REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de marzo de 2023
212º y 163º
Solicitante: (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 32.041.872, de diecisiete años de edad, nacido en fecha 01/09/2005.
Abogado: DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.221.211, Inpreabogado Nº 309.223.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diez (10) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 32.041.872, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Av. Tucanizon, casa 224, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/09/2005, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 174817354, expedido el 13/01/2023, vence 12/01/2028. Debidamente asistido por el Abogado DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.221.211, Inpreabogado Nº 309.223, constante de tres (03) folios útiles y treinta y ocho (08) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000052. Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en España. Se admitió el 15/02/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 03/03/2023.------------------------------
Según lo señalado en el escrito de solicitud, los progenitores HECTOR ANIBAL ORELLANA CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.098.196, y LUZ ANGELA ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.357.543, se encuentran fuera del país, el padre domiciliado en calle Capitán, Marcos García Nº7 PO2 A, Malaga, España; y la madre residenciada en Barrio Ricaurte, carrera 25q #6-23 Bogotá, República de Colombia. Quedando en Venezuela bajo el cuidados de su tía paterna JOSSET MERCEDES ORELLANA CHACON.-----------------------------------------------------------------------------------Por ello, el solicitante adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, requiere al Tribunal le sea otorgado, previo consentimiento del progenitor, La Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse fuera del país, específicamente en España donde vivirá junto a su padre fijando su residencia en dicho país. Este viaje lo realizará junto a su primo LEONEL ESTEBAN VELAZCO GUILLEN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.376.939, venezolano, mayor de edad, pasaporte venezolano número 174237976, expedido el 22/12/2022, vence 21/12/2032----------------------------------------En la audiencia, celebrada el día 03/03/2023, compareció el adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 32.041.872, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Av. Tucanizon, casa 224, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/09/2005, de diecisiete (17) años de edad. Debidamente asistido por el abogado DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.221.211, Inpreabogado Nº 309.223. Así mismo estuvo presente el ciudadano LEONEL ESTEBAN VELAZCO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 26.376.939, quien expuso: “yo soy quien viajara con (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA) a España, el papá nos va a recibir y se quedará a vivir con el en España” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOSSET MERCEDES ORELLANA CHACON, quien expuso: “quienes vimos por video llamada son el padre y la madre de (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA). Ellos están fuera del país y mi sobrino viaja a España junto con su primo por afinidad y (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), se va a estudiar a España, aprovechando que su padre esta legal y bien establecido en ese país, con trabajo fijo, lo cual le permitirá garantizarle su bienestar y además allá están sus otros dos hermanos y el resto de su familia.” Se procedió a realizar video llamada del número +584149761900 al número +34652164626, al ciudadano HECTOR ANIBAL ORELLANA CHACON, quien expone: “Yo autorizo que mi hijo viaje a España en compañía de mi primo por afinidad LEONEL ESTEBAN VELASCO GUILLEN, yo lo voy a recibir en el aeropuerto a su llegada y se quedara a vivir en mi casa ubicada en Malaga_España, para que continúe con su educación a nivel universitario” Inmediatamente se procedió a realizar la video llamada a la progenitora del solicitante ciudadana LUZ ANGELA ROJAS CONTRERAS, del numero +584149761900 al número +584125799672, quien expone: “ si estoy de acuerdo que viaje a España en compañía de LEONEL ESTEBAN VELAZCO GUILLEN y que fije su residencia en ese país bajo los cuidados del padre, pues en todo lo que mi hijo quiera emprender hay que apoyarlo, que estudie y que se forme”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
2.-. Copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
3.-. Copia fotostática del pasaporte del adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
4.-. Copia fotostática de las cedulas de identidad de los progenitores HECTOR ANIBAL ORELLANA CHACON y LUZ ANGELA ROJAS CONTRERAS.
5.-. Copia fotostática de los permisos de residencia de los progenitores HECTOR ANIBAL ORELLANA CHACON y LUZ ANGELA ROJAS CONTRERAS.
6.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hijos viaje a España en compañía de su primo por afinidad, fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle al adolescentes de autos el derecho a ser criado por su padre, el padre y la madre le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en España, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ESPAÑA. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 32.041.872, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Av. Tucanizon, casa 224, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/09/2005, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 174817354, expedido el 13/01/2023, vence 12/01/2028, viaje a Madrid, en compañía de su primo por afinidad LEONEL ESTEBAN VELASCO GUILLEN. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el 20/03/2023, vía aérea de la ciudad de El Vigía a Maiquetía con la aerolínea LASER AIRLENES, vuelo QL0921, y el día 20/03/2023, a las 06:pm a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, vuelo PU0702, números de boletos 7820340397446, salida desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira con llegada a Madrid-España.
SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el adolescente (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 32.041.872, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Av. Tucanizon, casa 224, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/09/2005, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 174817354, expedido el 13/01/2023, vence 12/01/2028 , establezcan su residencia en España junto a su padre HECTOR ANIBAL ORELLANA CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.098.196, domiciliado TERCERO: Se homologa las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
LP51-J-2023-000052
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