y el día 14/03/2023, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, salida a las 18:20, con la aerolínea IBERIA, con escala el día 15/03/2023, en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, y de allí con salida a las 14:25, con la aerolínea RYANAIR, con llegada al aeropuerto ubicado en Piza Italia. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000047